/ martes 5 de febrero de 2019

¿Por qué nos debe importar la Corte?

Un Estado constitucional de derecho tiene una división clásica de tres poderes: a) Ejecutivo; b) Legislativo; y c) Judicial. Los jueces tenían la función tradicional de resolver conflictos o controversias entre particulares y con el poder. El cometido de los jueces se amplió durante el siglo XX, y es de relevancia para la conformación moderna del Estado.

El legislador no puede ser perfecto. Un parlamento no puede emitir leyes aplicables a todos los casos de manera razonable, pues siempre hay un asunto donde la aplicación de la norma jurídica se torna un absurdo, por ejemplo: todos estamos de acuerdo que la persona que prive de la vida a sus padres, a sus hijos o a su cónyuge debe recibir una sanción más alta, que la persona que priva de la vida a un desconocido. El problema surge cuando el aplicador de la ley sanciona un aborto como homicidio. Muchas mujeres han sido perseguidas por homicidio en razón del parentesco cuando, en realidad, se trató de un aborto.

La mayoría de las personas imaginan la ley como una roca: inflexible, dura, pesada y hostil. Puede ser, que la mayoría de las leyes sean así, sin embargo, hay veces que la roca se tiene que adaptar a su entorno. La autoridad que aplica la ley tiene que ajustar la norma jurídica a los hechos, y esa autoridad es un juez. La tecnología ha presentado nuevos retos para los jueces, por ejemplo: ¿Dónde está el domicilio legal de Google? o ¿Cuál es la responsabilidad de una aplicación en relación a la conducta de un chofer? Los jueces son importantes pues aplican la ley, la adaptan al caso concreto o resuelven una controversia para la cual no hay ley aplicable.

Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen un cometido distinto, estos no aplican el derecho a los hechos. En cambio, están encargados de proteger a la Constitución General de la República. La Corte tiene la última palabra de cómo se adapta la ley al caso concreto, es decir, cómo opera una norma jurídica ya en todos los casos. Así mismo, los ministros pueden anular una ley. Un órgano constituido sin participación democrática directa, puede nulificar la voluntad del Congreso, tal y como sucedió con la Ley de Seguridad Interior. La Corte puede declarar un impuesto inconstitucional -o- decidir que un delito no está bien redactado y anularlo. La Corte también revisa que cada quien esté dentro de su ámbito de competencias, por ejemplo: que el Estado de Chiapas no cobre el predial en el Estado de Oaxaca. La Corte también es la última intérprete de la medida de nuestros derechos humanos, sin intentar una discusión filosófica, será ésta la que decida la extensión de nuestros derechos constitucionales.

La Corte decide la interpretación de la ley, la existencia misma , resuelve los conflictos de competencia y la dimensión de nuestros derechos humanos. La Corte se compone con 11 personas, hoy en día, hay una vacante. El Presidente de la República acaba de enviar una terna al Senado para llenar el vacío. Tome participación en el debate público sobre la terna. Los ministros no se escogen a través del voto directo, la única manera que tenemos de incidir es a través de nuestra libertad de expresión, lo cual, también es una forma de democracia. La sociedad civil participa en la designación de las y los ministros a través de su posición en el espacio público, ocupemos ese lugar que es de todos. Ojalá que se escuchen reflexiones, propuestas y sobre todo, una intervención.

@jangulonobara

Doctor en Derecho

Un Estado constitucional de derecho tiene una división clásica de tres poderes: a) Ejecutivo; b) Legislativo; y c) Judicial. Los jueces tenían la función tradicional de resolver conflictos o controversias entre particulares y con el poder. El cometido de los jueces se amplió durante el siglo XX, y es de relevancia para la conformación moderna del Estado.

El legislador no puede ser perfecto. Un parlamento no puede emitir leyes aplicables a todos los casos de manera razonable, pues siempre hay un asunto donde la aplicación de la norma jurídica se torna un absurdo, por ejemplo: todos estamos de acuerdo que la persona que prive de la vida a sus padres, a sus hijos o a su cónyuge debe recibir una sanción más alta, que la persona que priva de la vida a un desconocido. El problema surge cuando el aplicador de la ley sanciona un aborto como homicidio. Muchas mujeres han sido perseguidas por homicidio en razón del parentesco cuando, en realidad, se trató de un aborto.

La mayoría de las personas imaginan la ley como una roca: inflexible, dura, pesada y hostil. Puede ser, que la mayoría de las leyes sean así, sin embargo, hay veces que la roca se tiene que adaptar a su entorno. La autoridad que aplica la ley tiene que ajustar la norma jurídica a los hechos, y esa autoridad es un juez. La tecnología ha presentado nuevos retos para los jueces, por ejemplo: ¿Dónde está el domicilio legal de Google? o ¿Cuál es la responsabilidad de una aplicación en relación a la conducta de un chofer? Los jueces son importantes pues aplican la ley, la adaptan al caso concreto o resuelven una controversia para la cual no hay ley aplicable.

Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen un cometido distinto, estos no aplican el derecho a los hechos. En cambio, están encargados de proteger a la Constitución General de la República. La Corte tiene la última palabra de cómo se adapta la ley al caso concreto, es decir, cómo opera una norma jurídica ya en todos los casos. Así mismo, los ministros pueden anular una ley. Un órgano constituido sin participación democrática directa, puede nulificar la voluntad del Congreso, tal y como sucedió con la Ley de Seguridad Interior. La Corte puede declarar un impuesto inconstitucional -o- decidir que un delito no está bien redactado y anularlo. La Corte también revisa que cada quien esté dentro de su ámbito de competencias, por ejemplo: que el Estado de Chiapas no cobre el predial en el Estado de Oaxaca. La Corte también es la última intérprete de la medida de nuestros derechos humanos, sin intentar una discusión filosófica, será ésta la que decida la extensión de nuestros derechos constitucionales.

La Corte decide la interpretación de la ley, la existencia misma , resuelve los conflictos de competencia y la dimensión de nuestros derechos humanos. La Corte se compone con 11 personas, hoy en día, hay una vacante. El Presidente de la República acaba de enviar una terna al Senado para llenar el vacío. Tome participación en el debate público sobre la terna. Los ministros no se escogen a través del voto directo, la única manera que tenemos de incidir es a través de nuestra libertad de expresión, lo cual, también es una forma de democracia. La sociedad civil participa en la designación de las y los ministros a través de su posición en el espacio público, ocupemos ese lugar que es de todos. Ojalá que se escuchen reflexiones, propuestas y sobre todo, una intervención.

@jangulonobara

Doctor en Derecho

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