/ jueves 15 de marzo de 2018

Portación de cara sospechosa

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 16 de la Constitución Mexicana

1. Historia. La CNDH y el INAI impugnaron en distintos momentos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) algunas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque consideraron que tenían conflictos con los derechos humanos y el derecho a la transparencia. Ya en 1986 el regente, Óscar Espinoza, puso en marcha operativos de inspección y detención por la simple apariencia y a criterio de los policías. Sin embargo, gracias a la actitud firme de la oposición en la Asamblea Legislativa y de las ONGs, echamos atrás semejante dispositivo.

2. La ceguera represiva. El martes pasado, en un acto que prefigura el futuro dictamen de la Ley de Seguridad Interior, una mayoría de los ministros de la SCJN votó a favor de la propuesta del ministro Javier Laynez, para que la revisión policial de personas y vehículos sin previa autorización judicial sea declarada constitucional.

3. Paso a la arbitrariedad. Se dice que la policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia –a lo cual no nos oponemos- Lo grave de lo aprobado es lo siguiente: se autoriza a la inspección policial o militar “cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos”. ¡Qué carajos son los indicios! Se deja al criterio personalísimo del funcionario. Además, por si algo faltara, “se realizará un registro forzoso si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste”. ¡Válgame! Imaginemos las buenas maneras que utilizan nuestros policías y militares.

4. Lo abstracto como refugio de impunidad. La resolución aprobada introduce otra invitación a la discrecionalidad y a la violación de los derechos humanos, le llama: “sospecha razonable”. Otra vez preguntamos: ¿qué dice el cerebro de los policías y militares para “sospechar razonablemente” de alguien? Simplemente es un cheque en blanco para intimidar, abusar y extorsionar.

5. Una monstruosa contradicción. Resulta que el argumento central para aprobar la Ley de Seguridad Interior y la presencia militar en las calles, fue que los policías no estaban capacitados para realizar sus funciones, pero ¡caramba! Ahora resulta que a esos mismos policías incapacitados les dan facultades para lastimar el libre derecho de tránsito y de posesión de los ciudadanos.

Epílogo. Todo indica que se viene tiempos duros. El grupo político dominante está nervioso y por eso es capaz de todo. ¡Cuidado!

pedropenaloza@yahoo.com/Twitter: @pedro_penaloz

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 16 de la Constitución Mexicana

1. Historia. La CNDH y el INAI impugnaron en distintos momentos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) algunas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque consideraron que tenían conflictos con los derechos humanos y el derecho a la transparencia. Ya en 1986 el regente, Óscar Espinoza, puso en marcha operativos de inspección y detención por la simple apariencia y a criterio de los policías. Sin embargo, gracias a la actitud firme de la oposición en la Asamblea Legislativa y de las ONGs, echamos atrás semejante dispositivo.

2. La ceguera represiva. El martes pasado, en un acto que prefigura el futuro dictamen de la Ley de Seguridad Interior, una mayoría de los ministros de la SCJN votó a favor de la propuesta del ministro Javier Laynez, para que la revisión policial de personas y vehículos sin previa autorización judicial sea declarada constitucional.

3. Paso a la arbitrariedad. Se dice que la policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia –a lo cual no nos oponemos- Lo grave de lo aprobado es lo siguiente: se autoriza a la inspección policial o militar “cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos”. ¡Qué carajos son los indicios! Se deja al criterio personalísimo del funcionario. Además, por si algo faltara, “se realizará un registro forzoso si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste”. ¡Válgame! Imaginemos las buenas maneras que utilizan nuestros policías y militares.

4. Lo abstracto como refugio de impunidad. La resolución aprobada introduce otra invitación a la discrecionalidad y a la violación de los derechos humanos, le llama: “sospecha razonable”. Otra vez preguntamos: ¿qué dice el cerebro de los policías y militares para “sospechar razonablemente” de alguien? Simplemente es un cheque en blanco para intimidar, abusar y extorsionar.

5. Una monstruosa contradicción. Resulta que el argumento central para aprobar la Ley de Seguridad Interior y la presencia militar en las calles, fue que los policías no estaban capacitados para realizar sus funciones, pero ¡caramba! Ahora resulta que a esos mismos policías incapacitados les dan facultades para lastimar el libre derecho de tránsito y de posesión de los ciudadanos.

Epílogo. Todo indica que se viene tiempos duros. El grupo político dominante está nervioso y por eso es capaz de todo. ¡Cuidado!

pedropenaloza@yahoo.com/Twitter: @pedro_penaloz

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