/ lunes 25 de diciembre de 2017

Precampañas y precandidatos presidenciales

El 14 de diciembre pasado dieron inicio las precampañas electorales y con ello los procesos de selección de candidatos al interior de los partidos políticos. La razón de existir de dicha etapa electoral es que los partidos políticos elijan de entre sus afiliados, militantes o simpatizantes y, a través de una contienda interna, a la persona que obtendrá la candidatura. 

Por ello, la legislación es clara al señalar que durante ese periodo, el cual no debe durar más de 60 días, los precandidatos pueden realizar cualquier acto que se dirija a afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

También la ley señala que durante precampañas los partidos políticos y los precandidatos tienen derecho a tener tiempos en radio y televisión. Para este proceso electoral, el INE tiene la obligación de ordenar a los concesionarios de esos medios de comunicación la transmisión de 11.2 millones de promocionales para dichos actores políticos.

Hoy es conocido que existen tres precandidatos únicos a la Presidencia de la República. Uno por cada coalición. Estos precandidatos ya se encuentran promocionándose en radio y televisión. Esa conducta ha traído de vuelta una vieja discusión sobre la validez legal que tienen estos promocionales en dichos medios de comunicación y una nueva exigencia al INE de suspender su transmisión.

Para atajar lo anterior, debo ser claro: no hay restricción legal para que los precandidatos únicos se promocionen en radio y tv.

Sin embargo, no debemos olvidar que las precampañas entrañan una contienda al interior de los institutos políticos. Al no haberlas, cualquier acto que realicen los precandidatos únicos, puede interpretarse como una simple promoción de imagen y de la plataforma política o de gobierno de manera anticipada a las campañas. Esto es ilegal.

Sobre el tema de precampañas y precandidatos únicos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuenta con una jurisprudencia, obligatoria para todos. En ella señala que éstos sí pueden interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenecen, pero no realizar actos que generen una ventaja indebida en el proceso electoral, como son los actos de campaña.

La pregunta que viene a la mente entonces es si los promocionales en radio y televisión son el medio para interactuar con los militantes, afiliados o simpatizantes a pesar de que no hay contienda interna. Me parece que no. Sin embargo, el propio TEPJF ha sostenido, tratándose de la promoción de precandidatos únicos en precampañas en dichos medios electrónicos, que dicha jurisprudencia no aplica de manera automática. Es criterio del tribunal que deben analizarse muchas circunstancias, como es el tipo de proceso de selección partidista del candidato, el contenido del promocional, entre otros.  

Hoy el INE ha asumido una conducta congruente frente a diversas solicitudes de partidos políticos de suspender promocionales de los precandidatos únicos presidenciales. El argumento ha sido directo. Aplicar los criterios del propio TEPJF que permiten su difusión.

Frente a lo expuesto, vale la pena reflexionar si la promoción política de los precandidatos únicos presidenciales en radio y televisión garantiza el apego a la lógica del sistema (buscar la postulación de la candidatura) o se trata de un mero abuso del derecho que tienen para posicionarse de manera previa a las

campañas. 

Yo me quedo con la idea del abuso del derecho. Sin embargo, si en nuestro sistema electoral la última palabra la tiene el órgano jurisdiccional, me parece que lo mejor es esperar que el tribunal se pronuncie, en lugar de que la auto constricción de los competidores emerja o el INE genere una interpretación restrictiva.

 

Asesor del Consejero Presidente del INE.

@ebuendiaz

 

 

El 14 de diciembre pasado dieron inicio las precampañas electorales y con ello los procesos de selección de candidatos al interior de los partidos políticos. La razón de existir de dicha etapa electoral es que los partidos políticos elijan de entre sus afiliados, militantes o simpatizantes y, a través de una contienda interna, a la persona que obtendrá la candidatura. 

Por ello, la legislación es clara al señalar que durante ese periodo, el cual no debe durar más de 60 días, los precandidatos pueden realizar cualquier acto que se dirija a afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

También la ley señala que durante precampañas los partidos políticos y los precandidatos tienen derecho a tener tiempos en radio y televisión. Para este proceso electoral, el INE tiene la obligación de ordenar a los concesionarios de esos medios de comunicación la transmisión de 11.2 millones de promocionales para dichos actores políticos.

Hoy es conocido que existen tres precandidatos únicos a la Presidencia de la República. Uno por cada coalición. Estos precandidatos ya se encuentran promocionándose en radio y televisión. Esa conducta ha traído de vuelta una vieja discusión sobre la validez legal que tienen estos promocionales en dichos medios de comunicación y una nueva exigencia al INE de suspender su transmisión.

Para atajar lo anterior, debo ser claro: no hay restricción legal para que los precandidatos únicos se promocionen en radio y tv.

Sin embargo, no debemos olvidar que las precampañas entrañan una contienda al interior de los institutos políticos. Al no haberlas, cualquier acto que realicen los precandidatos únicos, puede interpretarse como una simple promoción de imagen y de la plataforma política o de gobierno de manera anticipada a las campañas. Esto es ilegal.

Sobre el tema de precampañas y precandidatos únicos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuenta con una jurisprudencia, obligatoria para todos. En ella señala que éstos sí pueden interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenecen, pero no realizar actos que generen una ventaja indebida en el proceso electoral, como son los actos de campaña.

La pregunta que viene a la mente entonces es si los promocionales en radio y televisión son el medio para interactuar con los militantes, afiliados o simpatizantes a pesar de que no hay contienda interna. Me parece que no. Sin embargo, el propio TEPJF ha sostenido, tratándose de la promoción de precandidatos únicos en precampañas en dichos medios electrónicos, que dicha jurisprudencia no aplica de manera automática. Es criterio del tribunal que deben analizarse muchas circunstancias, como es el tipo de proceso de selección partidista del candidato, el contenido del promocional, entre otros.  

Hoy el INE ha asumido una conducta congruente frente a diversas solicitudes de partidos políticos de suspender promocionales de los precandidatos únicos presidenciales. El argumento ha sido directo. Aplicar los criterios del propio TEPJF que permiten su difusión.

Frente a lo expuesto, vale la pena reflexionar si la promoción política de los precandidatos únicos presidenciales en radio y televisión garantiza el apego a la lógica del sistema (buscar la postulación de la candidatura) o se trata de un mero abuso del derecho que tienen para posicionarse de manera previa a las

campañas. 

Yo me quedo con la idea del abuso del derecho. Sin embargo, si en nuestro sistema electoral la última palabra la tiene el órgano jurisdiccional, me parece que lo mejor es esperar que el tribunal se pronuncie, en lugar de que la auto constricción de los competidores emerja o el INE genere una interpretación restrictiva.

 

Asesor del Consejero Presidente del INE.

@ebuendiaz