/ miércoles 29 de septiembre de 2021

Precedentes contra violencia política

El caso de Ruperta Nicolás Hilaria, candidata a la presidencia municipal en Iliatenco, representa las condiciones que enfrenta una mujer, indígena, en un poblado de 11,679 personas (52.3% mujeres), con 31.2% en situación de pobreza extrema, en la sierra de Guerrero, sin alcantarillado (50.4%), baños (23.7%) o luz eléctrica (7.03%). La resolución de la Sala Regional CDMX del TPEJF, de reconocer la invalidez de un proceso viciado por la discriminación y la violencia de género sienta un precedente histórico en esta materia y nos permite reflexionar sobre la diversidad de problemáticas que enfrenta cada mujer que trabaja por y para exponer y resolver las necesidades de todas.

El ejercicio democrático fraguado en los comicios es un foro en el que también se ejerce violencia contra las mujeres, desde la imposibilidad de votar derrumbada por las sufragistas hace casi 68 años, hasta las elecciones de julio pasado. Denunciar y erradicar la violencia política en razón de género es fundamental para el desarrollo de la democracia nacional y para el ejercicio de los derechos –incluidos los políticos– con justicia y en igualdad. Al mismo tiempo que hablamos de igualdad, de cuotas de género, de la tan esperada paridad –que hoy posiciona al país como punta de lanza en la materia–, hay que referirnos a todas las veces que las mujeres (51.2% de la población según el Censo 2020) perdemos representación como consecuencia de la violencia obstaculizadora.

El derecho a votar y ser votada o votado, plasmado en el artículo 35° constitucional, implica igualdad en los procedimientos para asumir cargos de elección popular, sin embargo, varios factores –principalmente culturales y arraigados en el machismo y en la ideología patriarcal– interfieren con el acceso de las mujeres al ejercicio de estos derechos políticos básicos desde la selección de candidaturas, durante las campañas y en plena votación.

Para que las mujeres entráramos en la toma de decisiones y pudiéramos asumir cargos públicos y de nivel, han sido necesarios años de lucha. Pero, desafortunadamente, un común denominador a lo largo de tantos procesos electorales ha sido la violencia política en razón de género definida por el INE como “toda acción u omisión, en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres (…)”. Muchas lo hemos vivido y, por ello, lo justo es visibilizar estos casos.

La protección efectiva de los derechos políticos de todas las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, fortalece la democracia del país y refuerza el ejercicio de la paridad total, pero sobre todo fragua la justica anhelada por años.


#DerechosHumanos #NoViolencia

#RupertaNicolásHilario

#ViolenciaPolíticaEnRazónDeGénero


@ClauCorichi



El caso de Ruperta Nicolás Hilaria, candidata a la presidencia municipal en Iliatenco, representa las condiciones que enfrenta una mujer, indígena, en un poblado de 11,679 personas (52.3% mujeres), con 31.2% en situación de pobreza extrema, en la sierra de Guerrero, sin alcantarillado (50.4%), baños (23.7%) o luz eléctrica (7.03%). La resolución de la Sala Regional CDMX del TPEJF, de reconocer la invalidez de un proceso viciado por la discriminación y la violencia de género sienta un precedente histórico en esta materia y nos permite reflexionar sobre la diversidad de problemáticas que enfrenta cada mujer que trabaja por y para exponer y resolver las necesidades de todas.

El ejercicio democrático fraguado en los comicios es un foro en el que también se ejerce violencia contra las mujeres, desde la imposibilidad de votar derrumbada por las sufragistas hace casi 68 años, hasta las elecciones de julio pasado. Denunciar y erradicar la violencia política en razón de género es fundamental para el desarrollo de la democracia nacional y para el ejercicio de los derechos –incluidos los políticos– con justicia y en igualdad. Al mismo tiempo que hablamos de igualdad, de cuotas de género, de la tan esperada paridad –que hoy posiciona al país como punta de lanza en la materia–, hay que referirnos a todas las veces que las mujeres (51.2% de la población según el Censo 2020) perdemos representación como consecuencia de la violencia obstaculizadora.

El derecho a votar y ser votada o votado, plasmado en el artículo 35° constitucional, implica igualdad en los procedimientos para asumir cargos de elección popular, sin embargo, varios factores –principalmente culturales y arraigados en el machismo y en la ideología patriarcal– interfieren con el acceso de las mujeres al ejercicio de estos derechos políticos básicos desde la selección de candidaturas, durante las campañas y en plena votación.

Para que las mujeres entráramos en la toma de decisiones y pudiéramos asumir cargos públicos y de nivel, han sido necesarios años de lucha. Pero, desafortunadamente, un común denominador a lo largo de tantos procesos electorales ha sido la violencia política en razón de género definida por el INE como “toda acción u omisión, en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres (…)”. Muchas lo hemos vivido y, por ello, lo justo es visibilizar estos casos.

La protección efectiva de los derechos políticos de todas las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, fortalece la democracia del país y refuerza el ejercicio de la paridad total, pero sobre todo fragua la justica anhelada por años.


#DerechosHumanos #NoViolencia

#RupertaNicolásHilario

#ViolenciaPolíticaEnRazónDeGénero


@ClauCorichi