/ jueves 13 de mayo de 2021

Prescripción y responsabilidad penal

La prescripción tiene que ver con un derecho, una responsabilidad o una obligación que se extinguen, acaban o vencen por haber trascurrido cierto período de tiempo en los términos que marque la ley conforme a lo que dispone el Código Penal. El artículo 100 del Código Penal Federal determina que: “Por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones”. Y el artículo 105 da una regla general -que ha influido en todos los códigos de la República- en los siguientes términos: “La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años”.

Ahora bien, la tragedia del derrumbe del metro en la línea 12, con un saldo de 26 fallecidos y 80 heridos, obliga a pensar muy seriamente sobre el papel del Derecho, y en concreto del Derecho Penal, en sucesos de tal relevancia individual y social. No es razonable ni justo ni moral, en el nivel en que se quiera, que por el solo transcurso del tiempo se diluyan un derecho, una responsabilidad o una obligación. Tema tan relevante es parte de lo que yo denomino culpabilidad temporal y que tiene sus raíces en la más profunda filosofía del Derecho Penal. Temis y Cronos no se llevan del todo bien, en especial porque en la tragedia del metro se está poniendo en duda un elemento fundamental de la Justicia, a saber, la equidad. En efecto, hay delitos que no deberían prescribir, como sucede con el genocidio. Y aunque éste ocupa lugar “relevante” entre las atrocidades criminales, lo cierto y evidente es que hay atrocidades no tan escandalosas y graves como el genocidio, pero que son igual de letales para la integridad y dignidad de la persona humana. Mientras el posible responsable de un delito atroz siga viviendo, o en su caso subsista la ficción jurídica o empresa que tuvo que ver con el asunto, es una irresponsabilidad mayúscula del Estado someterse al transcurso del tiempo para eliminar la posible investigación de los hechos. Es poner a Cronos en el sitial de Temis. Por eso yo propongo con la mayor energía que me da mi condición de jurista que se revise la prescripción, lo mismo en la doctrina que en la ley. No hay que perder de vista que un delito, aunque no sea catalogado como grave, puede tener una repercusión enorme en la víctima. Aquí entonces la individualización de la pena sería fundamental analizando todos los elementos internos y externos del caso. Pero como se halla de por medio la función punitiva del Estado, eje principalísimo de éste, la resolución final e inapelable debería estar en la Suprema Corte de Justicia para resolver si se declara o no la prescripción de los hechos delictivos y se prosigue con la investigación de los mismos. Es decir, la prescripción no debe ser absoluta. Se trata, pues, de una reforma necesaria, imprescindible y urgente porque es inconcebible que se pregone el cambio de la República hacia la Cuarta Transformación, abandonando y dejando a la deriva la responsabilidad de sucesos criminales que han cimbrado la conciencia de toda la ciudadanía. Lo evidente es que la impunidad desprestigia al Estado, le resta poder y credibilidad favoreciendo compadrazgos inmorales y contubernios; dando, además, la falsa seguridad de que por encima de la ley están los intereses personales. Al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie, constantemente repetido por el Presidente López Obrador, y de pura extracción juarista, no debe quedar en palabrería hueca.

PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM


Sígueme en Twitter: @RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La prescripción tiene que ver con un derecho, una responsabilidad o una obligación que se extinguen, acaban o vencen por haber trascurrido cierto período de tiempo en los términos que marque la ley conforme a lo que dispone el Código Penal. El artículo 100 del Código Penal Federal determina que: “Por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones”. Y el artículo 105 da una regla general -que ha influido en todos los códigos de la República- en los siguientes términos: “La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años”.

Ahora bien, la tragedia del derrumbe del metro en la línea 12, con un saldo de 26 fallecidos y 80 heridos, obliga a pensar muy seriamente sobre el papel del Derecho, y en concreto del Derecho Penal, en sucesos de tal relevancia individual y social. No es razonable ni justo ni moral, en el nivel en que se quiera, que por el solo transcurso del tiempo se diluyan un derecho, una responsabilidad o una obligación. Tema tan relevante es parte de lo que yo denomino culpabilidad temporal y que tiene sus raíces en la más profunda filosofía del Derecho Penal. Temis y Cronos no se llevan del todo bien, en especial porque en la tragedia del metro se está poniendo en duda un elemento fundamental de la Justicia, a saber, la equidad. En efecto, hay delitos que no deberían prescribir, como sucede con el genocidio. Y aunque éste ocupa lugar “relevante” entre las atrocidades criminales, lo cierto y evidente es que hay atrocidades no tan escandalosas y graves como el genocidio, pero que son igual de letales para la integridad y dignidad de la persona humana. Mientras el posible responsable de un delito atroz siga viviendo, o en su caso subsista la ficción jurídica o empresa que tuvo que ver con el asunto, es una irresponsabilidad mayúscula del Estado someterse al transcurso del tiempo para eliminar la posible investigación de los hechos. Es poner a Cronos en el sitial de Temis. Por eso yo propongo con la mayor energía que me da mi condición de jurista que se revise la prescripción, lo mismo en la doctrina que en la ley. No hay que perder de vista que un delito, aunque no sea catalogado como grave, puede tener una repercusión enorme en la víctima. Aquí entonces la individualización de la pena sería fundamental analizando todos los elementos internos y externos del caso. Pero como se halla de por medio la función punitiva del Estado, eje principalísimo de éste, la resolución final e inapelable debería estar en la Suprema Corte de Justicia para resolver si se declara o no la prescripción de los hechos delictivos y se prosigue con la investigación de los mismos. Es decir, la prescripción no debe ser absoluta. Se trata, pues, de una reforma necesaria, imprescindible y urgente porque es inconcebible que se pregone el cambio de la República hacia la Cuarta Transformación, abandonando y dejando a la deriva la responsabilidad de sucesos criminales que han cimbrado la conciencia de toda la ciudadanía. Lo evidente es que la impunidad desprestigia al Estado, le resta poder y credibilidad favoreciendo compadrazgos inmorales y contubernios; dando, además, la falsa seguridad de que por encima de la ley están los intereses personales. Al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie, constantemente repetido por el Presidente López Obrador, y de pura extracción juarista, no debe quedar en palabrería hueca.

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