/ domingo 19 de agosto de 2018

¿Presidente electo con iniciativa de ley?

A 145 años de que el Congreso de la Unión declara a don Benito Juárez

“Benemérito de la Patria”.


El sistema político mexicano requiere una serie de ajustes que lo adapten a la nueva realidad del país, como lo es la reelección consecutiva de legisladores y munícipes, así como la posible disminución en el número de integrantes de los órganos legislativos. No obstante, esos ajustes también deben llegar al Presidente electo.

Siendo una figura que no posee atribución alguna y cuya efectividad empieza a surtir efectos a raíz de su conversión en presidente constitucional, lo cierto es que desde el año 2000 ha sido un hecho evidente que los ungidos requieren personalidad y facultades para empezar a armar su gobierno y preparar el terreno para su administración.

Así lo demostró el entonces presidente electo Enrique Peña Nieto, cuando entre septiembre y noviembre de 2012 tuvo la necesidad de presentar iniciativas de ley a través de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM, en cada una de las cámaras, debido a que no tenía atribución para actuar en consecuencia.

Lo mismo sucede seis años más tarde, cuando el presidente electo Andrés Manuel López Obrador se topa con el obstáculo de no poder presentar iniciativas de ley para, por ejemplo, crear la Secretaría de Seguridad Pública Federal, transformar la SEDESOL en Secretaría del Bienestar y fusionar Diconsa con Liconsa, para lo cual ha tenido que acudir hasta con el mismísimo Presidente Enrique Peña Nieto para pedirle que las presente en su nombre.

Tal y como lo he propuesto desde hace algunos años, se trata de una complicación innecesaria que pudiera ser resuelta de una vez por todas al adicionar, el Constituyente Permanente, en el artículo 71 constitucional al Presidente electo como un sexto sujeto facultado para presentar iniciativas de reforma y/o de nuevas leyes.

Ello permitiría, por ejemplo, que el Congreso de la Unión contara con mayor tiempo para analizar la propuesta de paquete económico del nuevo Presidente, ya que éste no tendría que esperar a rendir protesta para enviar su iniciativa económica a la Cámara de Diputados, sino que lo podría hacer desde meses antes y con ello, enviar un mensaje de tranquilidad y confianza a la Nación.

De forma alguna se trata de un asunto superficial, sino de una herramienta para el buen accionar de todo nuevo gobierno y para no perder tiempo estratégico en asuntos de fundamental importancia para poner en marcha nuevos planes.

Aunado al recorte en el tiempo que operará a raíz de la elección presidencial de 2024, cuando el nuevo presidente sea electo el 2 de junio y asuma su cargo el 1 de octubre, es decir, cuatro meses después, el paso siguiente es reconocer plenamente la figura de presidente electo para que éste pueda planear oficialmente su administración y proponer los cambios orgánicos que considere pertinentes.


camachovargas@prodigy.net.mx

@jlcamachov


A 145 años de que el Congreso de la Unión declara a don Benito Juárez

“Benemérito de la Patria”.


El sistema político mexicano requiere una serie de ajustes que lo adapten a la nueva realidad del país, como lo es la reelección consecutiva de legisladores y munícipes, así como la posible disminución en el número de integrantes de los órganos legislativos. No obstante, esos ajustes también deben llegar al Presidente electo.

Siendo una figura que no posee atribución alguna y cuya efectividad empieza a surtir efectos a raíz de su conversión en presidente constitucional, lo cierto es que desde el año 2000 ha sido un hecho evidente que los ungidos requieren personalidad y facultades para empezar a armar su gobierno y preparar el terreno para su administración.

Así lo demostró el entonces presidente electo Enrique Peña Nieto, cuando entre septiembre y noviembre de 2012 tuvo la necesidad de presentar iniciativas de ley a través de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM, en cada una de las cámaras, debido a que no tenía atribución para actuar en consecuencia.

Lo mismo sucede seis años más tarde, cuando el presidente electo Andrés Manuel López Obrador se topa con el obstáculo de no poder presentar iniciativas de ley para, por ejemplo, crear la Secretaría de Seguridad Pública Federal, transformar la SEDESOL en Secretaría del Bienestar y fusionar Diconsa con Liconsa, para lo cual ha tenido que acudir hasta con el mismísimo Presidente Enrique Peña Nieto para pedirle que las presente en su nombre.

Tal y como lo he propuesto desde hace algunos años, se trata de una complicación innecesaria que pudiera ser resuelta de una vez por todas al adicionar, el Constituyente Permanente, en el artículo 71 constitucional al Presidente electo como un sexto sujeto facultado para presentar iniciativas de reforma y/o de nuevas leyes.

Ello permitiría, por ejemplo, que el Congreso de la Unión contara con mayor tiempo para analizar la propuesta de paquete económico del nuevo Presidente, ya que éste no tendría que esperar a rendir protesta para enviar su iniciativa económica a la Cámara de Diputados, sino que lo podría hacer desde meses antes y con ello, enviar un mensaje de tranquilidad y confianza a la Nación.

De forma alguna se trata de un asunto superficial, sino de una herramienta para el buen accionar de todo nuevo gobierno y para no perder tiempo estratégico en asuntos de fundamental importancia para poner en marcha nuevos planes.

Aunado al recorte en el tiempo que operará a raíz de la elección presidencial de 2024, cuando el nuevo presidente sea electo el 2 de junio y asuma su cargo el 1 de octubre, es decir, cuatro meses después, el paso siguiente es reconocer plenamente la figura de presidente electo para que éste pueda planear oficialmente su administración y proponer los cambios orgánicos que considere pertinentes.


camachovargas@prodigy.net.mx

@jlcamachov


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