/ martes 22 de junio de 2021

Principios religiosos vs comunidad LGBTTI+

Uno problema actual en la enseñanza del Derecho proviene de la propensión, introducida en el ámbito jurídico por las corrientes teóricas que estudian los derechos humanos, a confundir principios abstractos como el de indivisibilidad con normas de posible aplicación inmediata. Las decisiones jurídicas tanto legislativas, como gubernativas y jurisdiccionales en la enorme mayoría de los casos tienen que ponderar, es decir, poner en una balanza la protección de un derecho humano aun si esto significa la afectación o disminución de otro.

Ello es así porque el concepto de derecho humano, cuyos límites han empezado a difuminarse precisamente por la extensión injustificada de principios abstractos, implica siempre una posición frente al Estado y no la mera colisión de pretensiones entre particulares.

En mis grupos de Derecho Constitucional al analizar esos temas y en particular al que más adelante aludiré, existe casi unanimidad a favor del matrimonio homosexual. Pero al tratar la adopción de niños por parejas del mismo sexo, la decisión se divide 50% a favor y 50% en contra, lo que es inconsecuente con la unanimidad en torno a tal tipo matrimonio, pero comprensible porque el tema involucra aspectos que van más allá del mero derecho a la auto definición individual en materia sexual, pues se trata también de los derechos del niño y la apreciación de la colectividad sobre valores de carácter moral y religioso.

En ese contexto se inscribe la muy reciente decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en torno a un caso que ha enfrentado la protección del ejercicio de la libertad de cultos, que ampara lo que en México constitucionalmente denominamos libertad de pensamiento y de convicciones éticas, con la protección que debe ofrecerse a los seres humanos frente a los actos de discriminación. En el caso Fulton contra la ciudad de Filadelfia resuelto por la máxima autoridad jurisdiccional el jueves pasado, se planteó esa confrontación entre el grupo religioso privado Catholic Social Services (CSS), que presta servicios sociales de apoyo en Filadelfia, para ubicar a niños carentes de una debida protección familiar en hogares sustitutos denominados foster homes, y la comunidad LGBTTTIQ. La referida asociación religiosa ha prestado este servicio por más de un siglo y su actividad recibía un subsidio de parte de Filadelfia, el cual le fue suspendido cuando un reporte periodístico denunció el hecho de que, debido a sus principios religiosos católicos, CSS no asignaba niños en hogares constituidos por parejas homosexuales. Esta agrupación religiosa demandó a la ciudad por considerar que al excluirla de los beneficios que se le otorgaban por su actividad de servicio social, se afecta el libre ejercicio de su confesión religiosa, violando un derecho humano fundamental establecido en la primera enmienda de su Constitución.

En los tribunales que conocieron este caso en primera instancia se resolvió a favor de Filadelfia por considerar que el criterio aplicado por CSS discrimina a las parejas del mismo sexo por excluirlas de la posibilidad de dar cabida en sus hogares a niños necesitados de protección familiar. El asunto escaló hasta la Corte Suprema, que eludió emitir una clara definición que estableciera genéricamente el derecho de las asociaciones religiosas a defender sus convicciones frente a conductas que contradicen sus principios, pero de manera indirecta concedió la razón a CSS en una inusitada votación unánime de 9-0, en la que se pronunciaron en el mismo sentido tanto los ministros liberales como los conservadores. El argumento empleado fue que si bien el Estado al prestar un servicio público debe hacerlo en forma general sin hacer excepciones por motivos religiosos, en este caso el servicio es prestado por una agrupación privada cuya actividad no es proveer de un satisfactor requerido por el público en general, regido por normas que deben ser totalmente neutras, sino resolver acerca del mejor destino que corresponde dar al niño necesitado de protección. Desde esa perspectiva sí es factible tener en cuenta los principios religiosos del grupo que presta el servicio de asignación de hogares sustitutos en apoyo a la actividad del Estado, representado por la ciudad de Filadelfia.

Las reacciones no se han hecho esperar. Los sectores conservadores aplauden la decisión, mientras la comunidad LGBTTTIQ ha manifestado su rechazo e indignación. Dentro de la propia Corte, pese a la unanimidad en cuanto a la preferencia otorgada al derecho humano de libertad religiosa sobre la alegada discriminación en el caso concreto, hubo diferencias en cuanto a la motivación pues los ministros de tendencias conservadoras se inclinaban por una declaración más enfática y general que proteja los principios religiosos, pero los de tendencia liberal, estando de acuerdo con el sentido de la resolución, prefirieron fundamentarla en estrictos conceptos técnicos aplicables al caso concreto.

eduardoandrade1948@gmail.com

Uno problema actual en la enseñanza del Derecho proviene de la propensión, introducida en el ámbito jurídico por las corrientes teóricas que estudian los derechos humanos, a confundir principios abstractos como el de indivisibilidad con normas de posible aplicación inmediata. Las decisiones jurídicas tanto legislativas, como gubernativas y jurisdiccionales en la enorme mayoría de los casos tienen que ponderar, es decir, poner en una balanza la protección de un derecho humano aun si esto significa la afectación o disminución de otro.

Ello es así porque el concepto de derecho humano, cuyos límites han empezado a difuminarse precisamente por la extensión injustificada de principios abstractos, implica siempre una posición frente al Estado y no la mera colisión de pretensiones entre particulares.

En mis grupos de Derecho Constitucional al analizar esos temas y en particular al que más adelante aludiré, existe casi unanimidad a favor del matrimonio homosexual. Pero al tratar la adopción de niños por parejas del mismo sexo, la decisión se divide 50% a favor y 50% en contra, lo que es inconsecuente con la unanimidad en torno a tal tipo matrimonio, pero comprensible porque el tema involucra aspectos que van más allá del mero derecho a la auto definición individual en materia sexual, pues se trata también de los derechos del niño y la apreciación de la colectividad sobre valores de carácter moral y religioso.

En ese contexto se inscribe la muy reciente decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en torno a un caso que ha enfrentado la protección del ejercicio de la libertad de cultos, que ampara lo que en México constitucionalmente denominamos libertad de pensamiento y de convicciones éticas, con la protección que debe ofrecerse a los seres humanos frente a los actos de discriminación. En el caso Fulton contra la ciudad de Filadelfia resuelto por la máxima autoridad jurisdiccional el jueves pasado, se planteó esa confrontación entre el grupo religioso privado Catholic Social Services (CSS), que presta servicios sociales de apoyo en Filadelfia, para ubicar a niños carentes de una debida protección familiar en hogares sustitutos denominados foster homes, y la comunidad LGBTTTIQ. La referida asociación religiosa ha prestado este servicio por más de un siglo y su actividad recibía un subsidio de parte de Filadelfia, el cual le fue suspendido cuando un reporte periodístico denunció el hecho de que, debido a sus principios religiosos católicos, CSS no asignaba niños en hogares constituidos por parejas homosexuales. Esta agrupación religiosa demandó a la ciudad por considerar que al excluirla de los beneficios que se le otorgaban por su actividad de servicio social, se afecta el libre ejercicio de su confesión religiosa, violando un derecho humano fundamental establecido en la primera enmienda de su Constitución.

En los tribunales que conocieron este caso en primera instancia se resolvió a favor de Filadelfia por considerar que el criterio aplicado por CSS discrimina a las parejas del mismo sexo por excluirlas de la posibilidad de dar cabida en sus hogares a niños necesitados de protección familiar. El asunto escaló hasta la Corte Suprema, que eludió emitir una clara definición que estableciera genéricamente el derecho de las asociaciones religiosas a defender sus convicciones frente a conductas que contradicen sus principios, pero de manera indirecta concedió la razón a CSS en una inusitada votación unánime de 9-0, en la que se pronunciaron en el mismo sentido tanto los ministros liberales como los conservadores. El argumento empleado fue que si bien el Estado al prestar un servicio público debe hacerlo en forma general sin hacer excepciones por motivos religiosos, en este caso el servicio es prestado por una agrupación privada cuya actividad no es proveer de un satisfactor requerido por el público en general, regido por normas que deben ser totalmente neutras, sino resolver acerca del mejor destino que corresponde dar al niño necesitado de protección. Desde esa perspectiva sí es factible tener en cuenta los principios religiosos del grupo que presta el servicio de asignación de hogares sustitutos en apoyo a la actividad del Estado, representado por la ciudad de Filadelfia.

Las reacciones no se han hecho esperar. Los sectores conservadores aplauden la decisión, mientras la comunidad LGBTTTIQ ha manifestado su rechazo e indignación. Dentro de la propia Corte, pese a la unanimidad en cuanto a la preferencia otorgada al derecho humano de libertad religiosa sobre la alegada discriminación en el caso concreto, hubo diferencias en cuanto a la motivación pues los ministros de tendencias conservadoras se inclinaban por una declaración más enfática y general que proteja los principios religiosos, pero los de tendencia liberal, estando de acuerdo con el sentido de la resolución, prefirieron fundamentarla en estrictos conceptos técnicos aplicables al caso concreto.

eduardoandrade1948@gmail.com