/ viernes 16 de agosto de 2024

Prisión preventiva en delitos fiscales, un ataque a la razón

por Magdalena Victoria Oliva


El 5 de febrero de 2024, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicano, presentó 20 iniciativas de reforma, de las cuales las primeras 18, son de índole constitucional. En el caso, me enfocaré a la relativa en materia penal.

Esta reforma pretende ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, en específico los delitos tributarios o fiscales mencionados de forma genérica, esto: “defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley”, y sin que se establezca la necesidad de incorporar a nivel constitucional la prisión preventiva oficiosa en estos delitos tributarios, sobre todo, porque en el Código Fiscal de la Federación, en vinculación con el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé los casos excepcionales en los que procede dicha medida cautelar en materia tributaria, en vinculación con el Código Fiscal de la Federación, incluso, se señala que, ya impuesta la medida, procede su levantamiento al aprobarse los acuerdos probatorios.

Dicha propuesta, traerá implicaciones de interpretación a cargo de las nuevas personas juzgadoras electas por voto popular, quienes además, deberán cumplir nuevas reglas procesales, esto es, impartir una -justicia pronta y expedita- (6 meses para resolver delitos fiscales), además, de tener nuevas reglas de vigilancia a cargo del Tribunal de Disciplina, cuyos integrantes cuentan con amplísimas facultades para sancionar a toda persona juzgadora bajo diversos presupuestos que no se han definido de manera taxativa, y so pena para estos propios Magistrados de ser sancionados con juicio político o procedimiento penal, por la nueva cámara de diputados. Lo que se convierte en un círculo vicioso de presión para las nuevas personas juzgadoras electas mediante voto popular, evitando en muchos de los casos que impartan una justicia independiente, autónoma y de excelencia.

En ese contexto, cabe preguntar a las personas que leen este artículo: ¿de verdad consideran que, en estas condiciones, una persona juzgadora electa por voto popular estará en libertad de inaplicar la prisión preventiva oficiosa? ¿Consideran los contribuyentes que los nuevos jueces actuarán en contra de la persona que lo propuso o bien su actuación estará condicionada para evitar ser sancionado por el tribunal de disciplina?. ¿Cuándo en audiencia, la defensa le solicite al juez electo por voto popular que inaplique esa medida cautelar en atención a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana contra México, caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Sentencia de 7 de noviembre de 2022 y en el caso García Rodríguez y otro vs. México. Sentencia de 25 de enero de 2023, verdaderamente este juez actuará de manera imparcial y autónoma o atenderá a los intereses de los poderes de la unión quienes lo propusieron? ¿El juez electo por voto popular inaplicará la prisión preventiva oficiosa, a sabiendas de que tiene un tribunal de disciplina que puede considerar que actuó incumpliendo el principio de interés público y puede sancionarlo civil y penalmente? ¿Verdaderamente el Tribunal de Disciplina no influirá en las decisiones que debe tomar el juez electo por voto popular so pena de ser sancionado con juicio político o proceso penal? ¿Cómo podría la ciudadanía tener la certeza de que el juez electo por voto popular, de quien nunca conocieron sus credenciales, su experiencia, de donde obtuvieron los recursos para su campaña, y sin que exista transparencia para todo ello, que efectivamente no será incondicional del poder en turno, y por tanto no podrán fallar en su favor? ¿Cómo podría la ciudadanía tener la certeza de que el juez electo por voto popular actuará de manera independiente y autónoma, sabiendo que la prórroga de su nombramiento por más de 9 años depende en gran medida del tipo de resoluciones que emita? Estos son algunos de los riesgos que ocasiona dejar en manos de personas juzgadoras electas por voto popular resolver la libertad personal de cualquier ciudadano.

Jueza del Juzgado 5º de Distrito, CdMx.


por Magdalena Victoria Oliva


El 5 de febrero de 2024, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicano, presentó 20 iniciativas de reforma, de las cuales las primeras 18, son de índole constitucional. En el caso, me enfocaré a la relativa en materia penal.

Esta reforma pretende ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, en específico los delitos tributarios o fiscales mencionados de forma genérica, esto: “defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley”, y sin que se establezca la necesidad de incorporar a nivel constitucional la prisión preventiva oficiosa en estos delitos tributarios, sobre todo, porque en el Código Fiscal de la Federación, en vinculación con el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé los casos excepcionales en los que procede dicha medida cautelar en materia tributaria, en vinculación con el Código Fiscal de la Federación, incluso, se señala que, ya impuesta la medida, procede su levantamiento al aprobarse los acuerdos probatorios.

Dicha propuesta, traerá implicaciones de interpretación a cargo de las nuevas personas juzgadoras electas por voto popular, quienes además, deberán cumplir nuevas reglas procesales, esto es, impartir una -justicia pronta y expedita- (6 meses para resolver delitos fiscales), además, de tener nuevas reglas de vigilancia a cargo del Tribunal de Disciplina, cuyos integrantes cuentan con amplísimas facultades para sancionar a toda persona juzgadora bajo diversos presupuestos que no se han definido de manera taxativa, y so pena para estos propios Magistrados de ser sancionados con juicio político o procedimiento penal, por la nueva cámara de diputados. Lo que se convierte en un círculo vicioso de presión para las nuevas personas juzgadoras electas mediante voto popular, evitando en muchos de los casos que impartan una justicia independiente, autónoma y de excelencia.

En ese contexto, cabe preguntar a las personas que leen este artículo: ¿de verdad consideran que, en estas condiciones, una persona juzgadora electa por voto popular estará en libertad de inaplicar la prisión preventiva oficiosa? ¿Consideran los contribuyentes que los nuevos jueces actuarán en contra de la persona que lo propuso o bien su actuación estará condicionada para evitar ser sancionado por el tribunal de disciplina?. ¿Cuándo en audiencia, la defensa le solicite al juez electo por voto popular que inaplique esa medida cautelar en atención a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana contra México, caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Sentencia de 7 de noviembre de 2022 y en el caso García Rodríguez y otro vs. México. Sentencia de 25 de enero de 2023, verdaderamente este juez actuará de manera imparcial y autónoma o atenderá a los intereses de los poderes de la unión quienes lo propusieron? ¿El juez electo por voto popular inaplicará la prisión preventiva oficiosa, a sabiendas de que tiene un tribunal de disciplina que puede considerar que actuó incumpliendo el principio de interés público y puede sancionarlo civil y penalmente? ¿Verdaderamente el Tribunal de Disciplina no influirá en las decisiones que debe tomar el juez electo por voto popular so pena de ser sancionado con juicio político o proceso penal? ¿Cómo podría la ciudadanía tener la certeza de que el juez electo por voto popular, de quien nunca conocieron sus credenciales, su experiencia, de donde obtuvieron los recursos para su campaña, y sin que exista transparencia para todo ello, que efectivamente no será incondicional del poder en turno, y por tanto no podrán fallar en su favor? ¿Cómo podría la ciudadanía tener la certeza de que el juez electo por voto popular actuará de manera independiente y autónoma, sabiendo que la prórroga de su nombramiento por más de 9 años depende en gran medida del tipo de resoluciones que emita? Estos son algunos de los riesgos que ocasiona dejar en manos de personas juzgadoras electas por voto popular resolver la libertad personal de cualquier ciudadano.

Jueza del Juzgado 5º de Distrito, CdMx.