/ martes 25 de agosto de 2020

Privatización en dos pasos

Mi fascinación por la vibrante actividad portuaria data de hace más de 60 años, cuando de la mano de mi padre acudía al recinto de Puertos Libres Mexicanos, en el entonces Puerto México. Caminábamos poco mas allá del antiguo parque de béisbol y franqueábamos la puerta del recinto donde atracaban enormes buques a los que subíamos para intercambiar monedas con los marineros provenientes de lejanos países.

De la misma época data mi inclinación por la empresa pública, pues a cuadra y media de mi casa estaban las oficinas de Pemex, en las que mi papá trabajaba en el departamento de contabilidad cuyas máquinas perforadoras eran otro motivo de mi infantil fascinación. Quizá por ello, como consta en mis textos de Teoría del Estado, siempre he estado a favor de que las actividades estratégicas del Estado sean gestionadas por entidades públicas. Por supuesto, sé que no conviene la estatización de toda actividad económica y que la participación del sector privado cumple un papel sustancial en una economía mixta. Digo esto a raíz de la polémica surgida con motivo de la extensión por 50 años de la concesión otorgada a la Administración Portuaria Integral de Veracruz, APIVER. Independientemente de los eventuales favorecimientos que implica esa prórroga que extiende a 100, los 50 años de la concesión original, no deja de llamar la atención haberla otorgado justo al final del sexenio pasado, con tanta anticipación a la conclusión del plazo que fenecía en 2044.

El presidente López Obrador ha hecho énfasis en el carácter privatizador de esa concesión y se le ha rebatido que la concesionaria es un organismo público, argumento solo parcialmente cierto, pues la operación portuaria se realiza por actores privados, eventualmente beneficiarios de la prórroga. Realmente se trata de una concesión atípica. En el derecho administrativo la concesión se caracteriza por transferir a un particular la explotación de un bien del Estado o un servicio público. En este caso se usó la figura de la sociedad mercantil con participación estatal para otorgar la concesión, y luego sus reglas obligan a que los servicios necesariamente sean prestados empresas privadas. Parece un paso innecesario establecer una paraestatal como concesionaria para que esta ceda los derechos a particulares. Con independencia de las posiciones sobre las bondades o perjuicios de las privatizaciones, no hay duda de que se utilizó un complejo proceso de ingeniería jurídica para privatizar una función pública.

Ciertamente, la concesión a una sociedad mercantil con participación estatal se empleó desde 1973 al crearse Servicios Portuarios de Veracruz (Serpover), organismo tripartita con participación mayoritaria sindical. El gobierno federal tenía el 20% y un 5% correspondía a participantes privados. La diferencia consiste en que esa sociedad operaría directamente las actividades portuarias en una especie de cogestión al estilo alemán según lo explica el excelente trabajo: La Requisa y Privatización de Servicios Portuarios de Veracruz, de Olivia Domínguez Pérez y Sergio López Galván. El experimento no cuajó pues las desviaciones y conflictos gremiales se convirtieron en un obstáculo para la correcta operación del puerto. Pese a ello, la productividad era aceptable según el referido texto, en el cual se sostiene que la requisa de 1991 “aparece más como una medida espectacular que intenta mostrar la intención de romper con uno de los pilares del corporativismo y hacer pública una más de las experiencias "fallidas" de gestión obrera”.

Como secuela de tal requisa, en 1993 se constituyó la APIVER, como sociedad anónima de capital variable de carácter paraestatal, con amplia posibilidad de participación privada, si bien en sus actas aparecen como únicos accionistas el gobierno federal y Banobras. Empero, la manera como opera según el título de concesión, implica la obligación de realizar sus actividades a través de terceros mediante cesiones de derechos o contratos suscritos con ellos.

La condición VIGÉSIMA, dice: “La Concesionaria deberá operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios a través de terceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o con cuyos socios mayoritarios o administradores se tenga relaciones patrimoniales o corporativas.” La siguiente condición establece que “La Concesionaria celebrará contratos de cesión parcial de derechos o (sic) para la prestación de servicios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de la condición anterior.” La siguiente dice: “La Concesionaria, por regla general, adjudicará los contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios a través de concursos públicos.” Las reglas para su realización, implican la participación de particulares, de modo que se trató de una privatización, aunque fuera en dos pasos.





eduardoandrade1948@gmail.com

Mi fascinación por la vibrante actividad portuaria data de hace más de 60 años, cuando de la mano de mi padre acudía al recinto de Puertos Libres Mexicanos, en el entonces Puerto México. Caminábamos poco mas allá del antiguo parque de béisbol y franqueábamos la puerta del recinto donde atracaban enormes buques a los que subíamos para intercambiar monedas con los marineros provenientes de lejanos países.

De la misma época data mi inclinación por la empresa pública, pues a cuadra y media de mi casa estaban las oficinas de Pemex, en las que mi papá trabajaba en el departamento de contabilidad cuyas máquinas perforadoras eran otro motivo de mi infantil fascinación. Quizá por ello, como consta en mis textos de Teoría del Estado, siempre he estado a favor de que las actividades estratégicas del Estado sean gestionadas por entidades públicas. Por supuesto, sé que no conviene la estatización de toda actividad económica y que la participación del sector privado cumple un papel sustancial en una economía mixta. Digo esto a raíz de la polémica surgida con motivo de la extensión por 50 años de la concesión otorgada a la Administración Portuaria Integral de Veracruz, APIVER. Independientemente de los eventuales favorecimientos que implica esa prórroga que extiende a 100, los 50 años de la concesión original, no deja de llamar la atención haberla otorgado justo al final del sexenio pasado, con tanta anticipación a la conclusión del plazo que fenecía en 2044.

El presidente López Obrador ha hecho énfasis en el carácter privatizador de esa concesión y se le ha rebatido que la concesionaria es un organismo público, argumento solo parcialmente cierto, pues la operación portuaria se realiza por actores privados, eventualmente beneficiarios de la prórroga. Realmente se trata de una concesión atípica. En el derecho administrativo la concesión se caracteriza por transferir a un particular la explotación de un bien del Estado o un servicio público. En este caso se usó la figura de la sociedad mercantil con participación estatal para otorgar la concesión, y luego sus reglas obligan a que los servicios necesariamente sean prestados empresas privadas. Parece un paso innecesario establecer una paraestatal como concesionaria para que esta ceda los derechos a particulares. Con independencia de las posiciones sobre las bondades o perjuicios de las privatizaciones, no hay duda de que se utilizó un complejo proceso de ingeniería jurídica para privatizar una función pública.

Ciertamente, la concesión a una sociedad mercantil con participación estatal se empleó desde 1973 al crearse Servicios Portuarios de Veracruz (Serpover), organismo tripartita con participación mayoritaria sindical. El gobierno federal tenía el 20% y un 5% correspondía a participantes privados. La diferencia consiste en que esa sociedad operaría directamente las actividades portuarias en una especie de cogestión al estilo alemán según lo explica el excelente trabajo: La Requisa y Privatización de Servicios Portuarios de Veracruz, de Olivia Domínguez Pérez y Sergio López Galván. El experimento no cuajó pues las desviaciones y conflictos gremiales se convirtieron en un obstáculo para la correcta operación del puerto. Pese a ello, la productividad era aceptable según el referido texto, en el cual se sostiene que la requisa de 1991 “aparece más como una medida espectacular que intenta mostrar la intención de romper con uno de los pilares del corporativismo y hacer pública una más de las experiencias "fallidas" de gestión obrera”.

Como secuela de tal requisa, en 1993 se constituyó la APIVER, como sociedad anónima de capital variable de carácter paraestatal, con amplia posibilidad de participación privada, si bien en sus actas aparecen como únicos accionistas el gobierno federal y Banobras. Empero, la manera como opera según el título de concesión, implica la obligación de realizar sus actividades a través de terceros mediante cesiones de derechos o contratos suscritos con ellos.

La condición VIGÉSIMA, dice: “La Concesionaria deberá operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios a través de terceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o con cuyos socios mayoritarios o administradores se tenga relaciones patrimoniales o corporativas.” La siguiente condición establece que “La Concesionaria celebrará contratos de cesión parcial de derechos o (sic) para la prestación de servicios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de la condición anterior.” La siguiente dice: “La Concesionaria, por regla general, adjudicará los contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios a través de concursos públicos.” Las reglas para su realización, implican la participación de particulares, de modo que se trató de una privatización, aunque fuera en dos pasos.





eduardoandrade1948@gmail.com