/ jueves 22 de julio de 2021

Pro persona

El principio “Pro persona” coloca a la persona en primer lugar frente a cualquier ley,

incluidas algunas disposiciones de la propia Constitución la que en rigor y en su primer articulo le da prevalencia a aquélla. Lo señalo con especial interés porque el Congreso del Estado de Veracruz acaba de despenalizar el aborto; siendo mi pregunta si se atendieron en el caso los derechos de todas las personas que intervienen o pueden intervenir en el asunto. Y el hecho es que no pues se excluyó al varón, al hombre (marido, concubino, amante, con exclusión por supuesto del violador si es que lo hay o lo hubo).

\u0009Voy a lo siguiente. El Congreso de Veracruz ignoró en el asunto y a mi juicio la presencia del varón y de sus derechos. Digo lo anterior porque todos los posibles actores en el caso del aborto tienen un derecho que se les reconoce, al margen de las múltiples facetas que pueda tener el aborto en sí y que la ley y la circunstancias presenten. Pero lo que me llama la atención, si bien lo vemos, es que el Congreso de Veracruz nada más reconoce en el varón una obligación, la de aceptar el aborto -que ya no se castiga- y sin que se tengan en cuenta sus posibles derechos de paternidad. No se le tiene en cuenta y si es el padre o no poco importa. A su vez los derechos de la mujer, lo que me parece aceptable, resaltan en el reconocimiento a que me refiero. Y también resaltan en este sentido los derechos todos de la sociedad. En suma, la idea que se maneja aquí es que en una sociedad “progresista” el aborto, en términos generales, ha dejado de ser un “pecado social” atribuible a las mujeres. Se alega al respecto que ni siquiera han podido disponer de su propio cuerpo, lo cual debe ser su derecho, dejando exclusivamente en sus manos toda la “carga de la vida”. Admito que este criterio es muy complejo y que por ser totalmente incluyente excluye o puede excluir derechos de terceros. Lo que ha pasado al respecto es que se han juntado dos ideas, la del aborto y la de la libertad femenina; motivado ello por circunstancias sociales que desde hace tiempo han venido frenado la libertad femenina. ¿Pero dónde queda el varón en este panorama? Carece de voz ya que su obligación es clara, aunque pueda significar algo parecido a “tú no tienes vela en este entierro”. No obstante hay algo que queda flotando en el aire y que es la realidad de la paternidad y de todas sus posibles consecuencias, lo que implica que el varón-padre debería ser una parte mucho más activa en el proceso de aborto. O sea, que él no puede ser ajeno al aborto si tiene algo que decir en contra. La paternidad no es como la maternidad que se ubica centralmente en el cuerpo, que es el de la mujer. La paternidad tiene mucho de idea. Me refiero a que se concibe en la mente, siendo que aquí no hay un desarrollo corporal (maternidad) aunque sí mental o intelectual. La paternidad, dice Gregorio Marañón, se lleva a cabo en la conciencia. En conclusión, no satisface que en tratándose de la despenalización de que me ocupo el varón-padre queda ajeno al proceso y circunscrito exclusivamente a su obligación de admitirla, de acatarla, ignorándose así su derecho o su posible derecho. El aborto no es un asunto exclusivamente de mujeres, sino de padres (varón y mujer). Por eso creo que ha sido poco profunda y analítica la decisión del Congreso de Veracruz. Ojalá se medite con más cuidado en esto, pues en el fondo del tema se agitan dos grandes conceptos, lo femenino y lo masculino que son componentes esenciales y fundamentales de la vida humana. No hay que olvidar en el tema a la persona del varón-padre.

PROFESOR EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD


Sígueme en Twitter: @RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho raulcarranca

El principio “Pro persona” coloca a la persona en primer lugar frente a cualquier ley,

incluidas algunas disposiciones de la propia Constitución la que en rigor y en su primer articulo le da prevalencia a aquélla. Lo señalo con especial interés porque el Congreso del Estado de Veracruz acaba de despenalizar el aborto; siendo mi pregunta si se atendieron en el caso los derechos de todas las personas que intervienen o pueden intervenir en el asunto. Y el hecho es que no pues se excluyó al varón, al hombre (marido, concubino, amante, con exclusión por supuesto del violador si es que lo hay o lo hubo).

\u0009Voy a lo siguiente. El Congreso de Veracruz ignoró en el asunto y a mi juicio la presencia del varón y de sus derechos. Digo lo anterior porque todos los posibles actores en el caso del aborto tienen un derecho que se les reconoce, al margen de las múltiples facetas que pueda tener el aborto en sí y que la ley y la circunstancias presenten. Pero lo que me llama la atención, si bien lo vemos, es que el Congreso de Veracruz nada más reconoce en el varón una obligación, la de aceptar el aborto -que ya no se castiga- y sin que se tengan en cuenta sus posibles derechos de paternidad. No se le tiene en cuenta y si es el padre o no poco importa. A su vez los derechos de la mujer, lo que me parece aceptable, resaltan en el reconocimiento a que me refiero. Y también resaltan en este sentido los derechos todos de la sociedad. En suma, la idea que se maneja aquí es que en una sociedad “progresista” el aborto, en términos generales, ha dejado de ser un “pecado social” atribuible a las mujeres. Se alega al respecto que ni siquiera han podido disponer de su propio cuerpo, lo cual debe ser su derecho, dejando exclusivamente en sus manos toda la “carga de la vida”. Admito que este criterio es muy complejo y que por ser totalmente incluyente excluye o puede excluir derechos de terceros. Lo que ha pasado al respecto es que se han juntado dos ideas, la del aborto y la de la libertad femenina; motivado ello por circunstancias sociales que desde hace tiempo han venido frenado la libertad femenina. ¿Pero dónde queda el varón en este panorama? Carece de voz ya que su obligación es clara, aunque pueda significar algo parecido a “tú no tienes vela en este entierro”. No obstante hay algo que queda flotando en el aire y que es la realidad de la paternidad y de todas sus posibles consecuencias, lo que implica que el varón-padre debería ser una parte mucho más activa en el proceso de aborto. O sea, que él no puede ser ajeno al aborto si tiene algo que decir en contra. La paternidad no es como la maternidad que se ubica centralmente en el cuerpo, que es el de la mujer. La paternidad tiene mucho de idea. Me refiero a que se concibe en la mente, siendo que aquí no hay un desarrollo corporal (maternidad) aunque sí mental o intelectual. La paternidad, dice Gregorio Marañón, se lleva a cabo en la conciencia. En conclusión, no satisface que en tratándose de la despenalización de que me ocupo el varón-padre queda ajeno al proceso y circunscrito exclusivamente a su obligación de admitirla, de acatarla, ignorándose así su derecho o su posible derecho. El aborto no es un asunto exclusivamente de mujeres, sino de padres (varón y mujer). Por eso creo que ha sido poco profunda y analítica la decisión del Congreso de Veracruz. Ojalá se medite con más cuidado en esto, pues en el fondo del tema se agitan dos grandes conceptos, lo femenino y lo masculino que son componentes esenciales y fundamentales de la vida humana. No hay que olvidar en el tema a la persona del varón-padre.

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