/ miércoles 18 de mayo de 2022

Prohíbe la SCJN al INAI dar datos relativos a servidores públicos

El pasado 12 de mayo de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no entregue a particulares información relativa a funcionarios públicos de la Fiscalía.

El Alto Tribunal decidió lo anterior al resolver la controversia constitucional 325/2019 promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), en la que demandó la invalidación de la resolución del recurso de revisión RRA 9481/19 emitido el 28 de agosto de 2019 por el Pleno del INAI, y declaró inválida la resolución del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que ordenaba entregar a un particular el nombre y cargo de todo el personal que realiza tareas sustantivas de investigación y persecución de delitos adscrito a subprocuradurías de la FGR. Desde luego, se incluyen agentes del Ministerio Público de la Federación, policías federales ministeriales y peritos.

La SCJN sustentó su determinación en que la resolución del INAI impugnada incidía negativamente en el ejercicio de la esfera competencial que la FGR tiene conferida en los artículos 21 y 102 de la Constitución, ya que se identificó en términos concretos cómo es que la información requerida podría comprometer el ejercicio de sus atribuciones y, con ello, la seguridad pública del país, en virtud de que la información podría ser aprovechada por los grupos criminales para conocer la capacidad de reacción de la FGR.

El Máximo Tribunal también argumentó que con dicha información se revelarían a detalle las características funcionales del personal y su organización para el cumplimiento de sus funciones y los cambios de adscripción de los agentes del Ministerio Público de la Federación.

Por otro lado, se advirtió que existe relación causal general entre la entrega de la información y la afectación a la seguridad pública, pues los grupos criminales estarían en posibilidad de obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos federales.

El Pleno de la SCJN invalidó la resolución del INAI también porque ordenaba a la FGR entregar nombres y cargos del personal administrativo de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), en virtud de que aun cuando no realiza tareas sustantivas, sí tiene acceso a información relativa a ésta, como son operativos, turnos de asuntos, armamento, imputados y víctimas, entre otros.

Este último supuesto es de los fundamentales en la resolución de la SCJN, pues el exceso de transparencia en datos personales de los servidores públicos pondría a la delincuencia al tanto de ella y no sólo se afectarían investigaciones en curso y pondría en riesgo la integridad física y aun la vida de esas personas, sino también la de su familia.

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección de los datos personales y, en esencia, la libre manifestación de las ideas, mas también indica como limitaciones a ésta ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

En conclusión, no toda información de los servidores públicos puede estar a disposición general para su conocimiento, se debe estar a las particularidades del caso y la necesidad que impere para ello.


Así es el Derecho.

El pasado 12 de mayo de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no entregue a particulares información relativa a funcionarios públicos de la Fiscalía.

El Alto Tribunal decidió lo anterior al resolver la controversia constitucional 325/2019 promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), en la que demandó la invalidación de la resolución del recurso de revisión RRA 9481/19 emitido el 28 de agosto de 2019 por el Pleno del INAI, y declaró inválida la resolución del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que ordenaba entregar a un particular el nombre y cargo de todo el personal que realiza tareas sustantivas de investigación y persecución de delitos adscrito a subprocuradurías de la FGR. Desde luego, se incluyen agentes del Ministerio Público de la Federación, policías federales ministeriales y peritos.

La SCJN sustentó su determinación en que la resolución del INAI impugnada incidía negativamente en el ejercicio de la esfera competencial que la FGR tiene conferida en los artículos 21 y 102 de la Constitución, ya que se identificó en términos concretos cómo es que la información requerida podría comprometer el ejercicio de sus atribuciones y, con ello, la seguridad pública del país, en virtud de que la información podría ser aprovechada por los grupos criminales para conocer la capacidad de reacción de la FGR.

El Máximo Tribunal también argumentó que con dicha información se revelarían a detalle las características funcionales del personal y su organización para el cumplimiento de sus funciones y los cambios de adscripción de los agentes del Ministerio Público de la Federación.

Por otro lado, se advirtió que existe relación causal general entre la entrega de la información y la afectación a la seguridad pública, pues los grupos criminales estarían en posibilidad de obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos federales.

El Pleno de la SCJN invalidó la resolución del INAI también porque ordenaba a la FGR entregar nombres y cargos del personal administrativo de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), en virtud de que aun cuando no realiza tareas sustantivas, sí tiene acceso a información relativa a ésta, como son operativos, turnos de asuntos, armamento, imputados y víctimas, entre otros.

Este último supuesto es de los fundamentales en la resolución de la SCJN, pues el exceso de transparencia en datos personales de los servidores públicos pondría a la delincuencia al tanto de ella y no sólo se afectarían investigaciones en curso y pondría en riesgo la integridad física y aun la vida de esas personas, sino también la de su familia.

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección de los datos personales y, en esencia, la libre manifestación de las ideas, mas también indica como limitaciones a ésta ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

En conclusión, no toda información de los servidores públicos puede estar a disposición general para su conocimiento, se debe estar a las particularidades del caso y la necesidad que impere para ello.


Así es el Derecho.