/ lunes 28 de febrero de 2022

Propaganda y revocatoria

La revocatoria de mandato está sujeta a reglas similares que rigen el desarrollo de los procesos electorales, especialmente la relativa a la prohibición en la difusión de propaganda gubernamental. Los días 16 y 24 de febrero pasados, el INE dictó medidas cautelares por difusión de lo que podría constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido por los 18 gobernantes de Morena y sus aliados que en un comunicado resaltaban “logros del presidente”, bajo el argumento de que debe cumplirse la normativa que rige la revocatoria, se proteja la libertad de decisión de la ciudadanía y se garantice la imparcialidad de la información que recibe por los órganos de gobierno.

El primer acuerdo del INE ordenó retirar el comunicado de los gobernantes y fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF, pese a que su sala especializada aún no resuelve el fondo del asunto. El Tribunal consideró que los hechos denunciados sí pueden ser contrarios a las disposiciones constitucionales y legales, dado que “aparentemente” se está en presencia de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido que va del 4 de febrero, cuando se emitió la convocatoria, al 10 de abril, día de la jornada de votación.

En el segundo acuerdo, el INE ordenó a Claudia Sheinbaum Pardo, retirar la difusión de lo que podría ser propaganda gubernamental en su cuenta de Twitter donde difundió que este año se invertirán cerca de 800 millones de pesos en obras de agua potable y drenaje en la Alcaldía Iztapalapa.

Vale recordar que las bases constitucionales y la Ley Federal de Revocación de Mandato establecen restricciones expresas para instituciones y servidores públicos de todos los niveles. Entre otras, no usar recursos públicos en la recabación de firmas de apoyo. Nadie puede utilizarlos para hacer mantas, perifonéo, pautar en redes o trasladar gente para firmar.

Se prohíbe, también, el uso de recursos públicos para la promoción de la revocación de mandato. Solo el INE puede promoverla. Esto vincula al Congreso, a cualquier legislador o servidor público, incluyendo acciones como invitar a votar o promover el ejercicio a título personal, pues hacerlo en horas hábiles equivale a usar recursos públicos. No es válido contratar mensajes, organizar eventos o colocar anuncios en las plataformas de redes sociales ni aprovechar conferencias de prensa en la condición de servidor público.

No se puede contratar propaganda en radio o televisión para influir en la opinión de la ciudadanía, esta regla se aplica a personas físicas y morales. Pero si, por ejemplo, una institución contrata propaganda para informar sobre servicios de salud es válido hacerlo, pero si promueve logros del gobierno en la materia o lo critica, podría interpretarse como contraria a la normativa aunque se disfrace de campaña informativa. Tampoco pueden darse a conocer encuestas en los tres días previos y durante la jornada de votación. En general, las excepciones a la difusión de propaganda están relacionadas con campañas de información sobre salud, protección civil y servicios educativos.

Vamos a ver cómo se comportan los servidores públicos, los partidos y la ciudadanía. La semana pasada vimos un ejemplo en el discurso de la gobernadora de Colima que claramente aludió a la revocatoria frente al presidente. Veremos, también, la andanada de quejas que recibirá la autoridad electoral, que al final de cuentas no quedará bien ni con unos ni con otros, en su búsqueda por imponer criterios que, en su mayoría, no devienen de decisiones propias sino de la normativa aprobada por los propios legisladores.

Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.

@MarcoBanos

La revocatoria de mandato está sujeta a reglas similares que rigen el desarrollo de los procesos electorales, especialmente la relativa a la prohibición en la difusión de propaganda gubernamental. Los días 16 y 24 de febrero pasados, el INE dictó medidas cautelares por difusión de lo que podría constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido por los 18 gobernantes de Morena y sus aliados que en un comunicado resaltaban “logros del presidente”, bajo el argumento de que debe cumplirse la normativa que rige la revocatoria, se proteja la libertad de decisión de la ciudadanía y se garantice la imparcialidad de la información que recibe por los órganos de gobierno.

El primer acuerdo del INE ordenó retirar el comunicado de los gobernantes y fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF, pese a que su sala especializada aún no resuelve el fondo del asunto. El Tribunal consideró que los hechos denunciados sí pueden ser contrarios a las disposiciones constitucionales y legales, dado que “aparentemente” se está en presencia de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido que va del 4 de febrero, cuando se emitió la convocatoria, al 10 de abril, día de la jornada de votación.

En el segundo acuerdo, el INE ordenó a Claudia Sheinbaum Pardo, retirar la difusión de lo que podría ser propaganda gubernamental en su cuenta de Twitter donde difundió que este año se invertirán cerca de 800 millones de pesos en obras de agua potable y drenaje en la Alcaldía Iztapalapa.

Vale recordar que las bases constitucionales y la Ley Federal de Revocación de Mandato establecen restricciones expresas para instituciones y servidores públicos de todos los niveles. Entre otras, no usar recursos públicos en la recabación de firmas de apoyo. Nadie puede utilizarlos para hacer mantas, perifonéo, pautar en redes o trasladar gente para firmar.

Se prohíbe, también, el uso de recursos públicos para la promoción de la revocación de mandato. Solo el INE puede promoverla. Esto vincula al Congreso, a cualquier legislador o servidor público, incluyendo acciones como invitar a votar o promover el ejercicio a título personal, pues hacerlo en horas hábiles equivale a usar recursos públicos. No es válido contratar mensajes, organizar eventos o colocar anuncios en las plataformas de redes sociales ni aprovechar conferencias de prensa en la condición de servidor público.

No se puede contratar propaganda en radio o televisión para influir en la opinión de la ciudadanía, esta regla se aplica a personas físicas y morales. Pero si, por ejemplo, una institución contrata propaganda para informar sobre servicios de salud es válido hacerlo, pero si promueve logros del gobierno en la materia o lo critica, podría interpretarse como contraria a la normativa aunque se disfrace de campaña informativa. Tampoco pueden darse a conocer encuestas en los tres días previos y durante la jornada de votación. En general, las excepciones a la difusión de propaganda están relacionadas con campañas de información sobre salud, protección civil y servicios educativos.

Vamos a ver cómo se comportan los servidores públicos, los partidos y la ciudadanía. La semana pasada vimos un ejemplo en el discurso de la gobernadora de Colima que claramente aludió a la revocatoria frente al presidente. Veremos, también, la andanada de quejas que recibirá la autoridad electoral, que al final de cuentas no quedará bien ni con unos ni con otros, en su búsqueda por imponer criterios que, en su mayoría, no devienen de decisiones propias sino de la normativa aprobada por los propios legisladores.

Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.

@MarcoBanos