/ martes 29 de diciembre de 2020

Protección animal viola derechos humanos

El miércoles 16 de diciembre pasado se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México la reforma aprobada por el Congreso de la capital por virtud de la cual se permite a la policía ingresar sin orden judicial a un local cerrado cuando, existiendo flagrancia, “sea necesario para evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 350 bis y 350 ter del capítulo IV ‘Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos’ del Código Penal para el Distrito Federal”. Lo verdaderamente flagrante de esta disposición es su absoluta inconstitucionalidad.

Parece increíble que de manera tan irresponsable se legisle para complacer a grupos cuyos sentimientos son respetables y sus preocupaciones atendibles; pero no debe llegarse al extremo de violentar la Constitución para satisfacerlas. La compasión hacia los animales y su protección es un objeto éticamente elevado, pero no puede ser la base de disposiciones normativas que violan derechos humanos y afectan el orden constitucional.

En este caso, se adicionó la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, introduciéndole una disposición de carácter procesal penal para lo cual carece de facultades el órgano legislativo de la capital de la República. Las atribuciones en materia de procedimiento penal están indicadas en el artículo 73 constitucional para el Congreso de la Unión. Este ha expedido el Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual se prevé expresamente una única excepción posible para permitir el ingreso a un local cerrado sin que exista una orden judicial de cateo, como lo previene el artículo 16 de la Constitución.

La disposición mencionada aparece en el artículo 290 del citado Código en cuya fracción primera se autoriza el ingreso a un local cerrado sin orden judicial, cuando “sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas”.

La invasión de competencias por parte del congreso capitalino constituye de por sí una violación constitucional, que adquiere mayor gravedad desde el momento que se pretende aplicar una restricción a los derechos humanos, dado que el Código Nacional delimita con claridad la situación excepcional en la que se puede ingresar a un local cerrado sin orden judicial y queda explícito que solo cuando se ponga en peligro la vida, la integridad corporal o la libertad de personas; extender la excepción a la protección de los animales es una violación al derecho humano fundamental de la inviolabilidad del domicilio, que es un principio constitucional del mayor rango. Por eso, la propia Constitución rodea de garantías la realización de las órdenes de cateo. El artículo 16 es muy preciso en cuanto que este procede solo por orden judicial y meticulosamente señala las condiciones en que debe efectuarse. Primero, que siempre debe ser a petición del Ministerio Público y que en la orden correspondiente debe expresarse “el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.” La modulación que prevé el código procesal atiende a la necesidad de proteger los bienes jurídicos de la mayor envergadura, ninguna otra legislación, sea federal o local, puede ampliar las facultades de la autoridad en detrimento de un derecho humano.

Con independencia de estos claros criterios interpretativos, aun en el ámbito de las modernas teorías argumentativa derivadas del pensamiento de Alexy, según las cuales hay principios capaces de derrotar a las normas e incluso a otros principios, no podría considerarse que los principios de la inviolabilidad del domicilio; de respeto a la distribución constitucional de competencias y de progresividad en materia de protección de los derechos humanos, pueda ser derrotado por el de la protección de los animales; incluso este último admite como limitante la posibilidad de privar válidamente de la vida a animales dañinos que constituyan una plaga.

Los promotores de esta disposición inconstitucional no solo atentan contra un derecho humano fundamental, sino además propician, así sea inadvertidamente, la actuación indebida y arbitraria de la autoridad que podría pretextar la intención de salvar a un animal para ingresar a los domicilios allanándolos ilegalmente. La política en materia de seguridad pública y derechos humanos tiende a restringir al máximo la acción de las autoridades cuando pueden afectar bienes jurídicos garantizados por la Constitución. Abrir la puerta, literalmente, permitiendo a la policía entrar sin control a los domicilios privados, implica un riesgo que debe rechazar la sociedad.

eduardoandrade1948@gmail.com

El miércoles 16 de diciembre pasado se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México la reforma aprobada por el Congreso de la capital por virtud de la cual se permite a la policía ingresar sin orden judicial a un local cerrado cuando, existiendo flagrancia, “sea necesario para evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 350 bis y 350 ter del capítulo IV ‘Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos’ del Código Penal para el Distrito Federal”. Lo verdaderamente flagrante de esta disposición es su absoluta inconstitucionalidad.

Parece increíble que de manera tan irresponsable se legisle para complacer a grupos cuyos sentimientos son respetables y sus preocupaciones atendibles; pero no debe llegarse al extremo de violentar la Constitución para satisfacerlas. La compasión hacia los animales y su protección es un objeto éticamente elevado, pero no puede ser la base de disposiciones normativas que violan derechos humanos y afectan el orden constitucional.

En este caso, se adicionó la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, introduciéndole una disposición de carácter procesal penal para lo cual carece de facultades el órgano legislativo de la capital de la República. Las atribuciones en materia de procedimiento penal están indicadas en el artículo 73 constitucional para el Congreso de la Unión. Este ha expedido el Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual se prevé expresamente una única excepción posible para permitir el ingreso a un local cerrado sin que exista una orden judicial de cateo, como lo previene el artículo 16 de la Constitución.

La disposición mencionada aparece en el artículo 290 del citado Código en cuya fracción primera se autoriza el ingreso a un local cerrado sin orden judicial, cuando “sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas”.

La invasión de competencias por parte del congreso capitalino constituye de por sí una violación constitucional, que adquiere mayor gravedad desde el momento que se pretende aplicar una restricción a los derechos humanos, dado que el Código Nacional delimita con claridad la situación excepcional en la que se puede ingresar a un local cerrado sin orden judicial y queda explícito que solo cuando se ponga en peligro la vida, la integridad corporal o la libertad de personas; extender la excepción a la protección de los animales es una violación al derecho humano fundamental de la inviolabilidad del domicilio, que es un principio constitucional del mayor rango. Por eso, la propia Constitución rodea de garantías la realización de las órdenes de cateo. El artículo 16 es muy preciso en cuanto que este procede solo por orden judicial y meticulosamente señala las condiciones en que debe efectuarse. Primero, que siempre debe ser a petición del Ministerio Público y que en la orden correspondiente debe expresarse “el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.” La modulación que prevé el código procesal atiende a la necesidad de proteger los bienes jurídicos de la mayor envergadura, ninguna otra legislación, sea federal o local, puede ampliar las facultades de la autoridad en detrimento de un derecho humano.

Con independencia de estos claros criterios interpretativos, aun en el ámbito de las modernas teorías argumentativa derivadas del pensamiento de Alexy, según las cuales hay principios capaces de derrotar a las normas e incluso a otros principios, no podría considerarse que los principios de la inviolabilidad del domicilio; de respeto a la distribución constitucional de competencias y de progresividad en materia de protección de los derechos humanos, pueda ser derrotado por el de la protección de los animales; incluso este último admite como limitante la posibilidad de privar válidamente de la vida a animales dañinos que constituyan una plaga.

Los promotores de esta disposición inconstitucional no solo atentan contra un derecho humano fundamental, sino además propician, así sea inadvertidamente, la actuación indebida y arbitraria de la autoridad que podría pretextar la intención de salvar a un animal para ingresar a los domicilios allanándolos ilegalmente. La política en materia de seguridad pública y derechos humanos tiende a restringir al máximo la acción de las autoridades cuando pueden afectar bienes jurídicos garantizados por la Constitución. Abrir la puerta, literalmente, permitiendo a la policía entrar sin control a los domicilios privados, implica un riesgo que debe rechazar la sociedad.

eduardoandrade1948@gmail.com