/ martes 19 de noviembre de 2019

¿Qué es un golpe de Estado?

La discusión sostenida en la Asamblea General de la OEA sobre la naturaleza del evento que produjo la salida de Evo Morales de la presidencia de Bolivia obliga a una reflexión académica seria sobre lo que debe entenderse por golpe de Estado. Por supuesto, se trata de una expresión cargada de connotaciones ideológicas que se emplea en el terreno de la política práctica como un instrumento retórico al servicio de la causa que se pretenda defender. Así ha sido desde su origen en el siglo XVII, como lo señala el Diccionario de Política de Norberto Bobbio en la voz correspondiente a cargo de Carlos Barbe, quien concluye que la constante en las diversas manifestaciones analizadas, es que el acto se lleva a cabo “por parte de órganos del mismo Estado” de modo que se rompe el orden constitucional a partir de la acción de alguna institución estatal. Evidentemente, dicho orden puede interrumpirse con motivo de una rebelión o de una invasión, pero en tal caso son factores externos los que desestabilizan al poder, en tanto que en el golpe de Estado su origen es endógeno.

Otro elemento que aparece en los análisis de estos acontecimientos es su carácter súbito, que ocurre intempestivamente: de golpe, y de ahí el origen de su nombre.

En cuanto a violencia empleada para ejecutarlo, este no necesariamente es un elemento esencial porque existen ejemplos en los cuales se ha alterado sustancialmente el poder estatal a partir de los propios depositarios del mismo sin que ocurra una acción violenta o el uso directo de la fuerza. En muchos casos basta el control de los instrumentos represivos para que se produzca sin derramamiento de sangre, como el de Luis Bonaparte en Francia en 1851. La sola amenaza de la utilización de la fuerza es un elemento suficiente para caracterizar dicho golpe.

Otra cuestión es si se requiere la asunción inmediata del poder por parte de quien ejecuta el golpe y ello conduce a la cuestión de cuál de los poderes del Estado puede ser objeto del ataque. La afectación puede provenir de cualquiera de ellos contra otro, por eso es posible caracterizarlo como la supresión de un poder, cualquiera que sea la institución de que provenga el ataque. Esta consideración abarca el denominado auto golpe, que implica el uso del poder de que se dispone para ampliarlo de manera ilícita y convertirlo en otro diferente de mayor alcance como la ya mencionada proclamación de Luis Bonaparte como emperador. El golpe también puede ser dado desde el ejecutivo contra otro poder como cuando en 1992 Fujimori suprimió al legislativo en Perú.

La institución estatal que cuenta con la capacidad de hacer valer su fuerza para suprimir un poder del Estado es, indudablemente, el ejército que ha sido el sujeto activo de este tipo de golpes, en ocasiones mediante el empleo brutal de la fuerza como la ejercida en Chile en contra de la presidencia de Salvador Allende y en otras, de modo más sutil, a través de la sola amenaza de utilizarla o la captura incruenta del presidente para destituirlo, como en Honduras en 2009.

En suma podríamos entonces definir al golpe de Estado como la supresión ilegal de uno o más poderes del Estado ejecutada súbitamente por un sector de las propias instituciones estatales por medio de la fuerza o de la amenaza de la misma.

En tal virtud y buscando la mayor objetividad en este terreno pasionalmente polémico, es válido afirmar que la renuncia forzada de Evo Morales sí es el resultado de un golpe de Estado y que no se sostiene la postura de que se trató de un mero “vacío de poder”, puesto que la asunción inmediata del poder suprimido no aparece como dato definitorio del golpe, el cual se consuma con la sola supresión del poder atacado.

Tampoco resulta válido afirmar que la destitución de facto del presidente boliviano se justifica por el hecho de que él previamente habría realizado un golpe de Estado al reelegirse mediante procedimientos violatorios de la ley. Esta circunstancia podría constituir una ilegalidad y eventualmente hasta un delito susceptibles de combatirse por medios jurídicos institucionales en el ámbito nacional o internacional, pero no implicaba la supresión de un poder del Estado, de manera que no cuadra en la connotación de golpe de Estado. Es más, como bien argumentó el Canciller mexicano: la asunción del nuevo mandato ni siquiera se había consumado y la “sugerencia” pública de renunciar, hecha por el ejército, claramente configura una amenaza que dio lugar a la supresión ilegal de un poder cuyo ejercicio se realizaba con base constitucional.

Finalmente, no se justifica el empleo de medios ilegales para combatir una ilegalidad. Suponiendo, sin conceder, que Morales hubiese incurrido en un golpe previo —que como vimos, no es el caso— ello no haría válida la acción realizada en su contra. Desplazar del poder a quien lo hubiera asumido eventualmente por medio de un golpe de Estado, a través de otro, no le quita a este el carácter golpista.

eduardoandrade1948@gmail.com

La discusión sostenida en la Asamblea General de la OEA sobre la naturaleza del evento que produjo la salida de Evo Morales de la presidencia de Bolivia obliga a una reflexión académica seria sobre lo que debe entenderse por golpe de Estado. Por supuesto, se trata de una expresión cargada de connotaciones ideológicas que se emplea en el terreno de la política práctica como un instrumento retórico al servicio de la causa que se pretenda defender. Así ha sido desde su origen en el siglo XVII, como lo señala el Diccionario de Política de Norberto Bobbio en la voz correspondiente a cargo de Carlos Barbe, quien concluye que la constante en las diversas manifestaciones analizadas, es que el acto se lleva a cabo “por parte de órganos del mismo Estado” de modo que se rompe el orden constitucional a partir de la acción de alguna institución estatal. Evidentemente, dicho orden puede interrumpirse con motivo de una rebelión o de una invasión, pero en tal caso son factores externos los que desestabilizan al poder, en tanto que en el golpe de Estado su origen es endógeno.

Otro elemento que aparece en los análisis de estos acontecimientos es su carácter súbito, que ocurre intempestivamente: de golpe, y de ahí el origen de su nombre.

En cuanto a violencia empleada para ejecutarlo, este no necesariamente es un elemento esencial porque existen ejemplos en los cuales se ha alterado sustancialmente el poder estatal a partir de los propios depositarios del mismo sin que ocurra una acción violenta o el uso directo de la fuerza. En muchos casos basta el control de los instrumentos represivos para que se produzca sin derramamiento de sangre, como el de Luis Bonaparte en Francia en 1851. La sola amenaza de la utilización de la fuerza es un elemento suficiente para caracterizar dicho golpe.

Otra cuestión es si se requiere la asunción inmediata del poder por parte de quien ejecuta el golpe y ello conduce a la cuestión de cuál de los poderes del Estado puede ser objeto del ataque. La afectación puede provenir de cualquiera de ellos contra otro, por eso es posible caracterizarlo como la supresión de un poder, cualquiera que sea la institución de que provenga el ataque. Esta consideración abarca el denominado auto golpe, que implica el uso del poder de que se dispone para ampliarlo de manera ilícita y convertirlo en otro diferente de mayor alcance como la ya mencionada proclamación de Luis Bonaparte como emperador. El golpe también puede ser dado desde el ejecutivo contra otro poder como cuando en 1992 Fujimori suprimió al legislativo en Perú.

La institución estatal que cuenta con la capacidad de hacer valer su fuerza para suprimir un poder del Estado es, indudablemente, el ejército que ha sido el sujeto activo de este tipo de golpes, en ocasiones mediante el empleo brutal de la fuerza como la ejercida en Chile en contra de la presidencia de Salvador Allende y en otras, de modo más sutil, a través de la sola amenaza de utilizarla o la captura incruenta del presidente para destituirlo, como en Honduras en 2009.

En suma podríamos entonces definir al golpe de Estado como la supresión ilegal de uno o más poderes del Estado ejecutada súbitamente por un sector de las propias instituciones estatales por medio de la fuerza o de la amenaza de la misma.

En tal virtud y buscando la mayor objetividad en este terreno pasionalmente polémico, es válido afirmar que la renuncia forzada de Evo Morales sí es el resultado de un golpe de Estado y que no se sostiene la postura de que se trató de un mero “vacío de poder”, puesto que la asunción inmediata del poder suprimido no aparece como dato definitorio del golpe, el cual se consuma con la sola supresión del poder atacado.

Tampoco resulta válido afirmar que la destitución de facto del presidente boliviano se justifica por el hecho de que él previamente habría realizado un golpe de Estado al reelegirse mediante procedimientos violatorios de la ley. Esta circunstancia podría constituir una ilegalidad y eventualmente hasta un delito susceptibles de combatirse por medios jurídicos institucionales en el ámbito nacional o internacional, pero no implicaba la supresión de un poder del Estado, de manera que no cuadra en la connotación de golpe de Estado. Es más, como bien argumentó el Canciller mexicano: la asunción del nuevo mandato ni siquiera se había consumado y la “sugerencia” pública de renunciar, hecha por el ejército, claramente configura una amenaza que dio lugar a la supresión ilegal de un poder cuyo ejercicio se realizaba con base constitucional.

Finalmente, no se justifica el empleo de medios ilegales para combatir una ilegalidad. Suponiendo, sin conceder, que Morales hubiese incurrido en un golpe previo —que como vimos, no es el caso— ello no haría válida la acción realizada en su contra. Desplazar del poder a quien lo hubiera asumido eventualmente por medio de un golpe de Estado, a través de otro, no le quita a este el carácter golpista.

eduardoandrade1948@gmail.com