/ martes 11 de septiembre de 2018

Quitar el fuero... para dejarlo

Ese sería, desgraciadamente, el resultado de aprobar la iniciativa presentada por el diputado Pablo Gómez para eliminar el fuero. No dudo de la buena intención de quien es un hombre de reconocida inteligencia, sólida cultura y amplísima experiencia política, pero su propuesta requiere de una reflexión muy seria sobre la necesidad de la inmunidad que debe proteger ciertas funciones vitales para el debido ejercicio institucional. Esta exigencia se reconoce en la iniciativa al señalar que se “pretende la eliminación del ‘fuero’ pero no de la inmunidad debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos.”

Lo primero que debe cuidarse es no dar la impresión de que se hace un cambio para que todo siga igual. Sería preferible explicar por qué la inmunidad debe mantenerse sin el nombre popular de “fuero”, palabra que fue eliminada del capítulo constitucional que regula las responsabilidades desde 1983 y que solo quedó mencionada en relacióncon la inmunidad de los parlamentarios en cuanto a sus opiniones. De cualquier modo, el “fuero”, relacionado con una eventual acción penal, siempre la ha entendido la doctrina jurídica como una inmunidad relativa que puede ser levantada por el Poder Legislativo, el cual debe asegurarse de que la acusación no sea injustamente empleada como forma de persecución política. En consecuencia “inmunidad” y “fuero”, desde el punto de vista técnico jurídico resultan sinónimos y es por lo menos confuso afirmar que permanece aquella pero desaparece este.

Ciertamente el fuero en algunas circunstancias deriva de la pertenencia a un cuerpo colegiado al que se alude en la iniciativa con las palabras “foro” o “consistorio”, pero en ese mismo documento se extiende esta conceptualización de un modo que no corresponde a la figura de la inmunidad la cual siempre ha existido en nuestro Derecho Constitucional aplicada a los altosservidores públicos, que les es atribuida, no por pertenecer a un determinado cuerpo colegiado, sino por ejercer ciertas funciones que deben quedar protegidas mediante la adopción de un procedimiento penal especial y, en el caso del Presidente, con una autoridad jurisdiccional diferente.

Estas condiciones no variarían esencialmente de realizarse el cambio propuesto en la iniciativa pues si bien el juicio penal se efectuaría mientras el servidor público sigue desempeñando su función —la cual necesariamente se vería afectada— el acusado tendría un tratamiento privilegiado ya que no quedaría sujeto a prisión preventiva,ni podría limitarse o restringirse su libertad. En ese contexto, el funcionario procesado gozaría de absoluta libertad hasta para abandonar el país, cualquiera que fuese el delito que se le imputara, incluso algunos de extrema gravedad como el homicidio, el secuestro o la violación, que a cualquier persona le significarían prisión preventiva oficiosa. Ello significaría la posibilidad muy humana de que el imputado evadiera con facilidad a la justicia, de manera que el fin que se persigue con la supuesta eliminación del fuero, no se alcanzaría pues la inmunidad de la que estaría dotado el servidor público implicaría un tratamiento especial que seguiría permitiéndole escapar a la persecución jurídica quizá incluso en condiciones más favorables que las actuales.

En cuanto al Presidente de la República, la iniciativa prevé que un juez común pudiera juzgarlo, mientras está en funciones, por “cualquier” delito incluso alguno de carácter menor, y una vez que emitiera su condena, “el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones.” Así, se desprotege la función presidencial por una parte, dejando que se le juzgue penalmente con razón o sin ella, y al mismo tiempo se le mantiene políticamente protegido, lo cual por supuesto tiene plena justificación, como lo explica la propia iniciativa del siguiente modo: “Esta propuesta, que contiene una diferencia respecto del resto de los altos funcionarios, se debe a que es necesario cerrar el camino para impedir un golpe de Estado, que en esta hipótesis sería de origen judicial. En síntesis, el Presidente de la República podría ser juzgado en un tribunal ordinario y sólo en el caso de que fuera sentenciado intervendría el Congreso.” El método introduce una agravante adicional: ciertamente evita el golpe de Estado judicial pero abre la puerta a un desprecio al Poder Judicial por parte de un Legislativo que podría actuar arbitrariamente. Sería mejor dejar el actual mecanismo según el cual el Presidente puede ser juzgado por el Congreso solamente por algunos delitos de especial gravedad a los que se añadiría expresamente el de corrupción como lo ha propuesto el propio Presidente Electo. Seguir la línea de probidad que ha proclamado el próximo titular del Ejecutivo surtirá más efecto que introducir modificaciones jurídicas que podrían constituir un remedio peor que la enfermedad.

eduardoandrade1948@gmail.com


Ese sería, desgraciadamente, el resultado de aprobar la iniciativa presentada por el diputado Pablo Gómez para eliminar el fuero. No dudo de la buena intención de quien es un hombre de reconocida inteligencia, sólida cultura y amplísima experiencia política, pero su propuesta requiere de una reflexión muy seria sobre la necesidad de la inmunidad que debe proteger ciertas funciones vitales para el debido ejercicio institucional. Esta exigencia se reconoce en la iniciativa al señalar que se “pretende la eliminación del ‘fuero’ pero no de la inmunidad debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos.”

Lo primero que debe cuidarse es no dar la impresión de que se hace un cambio para que todo siga igual. Sería preferible explicar por qué la inmunidad debe mantenerse sin el nombre popular de “fuero”, palabra que fue eliminada del capítulo constitucional que regula las responsabilidades desde 1983 y que solo quedó mencionada en relacióncon la inmunidad de los parlamentarios en cuanto a sus opiniones. De cualquier modo, el “fuero”, relacionado con una eventual acción penal, siempre la ha entendido la doctrina jurídica como una inmunidad relativa que puede ser levantada por el Poder Legislativo, el cual debe asegurarse de que la acusación no sea injustamente empleada como forma de persecución política. En consecuencia “inmunidad” y “fuero”, desde el punto de vista técnico jurídico resultan sinónimos y es por lo menos confuso afirmar que permanece aquella pero desaparece este.

Ciertamente el fuero en algunas circunstancias deriva de la pertenencia a un cuerpo colegiado al que se alude en la iniciativa con las palabras “foro” o “consistorio”, pero en ese mismo documento se extiende esta conceptualización de un modo que no corresponde a la figura de la inmunidad la cual siempre ha existido en nuestro Derecho Constitucional aplicada a los altosservidores públicos, que les es atribuida, no por pertenecer a un determinado cuerpo colegiado, sino por ejercer ciertas funciones que deben quedar protegidas mediante la adopción de un procedimiento penal especial y, en el caso del Presidente, con una autoridad jurisdiccional diferente.

Estas condiciones no variarían esencialmente de realizarse el cambio propuesto en la iniciativa pues si bien el juicio penal se efectuaría mientras el servidor público sigue desempeñando su función —la cual necesariamente se vería afectada— el acusado tendría un tratamiento privilegiado ya que no quedaría sujeto a prisión preventiva,ni podría limitarse o restringirse su libertad. En ese contexto, el funcionario procesado gozaría de absoluta libertad hasta para abandonar el país, cualquiera que fuese el delito que se le imputara, incluso algunos de extrema gravedad como el homicidio, el secuestro o la violación, que a cualquier persona le significarían prisión preventiva oficiosa. Ello significaría la posibilidad muy humana de que el imputado evadiera con facilidad a la justicia, de manera que el fin que se persigue con la supuesta eliminación del fuero, no se alcanzaría pues la inmunidad de la que estaría dotado el servidor público implicaría un tratamiento especial que seguiría permitiéndole escapar a la persecución jurídica quizá incluso en condiciones más favorables que las actuales.

En cuanto al Presidente de la República, la iniciativa prevé que un juez común pudiera juzgarlo, mientras está en funciones, por “cualquier” delito incluso alguno de carácter menor, y una vez que emitiera su condena, “el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones.” Así, se desprotege la función presidencial por una parte, dejando que se le juzgue penalmente con razón o sin ella, y al mismo tiempo se le mantiene políticamente protegido, lo cual por supuesto tiene plena justificación, como lo explica la propia iniciativa del siguiente modo: “Esta propuesta, que contiene una diferencia respecto del resto de los altos funcionarios, se debe a que es necesario cerrar el camino para impedir un golpe de Estado, que en esta hipótesis sería de origen judicial. En síntesis, el Presidente de la República podría ser juzgado en un tribunal ordinario y sólo en el caso de que fuera sentenciado intervendría el Congreso.” El método introduce una agravante adicional: ciertamente evita el golpe de Estado judicial pero abre la puerta a un desprecio al Poder Judicial por parte de un Legislativo que podría actuar arbitrariamente. Sería mejor dejar el actual mecanismo según el cual el Presidente puede ser juzgado por el Congreso solamente por algunos delitos de especial gravedad a los que se añadiría expresamente el de corrupción como lo ha propuesto el propio Presidente Electo. Seguir la línea de probidad que ha proclamado el próximo titular del Ejecutivo surtirá más efecto que introducir modificaciones jurídicas que podrían constituir un remedio peor que la enfermedad.

eduardoandrade1948@gmail.com