/ jueves 28 de marzo de 2019

Quitar fuero al Presidente

Tal como lo había prometido durante su campaña política y aún después, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado una iniciativa para eliminar el fuero del Presidente de la República, siendo que el Senado aprobó en comisiones las reformas a los artículos 108 y 111 constitucionales. La iniciativa del caso, según se informa, propone reformar el artículo 108 constitucional prescribiendo que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, “solo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves”.

Ahora bien, todo tiene una causa y en consecuencia un antecedente o antecedentes, por lo que omitirlos u olvidarlos es o sería dar al traste con la historia; lo que implica o implicaría perder la memoria histórica y social. “Aquellos que no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo”, dice la frase del célebre poeta y filósofo español George Santayana, estudioso profundo de Platón y autor de un gran libro intitulado Personas y Lugares.

En efecto, repetir el pasado es vivir a medias o no vivir. En tal virtud dejo debida constancia de que a partir de la primera edición de 1937 del Derecho Penal Mexicano de Raúl Carrancá y Trujillo, del que soy coautor desde 1968, el ilustre jurista dijo lo siguiente, que obedece al principio de la validez personal de la ley penal y con base en el artículo 13 del texto constitucional (“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero”): “No obstante, por mandato constitucional el principio general de igualdad (ante la ley) ofrece excepciones. Cabe distinguir dos especies de ellas: las relativas a la responsabilidad penal y las relativas al procedimiento para exigirla.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, “solo podrá ser acusado por traición a la patria y (por) delitos graves del orden común” (párrafo segundo del artículo 108 constitucional). La responsabilidad por delitos leves del orden común y por todos los del orden federal no puede, pues, serle exigida en ningún tiempo. Es inadmisible que la defectuosa norma constitucional haya colocado al Presidente de la República al margen de la ley penal por los delitos que más trascendencia nacional pueden representar, como son los federales.

“Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales… serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales” (artículo 108, párrafo tercero constitucional). ¿Quiere decirse que no lo son por delitos comunes -continúa Carrancá y Trujillo-. Esta excepción sería insostenible ante la más elemental crítica, tanto más cuanto que por delitos comunes graves es responsable el mismo Presidente de la República”.

Queda pendiente el problema de la prescripción (artículo 114 constitucional), que no debería de operar ya se trate del Presidente de la República o de otros funcionarios de alto rango. Dejo, repito, debida constancia de lo que sostuvo desde 1937 uno de los más eminentes juristas mexicanos y que aunque muchas veces repetido es hasta ahora que toma visos de realidad. Corrupción, lo he sostenido, que es parte substancial de casi todos los delitos; ya que cualquier delincuente, en principio, es corrupto. LA VERDAD ES QUE PARA NADIE DEBE HABER FUERO, Y MENOS PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LO PROHÍBE LA CONSTITUCIÓN.

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

Tal como lo había prometido durante su campaña política y aún después, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado una iniciativa para eliminar el fuero del Presidente de la República, siendo que el Senado aprobó en comisiones las reformas a los artículos 108 y 111 constitucionales. La iniciativa del caso, según se informa, propone reformar el artículo 108 constitucional prescribiendo que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, “solo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves”.

Ahora bien, todo tiene una causa y en consecuencia un antecedente o antecedentes, por lo que omitirlos u olvidarlos es o sería dar al traste con la historia; lo que implica o implicaría perder la memoria histórica y social. “Aquellos que no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo”, dice la frase del célebre poeta y filósofo español George Santayana, estudioso profundo de Platón y autor de un gran libro intitulado Personas y Lugares.

En efecto, repetir el pasado es vivir a medias o no vivir. En tal virtud dejo debida constancia de que a partir de la primera edición de 1937 del Derecho Penal Mexicano de Raúl Carrancá y Trujillo, del que soy coautor desde 1968, el ilustre jurista dijo lo siguiente, que obedece al principio de la validez personal de la ley penal y con base en el artículo 13 del texto constitucional (“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero”): “No obstante, por mandato constitucional el principio general de igualdad (ante la ley) ofrece excepciones. Cabe distinguir dos especies de ellas: las relativas a la responsabilidad penal y las relativas al procedimiento para exigirla.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, “solo podrá ser acusado por traición a la patria y (por) delitos graves del orden común” (párrafo segundo del artículo 108 constitucional). La responsabilidad por delitos leves del orden común y por todos los del orden federal no puede, pues, serle exigida en ningún tiempo. Es inadmisible que la defectuosa norma constitucional haya colocado al Presidente de la República al margen de la ley penal por los delitos que más trascendencia nacional pueden representar, como son los federales.

“Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales… serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales” (artículo 108, párrafo tercero constitucional). ¿Quiere decirse que no lo son por delitos comunes -continúa Carrancá y Trujillo-. Esta excepción sería insostenible ante la más elemental crítica, tanto más cuanto que por delitos comunes graves es responsable el mismo Presidente de la República”.

Queda pendiente el problema de la prescripción (artículo 114 constitucional), que no debería de operar ya se trate del Presidente de la República o de otros funcionarios de alto rango. Dejo, repito, debida constancia de lo que sostuvo desde 1937 uno de los más eminentes juristas mexicanos y que aunque muchas veces repetido es hasta ahora que toma visos de realidad. Corrupción, lo he sostenido, que es parte substancial de casi todos los delitos; ya que cualquier delincuente, en principio, es corrupto. LA VERDAD ES QUE PARA NADIE DEBE HABER FUERO, Y MENOS PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LO PROHÍBE LA CONSTITUCIÓN.

@RaulCarranca

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