/ miércoles 8 de junio de 2022

Recurso extraordinario de seguridad nacional

La seguridad nacional es un principio constitucional que puede limitar legítimamente el derecho a la información y, en consecuencia, en casos concretos puede ser invocado y utilizado para justificar la reserva de datos.

La Ley de la materia define como seguridad nacional las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano

Esas acciones conllevan la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país, la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de Derecho Internacional y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

El recurso de revisión frente al derecho humano de acceso a la información pública, del cual sólo conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no elimina la máxima publicidad como principio rector de actuación de la autoridad frente a los titulares de ese derecho.

Este recurso, previsto en el artículo 6º constitucional, apartado A, fracción VIII, párrafo séptimo, no debe entenderse como medio de control constitucional, pues no se ha cambiado la naturaleza de todos los recursos de legalidad que se resuelvan por la SCJN; por ello, este máximo tribunal debe evitar sustituir el derecho de acceso a la información por el concepto de seguridad nacional, al resolver los casos que al respecto le toque conocer.

Por el diseño constitucional y legal del recurso de revisión, sólo la SCJN está llamada a pronunciarse sobre asuntos en los que el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) decida entregar la información a un particular y el Consejero Jurídico del Gobierno Federal considere que eso supone riesgo para la seguridad nacional, y no exista posibilidad de que ese Alto Tribunal conozca de los casos en los que el INAI decide no entregar la información por existir riesgo para la seguridad nacional.

El artículo 6º constitucional establece que por regla general las resoluciones del organismo garante (INAI) son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, también señala que el Consejero Jurídico del Gobierno puede interponer recurso de revisión ante la SCJN cuando considere que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional

También el artículo 189 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública da la misma facultad a dicho funcionario, y el 190 indica que al impugnar una resolución de dicha naturaleza del INAI, deberá señalar los fundamentos y motivos por los cuales considera que pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

El artículo 192 del mismo ordenamiento dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción, y en ningún caso procederá el reenvío.

En conclusión, el recurso de revisión tiene como única finalidad dar oportunidad al Consejero Jurídico para que, mediante sus agravios y material probatorio, demuestre los daños que la resolución que impugna provocaría a la seguridad nacional.


Así es el Derecho.


La seguridad nacional es un principio constitucional que puede limitar legítimamente el derecho a la información y, en consecuencia, en casos concretos puede ser invocado y utilizado para justificar la reserva de datos.

La Ley de la materia define como seguridad nacional las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano

Esas acciones conllevan la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país, la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de Derecho Internacional y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

El recurso de revisión frente al derecho humano de acceso a la información pública, del cual sólo conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no elimina la máxima publicidad como principio rector de actuación de la autoridad frente a los titulares de ese derecho.

Este recurso, previsto en el artículo 6º constitucional, apartado A, fracción VIII, párrafo séptimo, no debe entenderse como medio de control constitucional, pues no se ha cambiado la naturaleza de todos los recursos de legalidad que se resuelvan por la SCJN; por ello, este máximo tribunal debe evitar sustituir el derecho de acceso a la información por el concepto de seguridad nacional, al resolver los casos que al respecto le toque conocer.

Por el diseño constitucional y legal del recurso de revisión, sólo la SCJN está llamada a pronunciarse sobre asuntos en los que el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) decida entregar la información a un particular y el Consejero Jurídico del Gobierno Federal considere que eso supone riesgo para la seguridad nacional, y no exista posibilidad de que ese Alto Tribunal conozca de los casos en los que el INAI decide no entregar la información por existir riesgo para la seguridad nacional.

El artículo 6º constitucional establece que por regla general las resoluciones del organismo garante (INAI) son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, también señala que el Consejero Jurídico del Gobierno puede interponer recurso de revisión ante la SCJN cuando considere que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional

También el artículo 189 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública da la misma facultad a dicho funcionario, y el 190 indica que al impugnar una resolución de dicha naturaleza del INAI, deberá señalar los fundamentos y motivos por los cuales considera que pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

El artículo 192 del mismo ordenamiento dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción, y en ningún caso procederá el reenvío.

En conclusión, el recurso de revisión tiene como única finalidad dar oportunidad al Consejero Jurídico para que, mediante sus agravios y material probatorio, demuestre los daños que la resolución que impugna provocaría a la seguridad nacional.


Así es el Derecho.