/ miércoles 19 de septiembre de 2018

Rediseño Judicial

El pasado diecisiete de septiembre entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual modifica la integración y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad al depositarlo en el Tribunal Constitucional, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Centro de Justicia Alternativa y de Conciliación, en el Consejo de la Judicatura, en el Organismo de Servicios Periciales y Forenses, en los juzgados y demás órganos que sean determinados por ley.

En ella se reconoce la máxima jerarquía normativa de los derechos humanos conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la implementación de los instrumentos internacionales, su armonización y adopción en el marco normativo de la Ciudad de México mediante el Tribunal Constitucional, máximo tribunal local de interpretación constitucional encargado de garantizar su defensa, integridad y supremacía, pues acorde a lo previsto, las autoridades jurisdiccionales ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, y deja sin efecto normas contrarias a la Constitución Federal y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en la propia Constitución local y en las leyes que de ella emanen.

El Tribunal Superior de Justicia contará con Sala Constitucional de carácter permanente, la cual será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Será la encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la Constitución y la integridad del sistema jurídico local, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Federal.

Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Se integrará con siete magistrados, que no serán más de cuatro del mismo género, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; durarán ocho años en el cargo.

Si son ratificados sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la de la Constitución Federal y del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Constitución local. Para la ratificación deberá observarse el mismo procedimiento que para la designación. Anualmente la Sala elegirá presidente de entre sus miembros.

Dentro de la competencia de esta Sala se encuentra conocer y resolver acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, acciones por omisión legislativa, acciones de cumplimiento contra titulares de los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir sus obligaciones constitucionales y las resoluciones judiciales.

No tendrá competencia respecto de recursos ordinarios contra resoluciones judiciales definitivas emitidas por otras Salas del Propio Tribunal de Justicia y conocerá del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, el que será interpuesto por la Comisión de Derechos Humanos de esta entidad en los términos que prevea la ley por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución.

Los criterios de las resoluciones que emita la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos serán vinculantes para los jueces de tutela, quienes conocerán de la acción de protección efectiva de derechos.

Así, la inclusión de derechos contenidos en la Ley Máxima de esta entidad trasciende no sólo en carácter declarativo, sino que materializa su exigibilidad y justiciabilidad mediante distintos medios de defensa, como la acción de protección efectiva de derechos y el juicio de restitución obligatoria de los mismos, medidas que van encaminadas a la defensa de los derechos humanos en esta Ciudad de México.

Conforme a las disposiciones transitorias, las normas relativas a la Sala Constitucional entrarán en vigencia a partir del primero de enero del dos mil diecinueve, pues los integrantes de la Sala Constitucional serán designados a más tardar el treinta y uno de enero del próximo año y se deben instalar al día siguiente.

El cuatro de mayo pasado fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Política de esta CDMX, la cual entrará en vigor el primero de enero del dos mil diecinueve.

Conforme a la citada ley, la Sala Constitucional deberá preservar la defensa, integridad, control y supremacía de la Constitución Local, y la integridad del sistema jurídico local, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así es el Derecho.



El pasado diecisiete de septiembre entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual modifica la integración y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad al depositarlo en el Tribunal Constitucional, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Centro de Justicia Alternativa y de Conciliación, en el Consejo de la Judicatura, en el Organismo de Servicios Periciales y Forenses, en los juzgados y demás órganos que sean determinados por ley.

En ella se reconoce la máxima jerarquía normativa de los derechos humanos conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la implementación de los instrumentos internacionales, su armonización y adopción en el marco normativo de la Ciudad de México mediante el Tribunal Constitucional, máximo tribunal local de interpretación constitucional encargado de garantizar su defensa, integridad y supremacía, pues acorde a lo previsto, las autoridades jurisdiccionales ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, y deja sin efecto normas contrarias a la Constitución Federal y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en la propia Constitución local y en las leyes que de ella emanen.

El Tribunal Superior de Justicia contará con Sala Constitucional de carácter permanente, la cual será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Será la encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la Constitución y la integridad del sistema jurídico local, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Federal.

Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Se integrará con siete magistrados, que no serán más de cuatro del mismo género, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; durarán ocho años en el cargo.

Si son ratificados sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la de la Constitución Federal y del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Constitución local. Para la ratificación deberá observarse el mismo procedimiento que para la designación. Anualmente la Sala elegirá presidente de entre sus miembros.

Dentro de la competencia de esta Sala se encuentra conocer y resolver acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, acciones por omisión legislativa, acciones de cumplimiento contra titulares de los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir sus obligaciones constitucionales y las resoluciones judiciales.

No tendrá competencia respecto de recursos ordinarios contra resoluciones judiciales definitivas emitidas por otras Salas del Propio Tribunal de Justicia y conocerá del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, el que será interpuesto por la Comisión de Derechos Humanos de esta entidad en los términos que prevea la ley por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución.

Los criterios de las resoluciones que emita la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos serán vinculantes para los jueces de tutela, quienes conocerán de la acción de protección efectiva de derechos.

Así, la inclusión de derechos contenidos en la Ley Máxima de esta entidad trasciende no sólo en carácter declarativo, sino que materializa su exigibilidad y justiciabilidad mediante distintos medios de defensa, como la acción de protección efectiva de derechos y el juicio de restitución obligatoria de los mismos, medidas que van encaminadas a la defensa de los derechos humanos en esta Ciudad de México.

Conforme a las disposiciones transitorias, las normas relativas a la Sala Constitucional entrarán en vigencia a partir del primero de enero del dos mil diecinueve, pues los integrantes de la Sala Constitucional serán designados a más tardar el treinta y uno de enero del próximo año y se deben instalar al día siguiente.

El cuatro de mayo pasado fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Política de esta CDMX, la cual entrará en vigor el primero de enero del dos mil diecinueve.

Conforme a la citada ley, la Sala Constitucional deberá preservar la defensa, integridad, control y supremacía de la Constitución Local, y la integridad del sistema jurídico local, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así es el Derecho.