/ lunes 30 de noviembre de 2020

Reelección en México

La reelección mexicana para los cargos federales se pondrá a prueba en 2021. Se trata de una figura que no es ajena a las democracias del mundo y aunque existen fórmulas diferenciadas para materializarla tiene ventajas y desventajas.

Hoy encontramos al menos cuatro modelos de reelección en Europa, Estados Unidos y América Latina: reelección presidencial consecutiva limitada a un periodo extra, casos de Alemania, Francia, Estados Unidos, Argentina, Bolivia o Brasil; reelección alterna pasado uno o más periodos, en países como Chile, Perú o Uruguay; reelección inmediata e indefinida, que ilustran experiencias polémicas como la de Venezuela, Honduras y Nicaragua; prohibición absoluta a la reelección presidencial, casos de México, Colombia, Guatemala y Paraguay.

La reelección inmediata a cargos de representación popular en México implica un debate pendular sobre la pertinencia o no de la figura y esas deliberaciones se registran en la historia de los textos constitucionales y sus reformas que han restringido o liberado la figura para uno o todos los cargos electivos.

Fue el 10 de febrero de 2014 cuando se publicaron en el DOF adiciones a la CPEUM estableciéndose la reelección de legisladores federales y locales y de integrantes de ayuntamientos. Los senadores podrán ocupar hasta dos períodos consecutivos y los diputados hasta cuatro. La postulación sólo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La reelección no se reguló por el Congreso. La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que aún no se convierte en ley. En suma, tenemos reelección federal que aplica el próximo año, pero no hay ley secundaria que diga bajo qué reglas.

En cambio, las experiencias locales en los últimos tres años produjeron reglas distintas en las entidades federativas, un panorama de los dilemas de implementación y criterios jurisdiccionales que varían; por ejemplo, en Colima basta pedir licencia 5 días antes de que inicie el registro de candidaturas y en Sonora 1 día antes para buscar la reelección, lo cual pone sobre la mesa ángulos polémicos de discusión como en el Estado de México dende se consideró innecesario que los servidores públicos se separen del cargo aunque compitan para refrendarlo.

Justo este es el tema principal a regular por las autoridades electorales: separarse o no del cargo antes de la nueva elección, a efecto de materializar su derecho que igual entraña la posibilidad de que los electores puedan evaluar la gestión de quienes lo intenten a partir de los resultados de su gestión y nuevas propuestas de campaña. Igual deberá cuidarse el uso imparcial de recursos públicos para no transgredir otros preceptos constitucionales cuya violación podría generar condiciones de inequidad en la contienda.

Si bien la Cámara de Diputados emitió un acuerdo reciente donde la separación o no del cargo es casi optativa para los legisladores, en mi opinión se trata de reglas administrativas de aplicación interna y no de normas con rango de ley, lo apegado a nuestros preceptos es que antes de las campañas se separen y evitemos especulaciones y discusiones innecesarias. Hay vacío legal y siendo el INE la autoridad competente veremos qué hace y luego qué hace el Tribunal que, al igual que en otros temas, podría decirnos que hay reserva de ley para que sea el Legislativo quien regule.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en temas electorales.

@MarcoBanos

La reelección mexicana para los cargos federales se pondrá a prueba en 2021. Se trata de una figura que no es ajena a las democracias del mundo y aunque existen fórmulas diferenciadas para materializarla tiene ventajas y desventajas.

Hoy encontramos al menos cuatro modelos de reelección en Europa, Estados Unidos y América Latina: reelección presidencial consecutiva limitada a un periodo extra, casos de Alemania, Francia, Estados Unidos, Argentina, Bolivia o Brasil; reelección alterna pasado uno o más periodos, en países como Chile, Perú o Uruguay; reelección inmediata e indefinida, que ilustran experiencias polémicas como la de Venezuela, Honduras y Nicaragua; prohibición absoluta a la reelección presidencial, casos de México, Colombia, Guatemala y Paraguay.

La reelección inmediata a cargos de representación popular en México implica un debate pendular sobre la pertinencia o no de la figura y esas deliberaciones se registran en la historia de los textos constitucionales y sus reformas que han restringido o liberado la figura para uno o todos los cargos electivos.

Fue el 10 de febrero de 2014 cuando se publicaron en el DOF adiciones a la CPEUM estableciéndose la reelección de legisladores federales y locales y de integrantes de ayuntamientos. Los senadores podrán ocupar hasta dos períodos consecutivos y los diputados hasta cuatro. La postulación sólo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La reelección no se reguló por el Congreso. La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que aún no se convierte en ley. En suma, tenemos reelección federal que aplica el próximo año, pero no hay ley secundaria que diga bajo qué reglas.

En cambio, las experiencias locales en los últimos tres años produjeron reglas distintas en las entidades federativas, un panorama de los dilemas de implementación y criterios jurisdiccionales que varían; por ejemplo, en Colima basta pedir licencia 5 días antes de que inicie el registro de candidaturas y en Sonora 1 día antes para buscar la reelección, lo cual pone sobre la mesa ángulos polémicos de discusión como en el Estado de México dende se consideró innecesario que los servidores públicos se separen del cargo aunque compitan para refrendarlo.

Justo este es el tema principal a regular por las autoridades electorales: separarse o no del cargo antes de la nueva elección, a efecto de materializar su derecho que igual entraña la posibilidad de que los electores puedan evaluar la gestión de quienes lo intenten a partir de los resultados de su gestión y nuevas propuestas de campaña. Igual deberá cuidarse el uso imparcial de recursos públicos para no transgredir otros preceptos constitucionales cuya violación podría generar condiciones de inequidad en la contienda.

Si bien la Cámara de Diputados emitió un acuerdo reciente donde la separación o no del cargo es casi optativa para los legisladores, en mi opinión se trata de reglas administrativas de aplicación interna y no de normas con rango de ley, lo apegado a nuestros preceptos es que antes de las campañas se separen y evitemos especulaciones y discusiones innecesarias. Hay vacío legal y siendo el INE la autoridad competente veremos qué hace y luego qué hace el Tribunal que, al igual que en otros temas, podría decirnos que hay reserva de ley para que sea el Legislativo quien regule.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en temas electorales.

@MarcoBanos