/ martes 14 de noviembre de 2017

Reflexionar sobre la pena de muerte

Los Tribunales no deben ordenar un homicidio y un parlamento no debe producir leyes para menoscabar la dignidad humana. Si lo anterior es verdadero y todas las personas somos valiosas en cualquier sociedad civilizada, luego entonces, la vida de las personas acusadas o condenadas por un delito es igual de valiosa que la de cualquier otra persona. En México tenemos un discurso esquizofrénico sobre el debido proceso.

Rubén Ramírez Cárdenas fue sentenciado a la pena de muerte el 18 de febrero de 1998 en Texas. El día 22 de febrero de 1997 a las seis a.m.,Rubén R.Cárdenas allanó la casa de su prima María Juárez y la secuestró. La hermana menor de María avisó a sus padres, quienes llamaron a la policía.

El 23 de febrero de 1997, Tony Castillo llegó a la estación de policía, allí confesó que él y Rubén R. Cárdenas habían secuestrado a María Juárez. Lo anterior dio lugar a la detención y arraigo del supuesto cómplice. El señor R. Cárdenas -sin presencia de un abogado ni aviso al consulado mexicano-, dijo que el 22 de febrero de 1997 se reunió con Tony Castillo y otros amigos para beber alcohol. Más adelante, Rubén R. y Tony Castillo acordaron secuestrar a María Juárez, para ello, Rubén inmovilizó a María con cinta para aislar, la sacó de su domicilio y la llevó al auto donde estaba su amigo. Los tres viajaron en el automóvil hasta la zona de McColl, en ese lugar, el señor Tony Castillo dijo que se quería ir y se marchó.

La corte dice que Rubén R. Cárdenas violó a María Juárez por el lapso de una hora. Momentos más adelante, ella le pegó con la rodilla, Cárdenas la golpeó varias veces y un golpe en el cuello fue fatal. Ramírez Cárdenas llevó a los agentes de policía al lugar donde se encontraba el cuerpo de María, los restos de la cinta de aislar y ropa de la víctima. La evidencia en contra de Cárdenas parecía contundente: a) el cuerpo de María se encontró gracias a él, b) la cinta de aislar se halló, c) la sangre y el cabello de María y d) diversos testimonios. La defensa de Rubén tiene una constante: éste dijo que solo era culpable del golpe en el cuello, pero que no quería matar a María y que tampoco cometió el delito de violación.

Cuando en México se supo que iban a ejecutar a Rubén Ramírez C., el Estado mexicano, la sociedad y los medios de comunicación señalaron la injusticia de la decisión y la violación al debido proceso. Aquí hubo consenso respecto de la necesidad de respetar la dignidad humana y un estándar mínimo de civilidad.

La SRE, CNDH, el estado de Guanajuato y toda la opinión pública estaban con el debido proceso. La esquizofrenia discursiva se observa cuando recordamos el caso Cassez. En aquél tiempo la sociedad mexicana se dividió, se menospreció el debido proceso y se pidió la condena de la ciudadana francesa. La CNDH no defiende -en México- a nadie por un homicidio de esas características y, además, no le pide a la Corte proporcionalidad en las penas. Un Juez no debe ordenar un homicidio, pero tampoco se debe deminar la dignidad humana con condenas de 1000 años. El caso del señor Cárdenas es muy triste y exhibe la inconsistencia del Estado mexicano: unos sí, otros no. Entre la pena capital y una condena de 70 años está el mismo halo de venganza social. Rubén R. Cárdenas tuvo -solo al final- el apoyo del Estado mexicano y un trato digno. La dignidad de cualquier ser humano no depende si está acusado o condenado por un delito.

@jangulonobara

Los Tribunales no deben ordenar un homicidio y un parlamento no debe producir leyes para menoscabar la dignidad humana. Si lo anterior es verdadero y todas las personas somos valiosas en cualquier sociedad civilizada, luego entonces, la vida de las personas acusadas o condenadas por un delito es igual de valiosa que la de cualquier otra persona. En México tenemos un discurso esquizofrénico sobre el debido proceso.

Rubén Ramírez Cárdenas fue sentenciado a la pena de muerte el 18 de febrero de 1998 en Texas. El día 22 de febrero de 1997 a las seis a.m.,Rubén R.Cárdenas allanó la casa de su prima María Juárez y la secuestró. La hermana menor de María avisó a sus padres, quienes llamaron a la policía.

El 23 de febrero de 1997, Tony Castillo llegó a la estación de policía, allí confesó que él y Rubén R. Cárdenas habían secuestrado a María Juárez. Lo anterior dio lugar a la detención y arraigo del supuesto cómplice. El señor R. Cárdenas -sin presencia de un abogado ni aviso al consulado mexicano-, dijo que el 22 de febrero de 1997 se reunió con Tony Castillo y otros amigos para beber alcohol. Más adelante, Rubén R. y Tony Castillo acordaron secuestrar a María Juárez, para ello, Rubén inmovilizó a María con cinta para aislar, la sacó de su domicilio y la llevó al auto donde estaba su amigo. Los tres viajaron en el automóvil hasta la zona de McColl, en ese lugar, el señor Tony Castillo dijo que se quería ir y se marchó.

La corte dice que Rubén R. Cárdenas violó a María Juárez por el lapso de una hora. Momentos más adelante, ella le pegó con la rodilla, Cárdenas la golpeó varias veces y un golpe en el cuello fue fatal. Ramírez Cárdenas llevó a los agentes de policía al lugar donde se encontraba el cuerpo de María, los restos de la cinta de aislar y ropa de la víctima. La evidencia en contra de Cárdenas parecía contundente: a) el cuerpo de María se encontró gracias a él, b) la cinta de aislar se halló, c) la sangre y el cabello de María y d) diversos testimonios. La defensa de Rubén tiene una constante: éste dijo que solo era culpable del golpe en el cuello, pero que no quería matar a María y que tampoco cometió el delito de violación.

Cuando en México se supo que iban a ejecutar a Rubén Ramírez C., el Estado mexicano, la sociedad y los medios de comunicación señalaron la injusticia de la decisión y la violación al debido proceso. Aquí hubo consenso respecto de la necesidad de respetar la dignidad humana y un estándar mínimo de civilidad.

La SRE, CNDH, el estado de Guanajuato y toda la opinión pública estaban con el debido proceso. La esquizofrenia discursiva se observa cuando recordamos el caso Cassez. En aquél tiempo la sociedad mexicana se dividió, se menospreció el debido proceso y se pidió la condena de la ciudadana francesa. La CNDH no defiende -en México- a nadie por un homicidio de esas características y, además, no le pide a la Corte proporcionalidad en las penas. Un Juez no debe ordenar un homicidio, pero tampoco se debe deminar la dignidad humana con condenas de 1000 años. El caso del señor Cárdenas es muy triste y exhibe la inconsistencia del Estado mexicano: unos sí, otros no. Entre la pena capital y una condena de 70 años está el mismo halo de venganza social. Rubén R. Cárdenas tuvo -solo al final- el apoyo del Estado mexicano y un trato digno. La dignidad de cualquier ser humano no depende si está acusado o condenado por un delito.

@jangulonobara

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