/ martes 1 de diciembre de 2020

Reforma judicial sin jueces

El viernes 27 de noviembre, el Senado de la República aprobó una propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, por lo cual, es casi seguro que esto se transforme en letra constitucional en los próximos meses. En el año 2020, casi todo son malas noticias, así que esto no podía ser la excepción. El Senado emitió un decreto que parece hasta frívolo en algunas partes, pero no es así por desgracia.

La propuesta del Senado contiene varios puntos intrascendentes, ocurrencias y buenas intenciones discursivas. Lo anterior de ser así, no causaría alarma, de no ser por algunos pasajes que ponen en riesgo la independencia de nuestros jueces y, con ello, se pone a caminar en la cornisa a los juzgadores, mismos que son el último bloque de contención que defiende al ciudadano de la arbitrariedad.

La iniciativa tiene un pecado de origen: se hizo desde la soledad de la Presidencia de la Suprema Corte, sin consultar a los jueces y magistrados que integran dicho poder. Mientras lo deseable es la democratización de los poderes judiciales, en donde se escuchen a todos sus integrantes y se enriquezca el debate, aquí tenemos una propuesta que no les permitió hablar a quienes están en la primera línea, peor aun, el Senado de la República tampoco convocó a todos y a todas las juzgadoras para hacer propuestas sobre la reforma.

La reforma también peca en sus silencios. Dicho proyecto no dedicó una sola letra a la defensa de la independencia judicial. Querido lector, esto no es menor. Los jueces y juezas son atacados todos los días por las sentencias que emiten. Los medios de comunicación, la Fiscalía General de la República y el poder ejecutivo no dejan de hablar de la puerta giratoria y de los jueces como un obstáculo. Ésta era una oportunidad de oro para otorgar una garantía respecto de este punto, pero no, la reforma de eso no quiso hablar. Mientras la Fiscalía General de la República pueda tildar a los jueces de corruptos y nos comamos el cuento, la procuración de justicia no va a cambiar.

El siguiente problema está en que las faltas administrativas se pueden decidir conforme a la ley y lo que llaman acuerdos generales. Todos sabemos que las sanciones a un juez solo pueden emanar de la ley que esté expedida por el Congreso de la Unión. Sin embargo, los famosos acuerdos generales se hacen por los miembros del Consejo de la Judicatura, la Suprema Corte y el Tribunal Federal Electoral. Imagine usted: el Consejo de la Judicatura Federal puede decidir que un juez que no dicté 8 sentencias al día puede ser sancionado, entre tanto la ley habla de que el juzgado esté al corriente de los asuntos. El juez pensó que no tenía rezago y que cumplía la ley, pero resulta que no, que el Consejo de la Judicatura Federal resolvió otra cosa mediante el famoso acuerdo general.

Otro de los problemas, es que la reforma delega en el legislador ordinario los principios de ingreso, formación y permanencia a través de la típica frase “conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. La Constitución General de la República debe orientar al legislador ordinario y, sobretodo, reafirmar la independencia judicial en el aspecto de permanencia, pero, parece que esto será materia de las leyes secundarias. Aquí, volvieron a dejar sin protección a los jueces e incluso, a veces, aquí podrían aplicar los acuerdos generales. En fin… es una reforma judicial que no toma en cuenta a los jueces.

El viernes 27 de noviembre, el Senado de la República aprobó una propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, por lo cual, es casi seguro que esto se transforme en letra constitucional en los próximos meses. En el año 2020, casi todo son malas noticias, así que esto no podía ser la excepción. El Senado emitió un decreto que parece hasta frívolo en algunas partes, pero no es así por desgracia.

La propuesta del Senado contiene varios puntos intrascendentes, ocurrencias y buenas intenciones discursivas. Lo anterior de ser así, no causaría alarma, de no ser por algunos pasajes que ponen en riesgo la independencia de nuestros jueces y, con ello, se pone a caminar en la cornisa a los juzgadores, mismos que son el último bloque de contención que defiende al ciudadano de la arbitrariedad.

La iniciativa tiene un pecado de origen: se hizo desde la soledad de la Presidencia de la Suprema Corte, sin consultar a los jueces y magistrados que integran dicho poder. Mientras lo deseable es la democratización de los poderes judiciales, en donde se escuchen a todos sus integrantes y se enriquezca el debate, aquí tenemos una propuesta que no les permitió hablar a quienes están en la primera línea, peor aun, el Senado de la República tampoco convocó a todos y a todas las juzgadoras para hacer propuestas sobre la reforma.

La reforma también peca en sus silencios. Dicho proyecto no dedicó una sola letra a la defensa de la independencia judicial. Querido lector, esto no es menor. Los jueces y juezas son atacados todos los días por las sentencias que emiten. Los medios de comunicación, la Fiscalía General de la República y el poder ejecutivo no dejan de hablar de la puerta giratoria y de los jueces como un obstáculo. Ésta era una oportunidad de oro para otorgar una garantía respecto de este punto, pero no, la reforma de eso no quiso hablar. Mientras la Fiscalía General de la República pueda tildar a los jueces de corruptos y nos comamos el cuento, la procuración de justicia no va a cambiar.

El siguiente problema está en que las faltas administrativas se pueden decidir conforme a la ley y lo que llaman acuerdos generales. Todos sabemos que las sanciones a un juez solo pueden emanar de la ley que esté expedida por el Congreso de la Unión. Sin embargo, los famosos acuerdos generales se hacen por los miembros del Consejo de la Judicatura, la Suprema Corte y el Tribunal Federal Electoral. Imagine usted: el Consejo de la Judicatura Federal puede decidir que un juez que no dicté 8 sentencias al día puede ser sancionado, entre tanto la ley habla de que el juzgado esté al corriente de los asuntos. El juez pensó que no tenía rezago y que cumplía la ley, pero resulta que no, que el Consejo de la Judicatura Federal resolvió otra cosa mediante el famoso acuerdo general.

Otro de los problemas, es que la reforma delega en el legislador ordinario los principios de ingreso, formación y permanencia a través de la típica frase “conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. La Constitución General de la República debe orientar al legislador ordinario y, sobretodo, reafirmar la independencia judicial en el aspecto de permanencia, pero, parece que esto será materia de las leyes secundarias. Aquí, volvieron a dejar sin protección a los jueces e incluso, a veces, aquí podrían aplicar los acuerdos generales. En fin… es una reforma judicial que no toma en cuenta a los jueces.

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