/ lunes 4 de abril de 2022

Reformas en materia de justicia y seguridad

Las Senadoras Anaya, Mercado, de la Sierra, Jurado y los Senadores Madero, Álvarez, Mancera y otros, presentaron la iniciativa de reforma a 10 artículos de la Constitución Política en materia de seguridad, procuración de justicia y normatividad policial, la cual tuvo la colaboración de más de 100 organizaciones y personas del colectivo “Seguridad sin guerra”.

Se elimina en el artículo 16 de la figura del arraigo integrada en la reforma constitucional del 2008 del nuevo sistema de justicia penal, por el entonces presidente Calderón; recordemos la incluyó para que no se siguiera señalando su práctica era inconstitucional; por desgracia el Congreso Permanente la incorporó en ese paquete de reformas a pesar de las observaciones en contrario de muchos juristas. Desde entonces, en las siguientes legislaturas se ha intentado su derogación sin éxito. El arraigo debe eliminarse porque violenta los derechos humanos, es inconvencional, y se contrapone con el debido proceso legal.

Se anuncia en la exposición de motivos la convicción de construir un futuro en paz, y eliminar preceptos inscritos en el derecho penal del enemigo. Por eso quita la figura de delincuencia organizada y elimina el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa. También establece investigaciones específicas cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos y de crímenes atroces, y establece que delitos de tortura, desaparición forzada y de trata, tengan la misma sanción en todo el país. Destaco por su relevancia la reforma para el diseño de una sola ley nacional para la atención a víctimas del delito.

La iniciativa plantea la construcción de corporaciones de policías civiles a mediano plazo y que las fuerzas armadas regresen a los cuarteles y que quién dirija la guardia nacional sea una persona civil. Sería trascendental su aprobación; significaría el archivo de la intención de López Obrador de continuar con la militarización de la policía, así como de su pretensión de integrarla a las fuerzas armadas. Importante concepto el de “seguridad ciudadana” como base fundamental para darle un giro estructural y trascendental a la formación de todas las corporaciones policiales desde un enfoque de protección social. No tenerle miedo a las policías y poder confiar en ellas, es una aspiración legítima de todas las sociedades.

El artículo 123 ha mantenido una aberración que esta reforma modifica; hoy las y los fiscales, peritos, y personas integrantes de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno, no pueden ser incorporados a su trabajo ante una baja injustificada, la reforma se propone corregir esta injusticia.

Se integra un lenguaje incluyente que visibiliza a las mujeres en sus profesiones: funcionarias, juezas, magistradas, ministras, etc. Conviene señalarles que la concepción de cambiar “el menor” por niñas, niños y adolescentes es correcta; no así sus reformas en materia laboral, ya que la Constitución establece criterios de autorización de ciertos trabajos específicos sólo a quienes han cumplido 15 o 16 años de edad, es decir a adolescentes, que lo son a partir de los 12 años cumplidos. Antes de esa edad la ley especifica son niñas y niños.

Si el Presidente diese su beneplácito para estas reformas, se iniciaría un proceso de parlamento abierto para su enriquecimiento e inicio del proceso legislativo. Usted cree que sea posible?

Las Senadoras Anaya, Mercado, de la Sierra, Jurado y los Senadores Madero, Álvarez, Mancera y otros, presentaron la iniciativa de reforma a 10 artículos de la Constitución Política en materia de seguridad, procuración de justicia y normatividad policial, la cual tuvo la colaboración de más de 100 organizaciones y personas del colectivo “Seguridad sin guerra”.

Se elimina en el artículo 16 de la figura del arraigo integrada en la reforma constitucional del 2008 del nuevo sistema de justicia penal, por el entonces presidente Calderón; recordemos la incluyó para que no se siguiera señalando su práctica era inconstitucional; por desgracia el Congreso Permanente la incorporó en ese paquete de reformas a pesar de las observaciones en contrario de muchos juristas. Desde entonces, en las siguientes legislaturas se ha intentado su derogación sin éxito. El arraigo debe eliminarse porque violenta los derechos humanos, es inconvencional, y se contrapone con el debido proceso legal.

Se anuncia en la exposición de motivos la convicción de construir un futuro en paz, y eliminar preceptos inscritos en el derecho penal del enemigo. Por eso quita la figura de delincuencia organizada y elimina el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa. También establece investigaciones específicas cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos y de crímenes atroces, y establece que delitos de tortura, desaparición forzada y de trata, tengan la misma sanción en todo el país. Destaco por su relevancia la reforma para el diseño de una sola ley nacional para la atención a víctimas del delito.

La iniciativa plantea la construcción de corporaciones de policías civiles a mediano plazo y que las fuerzas armadas regresen a los cuarteles y que quién dirija la guardia nacional sea una persona civil. Sería trascendental su aprobación; significaría el archivo de la intención de López Obrador de continuar con la militarización de la policía, así como de su pretensión de integrarla a las fuerzas armadas. Importante concepto el de “seguridad ciudadana” como base fundamental para darle un giro estructural y trascendental a la formación de todas las corporaciones policiales desde un enfoque de protección social. No tenerle miedo a las policías y poder confiar en ellas, es una aspiración legítima de todas las sociedades.

El artículo 123 ha mantenido una aberración que esta reforma modifica; hoy las y los fiscales, peritos, y personas integrantes de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno, no pueden ser incorporados a su trabajo ante una baja injustificada, la reforma se propone corregir esta injusticia.

Se integra un lenguaje incluyente que visibiliza a las mujeres en sus profesiones: funcionarias, juezas, magistradas, ministras, etc. Conviene señalarles que la concepción de cambiar “el menor” por niñas, niños y adolescentes es correcta; no así sus reformas en materia laboral, ya que la Constitución establece criterios de autorización de ciertos trabajos específicos sólo a quienes han cumplido 15 o 16 años de edad, es decir a adolescentes, que lo son a partir de los 12 años cumplidos. Antes de esa edad la ley especifica son niñas y niños.

Si el Presidente diese su beneplácito para estas reformas, se iniciaría un proceso de parlamento abierto para su enriquecimiento e inicio del proceso legislativo. Usted cree que sea posible?