/ viernes 17 de junio de 2022

Refugiados en San Luis Potosí: la lucha por la sobrevivencia 

M. Cecilia Costero G. (Colsan)


Buscar protección internacional fuera de su país de origen es un derecho humano. Muchas personas en tránsito por México han decidido solicitar el estatus de refugiados debido a la violencia que se vive en sus países de origen, por la pobreza y marginación, por haber perdido todo su patrimonio debido a los desastres naturales, o por no querer formar parte de bandas delictivas del crimen organizado. Las mayores solicitudes de refugio en México son de los países centroamericanos del Triángulo Norte de América Central (Guatemala, Honduras y El Salvador), de Cuba, Venezuela y Haití, principalmente.

Un refugiado es quien “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país (Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967).

Migrantes 

En cambio, una persona que busca asilo lo hace porque busca protección que un Estado, en este caso el gobierno mexicano, le otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2011).

Por ello, se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1950 con el mandato de protegerlos junto a los gobiernos, con el fin de encontrar “soluciones permanentes” a su situación migratoria (Declaración de Cartagena de los Refugiados de 1984 indica “porque su vida, seguridad o libertad corre peligro”).

Refugiados 

México históricamente ha sido un país de asilo: por ejemplo, en el siglo XIX, los indígenas kikapú de los Estados Unidos de América llegaron a Coahuila. Durante el siglo XX, los refugiados europeos que huyeron del fascismo en la década de 1930 fueron recibidos por el presidente Lázaro Cárdenas, así como quienes salieron huyendo durante la Guerra Civil española (1936-1939). Otros casos fueron las personas que arribaron a México durante las dictaduras de América del Sur en la década de los años setenta y los guatemaltecos en los años ochenta.

En los años recientes, hemos sido partícipes de un crecimiento exponencial de los refugiados en México: más de 5,348% en seis años, al pasar de 1,296 en 2013 a 70,609 en 2019, cifra que llegó a más de 120 mil en el año 2020 (ACNUR, 2020), con un mayor porcentaje de hombres solicitantes y con un aumento también en las mujeres, y de niños, niñas y jóvenes que viajan sin compañía. Esta situación ha puesto a prueba la capacidad de las instituciones mexicanas, de los organismos no gubernamentales y de las organizaciones internacionales.

Personal de ACNUR conversa con solicitantes de asilo en una ciudad fronteriza del norte de México. Crédito: ACNUR. 

Las principales ciudades de recepción de refugiados se ubican en las zonas sur del país (Tapachula, Palenque y Tuxtla Gutiérrez), en el sureste (Cancún y Villahermosa), en el norte (Tijuana, Saltillo y Monterrey), y en el centro-norte (Guadalajara, Aguascalientes y San Luis Potosí).

No hay que olvidar que un refugiado tiene derecho a no ser devuelto a su país o a cualquier otro donde su vida, libertad o seguridad estén en peligro (principio de no devolución); tiene el derecho a que no se le imponga una sanción por haber entrado ilegalmente en el territorio; derecho a un intérprete, en caso de no hablar el idioma local; derecho a no ser discriminado. Asimismo, tiene derecho a conocer el procedimiento para determinar su condición de refugiado, el cual será siempre gratuito y confidencial.

Los refugiados deben gozar al menos de los mismos derechos y la asistencia que tiene cualquier otro extranjero que sea residente legal, entre otros, el derecho a la libertad de pensamiento, de movimiento, de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; por su parte, ellos deben respetar las leyes y reglamentos del país que les brinda refugio.

En la entidad de San Luis Potosí importantes alternativas de integración de refugiados se están llevando a cabo por parte de la Delegación Estatal del ACNUR, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, además de labores de sensibilización por parte de la academia, del trabajo de organizaciones no gubernamentales y, sobre todo, por el acceso que brinda el sector empresarial e industrial, con el fin de ayudarles a gestionar un empleo digno. Gracias a estos esfuerzos se han logrado instalar en una red de empresas estatales como LÓreal, Mabe, Oxxo, entre otras.

No obstante, quedan muchos retos por afrontar respecto a la gestión de cuentas bancarias, garantizar cuidados para niños y niñas, acceso a la educación y a la atención en materia de salud. Esto implica un esfuerzo de diversas instituciones para garantizar un trato humano y no discriminatorio a quienes vienen huyendo. Si se combina la igualdad social con la diversidad cultural, podemos afirmar que existe una esfera pública democrática en nuestro país.

El lunes 20 de junio se celebra el Día Mundial del Refugiado. Este año el lema es el derecho a buscar protección. "Quien sea. Donde sea. Cuando sea. Toda persona tiene derecho a buscar protección": ACNUR


Recomendaciones biblio-hemerográficas y en la red

ACNUR, Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984), consultada en red: https://www.acnur.org/5b076ef14.pdf

ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), consultado en red: https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf

ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), consultada en red: https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

Cámara de Diputados, Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2011) Diario Oficial de la Federación el 27 de enero, consultada en red: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (www.gob.mx)

Costero G., M. Cecilia y Adán Reyes Eguren (2022), “Entre caravanas y el covid – 19: Refugiados y política migratoria en México, Foreign Affairs Latinoamérica en red, mayo, en red: https://revistafal.com/entre-caravanas-y-el-covid-19/.

Colef/ACNUR (2020), Perfiles, dinámicas y perspectivas en torno a la situación de las personas refugiadas en México, diciembre 2020.

Autora

La doctora M. Cecilia Costero G. es investigadora titular “B” en el Programa de Estudios Políticos e Internacionales en El Colegio de San Luis (Colsan). Correo electrónico: cecilia.costero@colsan.edu.mx


***

Con esta entrega el blog México es ciencia llega a 180 publicaciones. ¡Gracias por su confianza! Estamos en Facebook, https://www.facebook.com/mexicoesciencia y en Twitter, https://twitter.com/MexicoesCiencia ¡Síganos!


M. Cecilia Costero G. (Colsan)


Buscar protección internacional fuera de su país de origen es un derecho humano. Muchas personas en tránsito por México han decidido solicitar el estatus de refugiados debido a la violencia que se vive en sus países de origen, por la pobreza y marginación, por haber perdido todo su patrimonio debido a los desastres naturales, o por no querer formar parte de bandas delictivas del crimen organizado. Las mayores solicitudes de refugio en México son de los países centroamericanos del Triángulo Norte de América Central (Guatemala, Honduras y El Salvador), de Cuba, Venezuela y Haití, principalmente.

Un refugiado es quien “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país (Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967).

Migrantes 

En cambio, una persona que busca asilo lo hace porque busca protección que un Estado, en este caso el gobierno mexicano, le otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político (Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2011).

Por ello, se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1950 con el mandato de protegerlos junto a los gobiernos, con el fin de encontrar “soluciones permanentes” a su situación migratoria (Declaración de Cartagena de los Refugiados de 1984 indica “porque su vida, seguridad o libertad corre peligro”).

Refugiados 

México históricamente ha sido un país de asilo: por ejemplo, en el siglo XIX, los indígenas kikapú de los Estados Unidos de América llegaron a Coahuila. Durante el siglo XX, los refugiados europeos que huyeron del fascismo en la década de 1930 fueron recibidos por el presidente Lázaro Cárdenas, así como quienes salieron huyendo durante la Guerra Civil española (1936-1939). Otros casos fueron las personas que arribaron a México durante las dictaduras de América del Sur en la década de los años setenta y los guatemaltecos en los años ochenta.

En los años recientes, hemos sido partícipes de un crecimiento exponencial de los refugiados en México: más de 5,348% en seis años, al pasar de 1,296 en 2013 a 70,609 en 2019, cifra que llegó a más de 120 mil en el año 2020 (ACNUR, 2020), con un mayor porcentaje de hombres solicitantes y con un aumento también en las mujeres, y de niños, niñas y jóvenes que viajan sin compañía. Esta situación ha puesto a prueba la capacidad de las instituciones mexicanas, de los organismos no gubernamentales y de las organizaciones internacionales.

Personal de ACNUR conversa con solicitantes de asilo en una ciudad fronteriza del norte de México. Crédito: ACNUR. 

Las principales ciudades de recepción de refugiados se ubican en las zonas sur del país (Tapachula, Palenque y Tuxtla Gutiérrez), en el sureste (Cancún y Villahermosa), en el norte (Tijuana, Saltillo y Monterrey), y en el centro-norte (Guadalajara, Aguascalientes y San Luis Potosí).

No hay que olvidar que un refugiado tiene derecho a no ser devuelto a su país o a cualquier otro donde su vida, libertad o seguridad estén en peligro (principio de no devolución); tiene el derecho a que no se le imponga una sanción por haber entrado ilegalmente en el territorio; derecho a un intérprete, en caso de no hablar el idioma local; derecho a no ser discriminado. Asimismo, tiene derecho a conocer el procedimiento para determinar su condición de refugiado, el cual será siempre gratuito y confidencial.

Los refugiados deben gozar al menos de los mismos derechos y la asistencia que tiene cualquier otro extranjero que sea residente legal, entre otros, el derecho a la libertad de pensamiento, de movimiento, de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; por su parte, ellos deben respetar las leyes y reglamentos del país que les brinda refugio.

En la entidad de San Luis Potosí importantes alternativas de integración de refugiados se están llevando a cabo por parte de la Delegación Estatal del ACNUR, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, además de labores de sensibilización por parte de la academia, del trabajo de organizaciones no gubernamentales y, sobre todo, por el acceso que brinda el sector empresarial e industrial, con el fin de ayudarles a gestionar un empleo digno. Gracias a estos esfuerzos se han logrado instalar en una red de empresas estatales como LÓreal, Mabe, Oxxo, entre otras.

No obstante, quedan muchos retos por afrontar respecto a la gestión de cuentas bancarias, garantizar cuidados para niños y niñas, acceso a la educación y a la atención en materia de salud. Esto implica un esfuerzo de diversas instituciones para garantizar un trato humano y no discriminatorio a quienes vienen huyendo. Si se combina la igualdad social con la diversidad cultural, podemos afirmar que existe una esfera pública democrática en nuestro país.

El lunes 20 de junio se celebra el Día Mundial del Refugiado. Este año el lema es el derecho a buscar protección. "Quien sea. Donde sea. Cuando sea. Toda persona tiene derecho a buscar protección": ACNUR


Recomendaciones biblio-hemerográficas y en la red

ACNUR, Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984), consultada en red: https://www.acnur.org/5b076ef14.pdf

ACNUR, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), consultado en red: https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf

ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), consultada en red: https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

Cámara de Diputados, Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2011) Diario Oficial de la Federación el 27 de enero, consultada en red: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (www.gob.mx)

Costero G., M. Cecilia y Adán Reyes Eguren (2022), “Entre caravanas y el covid – 19: Refugiados y política migratoria en México, Foreign Affairs Latinoamérica en red, mayo, en red: https://revistafal.com/entre-caravanas-y-el-covid-19/.

Colef/ACNUR (2020), Perfiles, dinámicas y perspectivas en torno a la situación de las personas refugiadas en México, diciembre 2020.

Autora

La doctora M. Cecilia Costero G. es investigadora titular “B” en el Programa de Estudios Políticos e Internacionales en El Colegio de San Luis (Colsan). Correo electrónico: cecilia.costero@colsan.edu.mx


***

Con esta entrega el blog México es ciencia llega a 180 publicaciones. ¡Gracias por su confianza! Estamos en Facebook, https://www.facebook.com/mexicoesciencia y en Twitter, https://twitter.com/MexicoesCiencia ¡Síganos!