/ viernes 30 de abril de 2021

Reglas sobre las quejas electorales

El papel de las autoridades electorales dentro de un sistema democrático puede sintetizarse en dos grandes funciones. La primera de ellas es organizar y conducir, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes, los procesos a través de los cuales se renuevan periódicamente los poderes públicos. La segunda consiste en promover y garantizar que la ciudadanía ejerza libremente sus derechos político-electorales.

Para dar cumplimiento a dichas funciones y con el objetivo de consolidar nuestro sistema democrático, las autoridades electorales, sean administrativas o jurisdiccionales, deben observar también las reglas y procedimientos que establecen la Constitución y la ley. No hacerlo implicaría reducir a la democracia a un sistema de mayorías y minorías, lo cual es incorrecto.

Las y los mexicanos hemos diseñado desde hace muchos años un sistema electoral que se integra por distintas autoridades que cuentan con atribuciones específicas. Además de las autoridades electorales federales, en cada una de las entidades federativas existen autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales locales que ejercen sus atribuciones previstas en las respectivas leyes estatales y en estricto apego a los principios de la función electoral (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad).

Una verdad de Perogrullo: los procesos electorales donde se eligen cargos de elección popular a nivel estatal son organizados y conducidos por una autoridad estatal. El INE desarrolla algunas actividades, pero la responsabilidad es local. De ahí que las quejas o denuncias que se presenten por partidos políticos o candidaturas respecto al incumplimiento de normas locales deben ser solucionadas a ese nivel.

Es importante señalarlo, porque en los últimos días se ha manifestado que el INE es omiso al no actuar contra el presunto uso de recursos públicos de distintos gobernadores, al difundir logros de su administración en redes sociales. De hecho, hay múltiples mensajes en redes sociales donde se plantea una supuesta parcialidad del INE. El razonamiento detrás de dicha afirmación es que la autoridad nacional solo revisa actos de funcionarios federales, particularmente del presidente de la República, pero intencionalmente omite pronunciarse sobre el actuar de diversos funcionarios estatales.

Dichas afirmaciones son incorrectas. Desde 2011, el TEPJF estableció en una jurisprudencia, es decir, a través de un criterio que es obligatorio para todas y todos (autoridades y partidos políticos incluidos), que las autoridades electorales estatales cuentan con atribuciones para conocer de denuncias o quejas que tengan que ver con la presunta utilización de recursos públicos por parte de funcionarios públicos locales para favorecer o perjudicar a una fuerza política. También cuando se denuncien actos de promoción personalizada, es decir, cuando la propaganda resalta más a la persona que al logro que se pretende difundir.

¿El INE está imposibilitado para conocer sobre actos o conductas realizadas por servidores públicos locales? No. De hecho, existen varios criterios del TEPJF, no recientes, en los que se señala que la autoridad nacional puede resolver asuntos que involucren temas locales, cuando del análisis de la conducta denunciada no sea posible identificar si ésta tiene un impacto en el proceso electoral federal o local, o bien, cuando se alegaran violaciones simultáneas en ambos procesos.

Seamos claros: si el INE advierte que las conductas motivo de queja o denuncia únicamente repercuten en un proceso electoral local, entonces remite a la brevedad el escrito a la autoridad electoral estatal para que lo conozca y resuelva. Si hay duda sobre dicha repercusión, entonces el INE asume el conocimiento y se pronuncia al respecto.

Finalmente, es importante señalar que desde 2007 el INE conoce de manera exclusiva aquellas infracciones que se cometen a través de radio y televisión. También cuando se denuncian conductas que impactan los procesos electorales federales o cuando se señalan infracciones cometidas por funcionarios federales, como pueden ser un senador, un diputado federal, un secretario de Estado o el titular del Poder Ejecutivo.


Para determinar a qué autoridad compete pronunciarse sobre una irregularidad es obligatorio el análisis cuidadoso, caso por caso, de las conductas denunciadas. Bajo ninguna circunstancia el INE hace la remisión a una autoridad electoral local en automático. De hecho, si alguien está en desacuerdo con dichas remisiones, también puede impugnar ante el TEPJF, que resolverá si la decisión adoptada es o no apegada a las reglas establecidas en la Constitución y en la ley. Así funciona nuestro sistema, pues desde hace muchos años se diseñó de esa forma. Así son las reglas de nuestra democracia.

Jefe de oficina de la presidencia del Consejo General del INE.

@ebuendiaz

El papel de las autoridades electorales dentro de un sistema democrático puede sintetizarse en dos grandes funciones. La primera de ellas es organizar y conducir, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes, los procesos a través de los cuales se renuevan periódicamente los poderes públicos. La segunda consiste en promover y garantizar que la ciudadanía ejerza libremente sus derechos político-electorales.

Para dar cumplimiento a dichas funciones y con el objetivo de consolidar nuestro sistema democrático, las autoridades electorales, sean administrativas o jurisdiccionales, deben observar también las reglas y procedimientos que establecen la Constitución y la ley. No hacerlo implicaría reducir a la democracia a un sistema de mayorías y minorías, lo cual es incorrecto.

Las y los mexicanos hemos diseñado desde hace muchos años un sistema electoral que se integra por distintas autoridades que cuentan con atribuciones específicas. Además de las autoridades electorales federales, en cada una de las entidades federativas existen autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales locales que ejercen sus atribuciones previstas en las respectivas leyes estatales y en estricto apego a los principios de la función electoral (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad).

Una verdad de Perogrullo: los procesos electorales donde se eligen cargos de elección popular a nivel estatal son organizados y conducidos por una autoridad estatal. El INE desarrolla algunas actividades, pero la responsabilidad es local. De ahí que las quejas o denuncias que se presenten por partidos políticos o candidaturas respecto al incumplimiento de normas locales deben ser solucionadas a ese nivel.

Es importante señalarlo, porque en los últimos días se ha manifestado que el INE es omiso al no actuar contra el presunto uso de recursos públicos de distintos gobernadores, al difundir logros de su administración en redes sociales. De hecho, hay múltiples mensajes en redes sociales donde se plantea una supuesta parcialidad del INE. El razonamiento detrás de dicha afirmación es que la autoridad nacional solo revisa actos de funcionarios federales, particularmente del presidente de la República, pero intencionalmente omite pronunciarse sobre el actuar de diversos funcionarios estatales.

Dichas afirmaciones son incorrectas. Desde 2011, el TEPJF estableció en una jurisprudencia, es decir, a través de un criterio que es obligatorio para todas y todos (autoridades y partidos políticos incluidos), que las autoridades electorales estatales cuentan con atribuciones para conocer de denuncias o quejas que tengan que ver con la presunta utilización de recursos públicos por parte de funcionarios públicos locales para favorecer o perjudicar a una fuerza política. También cuando se denuncien actos de promoción personalizada, es decir, cuando la propaganda resalta más a la persona que al logro que se pretende difundir.

¿El INE está imposibilitado para conocer sobre actos o conductas realizadas por servidores públicos locales? No. De hecho, existen varios criterios del TEPJF, no recientes, en los que se señala que la autoridad nacional puede resolver asuntos que involucren temas locales, cuando del análisis de la conducta denunciada no sea posible identificar si ésta tiene un impacto en el proceso electoral federal o local, o bien, cuando se alegaran violaciones simultáneas en ambos procesos.

Seamos claros: si el INE advierte que las conductas motivo de queja o denuncia únicamente repercuten en un proceso electoral local, entonces remite a la brevedad el escrito a la autoridad electoral estatal para que lo conozca y resuelva. Si hay duda sobre dicha repercusión, entonces el INE asume el conocimiento y se pronuncia al respecto.

Finalmente, es importante señalar que desde 2007 el INE conoce de manera exclusiva aquellas infracciones que se cometen a través de radio y televisión. También cuando se denuncian conductas que impactan los procesos electorales federales o cuando se señalan infracciones cometidas por funcionarios federales, como pueden ser un senador, un diputado federal, un secretario de Estado o el titular del Poder Ejecutivo.


Para determinar a qué autoridad compete pronunciarse sobre una irregularidad es obligatorio el análisis cuidadoso, caso por caso, de las conductas denunciadas. Bajo ninguna circunstancia el INE hace la remisión a una autoridad electoral local en automático. De hecho, si alguien está en desacuerdo con dichas remisiones, también puede impugnar ante el TEPJF, que resolverá si la decisión adoptada es o no apegada a las reglas establecidas en la Constitución y en la ley. Así funciona nuestro sistema, pues desde hace muchos años se diseñó de esa forma. Así son las reglas de nuestra democracia.

Jefe de oficina de la presidencia del Consejo General del INE.

@ebuendiaz