/ jueves 10 de octubre de 2019

Renuncia en la SCJN

La noticia ha cimbrado a la opinión pública y al Poder Judicial Federal. La renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se veía desde 1994 cuando el presidente Zedillo, dejando unas horas sin Poder Judicial a la República, modificó la estructura del alto tribunal reduciendo de 26 a 11 el número de ministros.

El hecho es que el ministro Eduardo Medina Mora está siendo investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera después de una denuncia que fue presentada hace dos meses ante la Fiscalía General de la República; teniendo como causa de la investigación una serie de transferencias millonarias llevadas a cabo en cuentas del propio ministro según un reporte de “actividad sospechosa” de la Agencia Nacional del Crimen del Reino Unido. En tal virtud, y a mi juicio, la renuncia del caso obedece a un elemental sentido de dignidad y prudencia en el renunciante para no afectar a la Suprema Corte de Justicia y atender debidamente el asunto.

Ahora bien, al efecto es muy claro el procedimiento constitucional. El artículo 98 de la Constitución dice en su párrafo tercero que “las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causa grave; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación el Senado”. A su vez el Presidente de República aceptó la renuncia y la turnó al Senado.

Lo evidente es que por lógica y habida cuenta de que el artículo 95 constitucional dice en su párrafo IV que para ser electo ministro se necesita “gozar de buena reputación”, ésta queda en entredicho, o sea, en duda, por la sola investigación de la Fiscalía General de la República. Sin embargo y en el entorno de la citada renuncia yo sostengo y creo imprescindible lo siguiente.

El Presidente de la República quien encabeza un movimiento social denominado Cuarta Transformación de México, debe iniciarla limpiando, digamos, aseando, la Constitución vigente para dejar en ella el espíritu del Constituyente de 1917, con claros antecedentes en la constituciones de 1857 y de 1824 y en los notables Sentimientos de la Nación de Morelos; y modificando todo lo que empañe el corazón de la República y que es la división de poderes, la interdependencia regulada y armónica entre ellos.

Por lo tanto debe promover el cambio del mecanismo constitucional que permite la intromisión del Presidente en el nombramiento o remoción de los ministros. Me refiero a los artículos 89 en su fracción XVIII, 96 y 98 de la propia Constitución. Pero hay algo más. Ha sido práctica preferente en la designación de los ministros darle sitio a la carrera judicial ejercida con “eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia” (artículo constitucional 95 en su párrafo VI).

Desde luego no se niega la importancia de esto. No obstante se le ha concedido poca importancia a lo que también se lee allí refiriéndose a los nominados, a saber: “o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Yo obviamente entiendo por ejercicio in extenso de la actividad jurídica lo concerniente a la enseñanza del Derecho, a su defensa, a su exaltación. En suma, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben llegar personas honorables, honestas y sabias en Derecho, por parejo.

¿De qué sirve la honestidad si en el caso va de la mano con la ignorancia? ¿O de qué sirve la sabiduría -que no lo sería tanto- si va de la mano con la deshonestidad? La Cuarta Transformación espera, pues, auténtica división de poderes y equilibrio entre ellos. Lo contrario es deshonesto.

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La noticia ha cimbrado a la opinión pública y al Poder Judicial Federal. La renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se veía desde 1994 cuando el presidente Zedillo, dejando unas horas sin Poder Judicial a la República, modificó la estructura del alto tribunal reduciendo de 26 a 11 el número de ministros.

El hecho es que el ministro Eduardo Medina Mora está siendo investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera después de una denuncia que fue presentada hace dos meses ante la Fiscalía General de la República; teniendo como causa de la investigación una serie de transferencias millonarias llevadas a cabo en cuentas del propio ministro según un reporte de “actividad sospechosa” de la Agencia Nacional del Crimen del Reino Unido. En tal virtud, y a mi juicio, la renuncia del caso obedece a un elemental sentido de dignidad y prudencia en el renunciante para no afectar a la Suprema Corte de Justicia y atender debidamente el asunto.

Ahora bien, al efecto es muy claro el procedimiento constitucional. El artículo 98 de la Constitución dice en su párrafo tercero que “las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causa grave; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación el Senado”. A su vez el Presidente de República aceptó la renuncia y la turnó al Senado.

Lo evidente es que por lógica y habida cuenta de que el artículo 95 constitucional dice en su párrafo IV que para ser electo ministro se necesita “gozar de buena reputación”, ésta queda en entredicho, o sea, en duda, por la sola investigación de la Fiscalía General de la República. Sin embargo y en el entorno de la citada renuncia yo sostengo y creo imprescindible lo siguiente.

El Presidente de la República quien encabeza un movimiento social denominado Cuarta Transformación de México, debe iniciarla limpiando, digamos, aseando, la Constitución vigente para dejar en ella el espíritu del Constituyente de 1917, con claros antecedentes en la constituciones de 1857 y de 1824 y en los notables Sentimientos de la Nación de Morelos; y modificando todo lo que empañe el corazón de la República y que es la división de poderes, la interdependencia regulada y armónica entre ellos.

Por lo tanto debe promover el cambio del mecanismo constitucional que permite la intromisión del Presidente en el nombramiento o remoción de los ministros. Me refiero a los artículos 89 en su fracción XVIII, 96 y 98 de la propia Constitución. Pero hay algo más. Ha sido práctica preferente en la designación de los ministros darle sitio a la carrera judicial ejercida con “eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia” (artículo constitucional 95 en su párrafo VI).

Desde luego no se niega la importancia de esto. No obstante se le ha concedido poca importancia a lo que también se lee allí refiriéndose a los nominados, a saber: “o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Yo obviamente entiendo por ejercicio in extenso de la actividad jurídica lo concerniente a la enseñanza del Derecho, a su defensa, a su exaltación. En suma, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben llegar personas honorables, honestas y sabias en Derecho, por parejo.

¿De qué sirve la honestidad si en el caso va de la mano con la ignorancia? ¿O de qué sirve la sabiduría -que no lo sería tanto- si va de la mano con la deshonestidad? La Cuarta Transformación espera, pues, auténtica división de poderes y equilibrio entre ellos. Lo contrario es deshonesto.

@RaulCarranca

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