/ domingo 6 de octubre de 2019

Renuncia ministerial tardía

La renuncia de Eduardo Medina Mora como ministro del máximo órgano de Justicia de nuestro país llegó, pero llegó tarde.

Si alguna función es relevante y esencial para garantizar la democracia y división de poderes de una sociedad, como es el caso de nuestro país, es la que desempeña un miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): “el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación”. Órgano judicial supremo que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y como él mismo lo declara, entre sus principales responsabilidades está la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que conoce de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; del mantenimiento del equilibrio entre los Poderes y ámbitos de gobierno, al tiempo que vela por la autonomía de los órganos judiciales; así como de la solución definitiva de asuntos de especial trascendencia.

De ese nivel es la envergadura de la encomienda que tienen a su cargo cada uno de los once ministros integrantes de la SCJN que la conforman. Ellos son los jueces de mayor jerarquía de nuestra Nación, jueces de jueces y de magistrados, y en ellos reside, prácticamente, la facultad suprema de hacer realidad, en la medida de lo humanamente posible, la Justicia. Por algo Stammler, al hablarnos del sacerdocio judicial, hubo de reconocer que “si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad, en este sentido, es precisamente la profesión del Juez”, pues evocando a su vez al gran y legendario Ulpiano, éste ya lo había sentenciado al inicio de su Corpus Iuris: “los juristas somos sacerdotes, pues velamos por la Justicia y difundimos el conocimiento de lo bueno y de lo justo”. Bondad y Justicia: dos conceptos que podrían parecernos simples y elementales, solo que constituyen, particularmente el segundo, la esencia, el alma de la ciencia jurisprudencial, desde el momento en que la administración e impartición de Justicia son el eje vertebral de nuestro sistema jurídico.

Creada la norma, el juez para resolver los casos que se le encomienden, tiene por obligación aplicar la ley. Hasta allí, parecería un mero mecanismo de adecuación legal al caso. Sin embargo, nada más alejado de ello. Cada caso es un mundo, cada Juez un universo humano en sí mismo, pero no siempre existe la ley adecuada para resolver una litis. Entonces, el Juez podrá no crear la norma y solo estar encomendado de aplicarla, pero cuando en ella existan obscuridades, insuficiencias o silencios, tal y como lo dispone nuestra propia normatividad sustantiva del orden civil, tendrá la posibilidad -porque a ello está obligado- de recurrir a su interpretación y a los principios generales del Derecho para que el caso no quede sin resolver. Visto así, el Juez al ejercer su función jurisdiccional, podrá terminar superando a la norma. Ante ello y por muchas razones más, ser Juez es tan delicado y requiere del individuo, entre otras cosas, dejar de lado toda influencia externa, presión y vínculo, sea cual sea su naturaleza, comprendida la familiar o de amistad.

El compromiso de un Juez es para con la defensa y salvaguarda de los derechos humanos y para con la Justicia. Un Juez debe respetar lo dispuesto por el Derecho a través de la norma, pero ante todo debe luchar porque prive la Justicia. Y así debe ser, porque frente a ello, ¿podrá haber mayor responsabilidad y compromiso que ser aquél en quien quede la potestad de determinar el destino que habrá de tener el patrimonio, la libertad, el honor de una persona? Por esto ser miembro del órgano judicial máximo es de la mayor trascendencia para el destino de una sociedad y de una Nación: la SCJN puede invalidar toda injusticia, toda violación a derechos humanos, contenidas en una ley. De ahí que su integración sea tarea tan delicada y que para ser electo ministro, conforme al artículo 95 de nuestra Carta Magna, se pida al candidato “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal”, debiendo recaer preferentemente los nombramientos “entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando algún ministro ha sido señalado como presunto responsable de la comisión de algún ilícito? Mientras no se resuelva su situación por la autoridad copetente, si bien priva la presunción de inocencia como principio fundamental contenido en nuestra Carta Magna, por respeto a su alta investidura y a la función suprema que detenta, el ministro cuestionado está en la obligación moral de retirarse del mismo y cada día que transcurra será en su contra.

La tardanza en renunciar de Medina Mora nos recuerda a Marcel Schwob: “sé justo en el momento preciso. Toda justicia que tarda es injusticia”.

bettyzanolli@gmail.com\u0009\u0009\u0009@BettyZanolli


La renuncia de Eduardo Medina Mora como ministro del máximo órgano de Justicia de nuestro país llegó, pero llegó tarde.

Si alguna función es relevante y esencial para garantizar la democracia y división de poderes de una sociedad, como es el caso de nuestro país, es la que desempeña un miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): “el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación”. Órgano judicial supremo que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y como él mismo lo declara, entre sus principales responsabilidades está la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que conoce de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; del mantenimiento del equilibrio entre los Poderes y ámbitos de gobierno, al tiempo que vela por la autonomía de los órganos judiciales; así como de la solución definitiva de asuntos de especial trascendencia.

De ese nivel es la envergadura de la encomienda que tienen a su cargo cada uno de los once ministros integrantes de la SCJN que la conforman. Ellos son los jueces de mayor jerarquía de nuestra Nación, jueces de jueces y de magistrados, y en ellos reside, prácticamente, la facultad suprema de hacer realidad, en la medida de lo humanamente posible, la Justicia. Por algo Stammler, al hablarnos del sacerdocio judicial, hubo de reconocer que “si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad, en este sentido, es precisamente la profesión del Juez”, pues evocando a su vez al gran y legendario Ulpiano, éste ya lo había sentenciado al inicio de su Corpus Iuris: “los juristas somos sacerdotes, pues velamos por la Justicia y difundimos el conocimiento de lo bueno y de lo justo”. Bondad y Justicia: dos conceptos que podrían parecernos simples y elementales, solo que constituyen, particularmente el segundo, la esencia, el alma de la ciencia jurisprudencial, desde el momento en que la administración e impartición de Justicia son el eje vertebral de nuestro sistema jurídico.

Creada la norma, el juez para resolver los casos que se le encomienden, tiene por obligación aplicar la ley. Hasta allí, parecería un mero mecanismo de adecuación legal al caso. Sin embargo, nada más alejado de ello. Cada caso es un mundo, cada Juez un universo humano en sí mismo, pero no siempre existe la ley adecuada para resolver una litis. Entonces, el Juez podrá no crear la norma y solo estar encomendado de aplicarla, pero cuando en ella existan obscuridades, insuficiencias o silencios, tal y como lo dispone nuestra propia normatividad sustantiva del orden civil, tendrá la posibilidad -porque a ello está obligado- de recurrir a su interpretación y a los principios generales del Derecho para que el caso no quede sin resolver. Visto así, el Juez al ejercer su función jurisdiccional, podrá terminar superando a la norma. Ante ello y por muchas razones más, ser Juez es tan delicado y requiere del individuo, entre otras cosas, dejar de lado toda influencia externa, presión y vínculo, sea cual sea su naturaleza, comprendida la familiar o de amistad.

El compromiso de un Juez es para con la defensa y salvaguarda de los derechos humanos y para con la Justicia. Un Juez debe respetar lo dispuesto por el Derecho a través de la norma, pero ante todo debe luchar porque prive la Justicia. Y así debe ser, porque frente a ello, ¿podrá haber mayor responsabilidad y compromiso que ser aquél en quien quede la potestad de determinar el destino que habrá de tener el patrimonio, la libertad, el honor de una persona? Por esto ser miembro del órgano judicial máximo es de la mayor trascendencia para el destino de una sociedad y de una Nación: la SCJN puede invalidar toda injusticia, toda violación a derechos humanos, contenidas en una ley. De ahí que su integración sea tarea tan delicada y que para ser electo ministro, conforme al artículo 95 de nuestra Carta Magna, se pida al candidato “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal”, debiendo recaer preferentemente los nombramientos “entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando algún ministro ha sido señalado como presunto responsable de la comisión de algún ilícito? Mientras no se resuelva su situación por la autoridad copetente, si bien priva la presunción de inocencia como principio fundamental contenido en nuestra Carta Magna, por respeto a su alta investidura y a la función suprema que detenta, el ministro cuestionado está en la obligación moral de retirarse del mismo y cada día que transcurra será en su contra.

La tardanza en renunciar de Medina Mora nos recuerda a Marcel Schwob: “sé justo en el momento preciso. Toda justicia que tarda es injusticia”.

bettyzanolli@gmail.com\u0009\u0009\u0009@BettyZanolli