/ martes 31 de diciembre de 2019

Reparar las injusticias

Por: Martha Tagle

Recientemente en la Cámara de Diputados se aprobó la Ley de Amnistía y está pendiente su discusión en el Senado, por ello me parece importante señalar los motivos que nos llevaron a apoyarla a pesar de sus deficiencias, teniendo en mente que, si un ordenamiento de esta naturaleza permite liberar a una a algunas personas, que de manera injustificada están presas, es una ley que vale la pena aprobar.

La ley de Amnistía es un ordenamiento especial, consta de ocho artículos, considera cuatro supuestos penales, delitos contra la salud, robo simple, sedición e interrupción del embarazo, de éstos sólo del primero hay alrededor de 2,600 personas en cárceles federales, de los demás no hay una sola persona en prisión. Aplicará solo a las personas privadas de su libertad por estos delitos hasta antes de su entrada en vigor, y que cumplan con varias características, no ser reincidentes, no haber usado armas ni violencia, y que provengan de poblaciones en situación de pobreza, comunidades indígenas o personas con discapacidad.

La ley de Amnistía parte del reconocimiento implícito de que se requieren reparar las injusticias que se han generado por un sistema penal que a pesar de múltiples modificaciones de fondo, sigue sin ser un sistema que nos permita hacer justicia, entendida ésta como la posibilidad de sancionar a las personas que de manera deliberada o imprudencialmente han actuado contra las reglas que nos hemos dado para convivir como sociedad.

Nuestro sistema penal no ha permitido acabar con la impunidad, es decir hacer que las personas responsables de delitos reciban un castigo, pero si ha contribuido a que muchas personas estén en la cárcel de manera injustificada, ya sea porque los delitos por los que se les señala no ameritaban pena de cárcel, no se probó su inocencia, están detenidas de manera oficiosa sin certidumbre jurídica, o simplemente porque no contaron con los medios para una defensa legal adecuada.

Sin embargo, las injusticias no son ciegas, afectan a determinados grupos. Según datos compartidos por el colectivo Impunidad Cero, de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) en el 2016 había 211 mil personas privadas de la libertad distribuidas en 338 centros penitenciarios, hay 18 hombres por cada mujer, pero aún cuando existe un mayor porcentaje de hombres que de mujeres privados de su libertad, esta relación se invierte respecto a la situación jurídica de cada grupo: el porcentaje de mujeres encarceladas sin sentencia es de 44%, frente al 28.5% de los hombres. De acuerdo a esa misma encuesta, 55.4% son personas entre 18 y 35 años, el 62.8% de las personas en este rango de edad no han sido sentenciadas. Algo similar sucede con la distribución de personas sin sentencia y su nivel educativo. El 67.8% tiene educación básica, es decir sólo estudiaron hasta la secundaria.

Impunidad Cero pone en evidencia que “mujeres, jóvenes y personas con bajo nivel educativo son la población más afectada por la prisión preventiva oficiosa. Quienes más frecuentemente son encarcelados por sus condiciones sociales también están altamente expuestos a no recibir una sentencia y por tanto a mantenerse en el umbral de impunidad del sistema penal en México”.

La ley de Amnistía no resolverá este problema de fondo, menos después de una reforma que, contagiada por populismo penal, modificó el articulo 19 Constitucional para ampliar los efectos de la prisión preventiva oficiosa, con lo que abre la puerta a que se cometan más injusticias. Sin embargo, al menos podrá atender la situación en la que algunas personas se encuentran privadas de su libertad, en cárceles federales, y eventualmente en el fuero común, si los congresos en los estados hacen lo propio.

Por: Martha Tagle

Recientemente en la Cámara de Diputados se aprobó la Ley de Amnistía y está pendiente su discusión en el Senado, por ello me parece importante señalar los motivos que nos llevaron a apoyarla a pesar de sus deficiencias, teniendo en mente que, si un ordenamiento de esta naturaleza permite liberar a una a algunas personas, que de manera injustificada están presas, es una ley que vale la pena aprobar.

La ley de Amnistía es un ordenamiento especial, consta de ocho artículos, considera cuatro supuestos penales, delitos contra la salud, robo simple, sedición e interrupción del embarazo, de éstos sólo del primero hay alrededor de 2,600 personas en cárceles federales, de los demás no hay una sola persona en prisión. Aplicará solo a las personas privadas de su libertad por estos delitos hasta antes de su entrada en vigor, y que cumplan con varias características, no ser reincidentes, no haber usado armas ni violencia, y que provengan de poblaciones en situación de pobreza, comunidades indígenas o personas con discapacidad.

La ley de Amnistía parte del reconocimiento implícito de que se requieren reparar las injusticias que se han generado por un sistema penal que a pesar de múltiples modificaciones de fondo, sigue sin ser un sistema que nos permita hacer justicia, entendida ésta como la posibilidad de sancionar a las personas que de manera deliberada o imprudencialmente han actuado contra las reglas que nos hemos dado para convivir como sociedad.

Nuestro sistema penal no ha permitido acabar con la impunidad, es decir hacer que las personas responsables de delitos reciban un castigo, pero si ha contribuido a que muchas personas estén en la cárcel de manera injustificada, ya sea porque los delitos por los que se les señala no ameritaban pena de cárcel, no se probó su inocencia, están detenidas de manera oficiosa sin certidumbre jurídica, o simplemente porque no contaron con los medios para una defensa legal adecuada.

Sin embargo, las injusticias no son ciegas, afectan a determinados grupos. Según datos compartidos por el colectivo Impunidad Cero, de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) en el 2016 había 211 mil personas privadas de la libertad distribuidas en 338 centros penitenciarios, hay 18 hombres por cada mujer, pero aún cuando existe un mayor porcentaje de hombres que de mujeres privados de su libertad, esta relación se invierte respecto a la situación jurídica de cada grupo: el porcentaje de mujeres encarceladas sin sentencia es de 44%, frente al 28.5% de los hombres. De acuerdo a esa misma encuesta, 55.4% son personas entre 18 y 35 años, el 62.8% de las personas en este rango de edad no han sido sentenciadas. Algo similar sucede con la distribución de personas sin sentencia y su nivel educativo. El 67.8% tiene educación básica, es decir sólo estudiaron hasta la secundaria.

Impunidad Cero pone en evidencia que “mujeres, jóvenes y personas con bajo nivel educativo son la población más afectada por la prisión preventiva oficiosa. Quienes más frecuentemente son encarcelados por sus condiciones sociales también están altamente expuestos a no recibir una sentencia y por tanto a mantenerse en el umbral de impunidad del sistema penal en México”.

La ley de Amnistía no resolverá este problema de fondo, menos después de una reforma que, contagiada por populismo penal, modificó el articulo 19 Constitucional para ampliar los efectos de la prisión preventiva oficiosa, con lo que abre la puerta a que se cometan más injusticias. Sin embargo, al menos podrá atender la situación en la que algunas personas se encuentran privadas de su libertad, en cárceles federales, y eventualmente en el fuero común, si los congresos en los estados hacen lo propio.