/ domingo 14 de abril de 2019

Repensar los conceptos

El mundo contemporáneo requiere abordar y repensar una revisión largamente postergada de múltiples categorías y conceptos, muchos de los cuales resultan anacrónicos, incongruentes y descontextualizados culturalmente, como es el caso de los conceptos “Occidente” y “occidental”. Por ejemplo, cuando se habla de los procedimientos jurídicos “occidentales”, es porque se hace referencia a los de origen romano-germánico o anglosajón que fueron desarrollados en el hemisferio occidental: de ahí su nombre. Sin embargo, ¿acaso los procedimientos jurídicos de los diversos grupos originarios del continente americano o aún los relativos a los grupos humanos originarios del África no eran también “occidentales”? Geográficamente lo fueron y lo son y, aunque desde una perspectiva cultural no lo sean ¿de quién es Occidente? ¿Es privativo de Europa? Problema añejo por resolver en un mundo que se supone ha superado atavismos y dogmas antiguos, debido a que esta errónea categorización, disfrazada de justificación geográfica, ha conducido a grandes distorsiones interpretativas de los fenómenos, no sólo en el ámbito de lo jurídico sino en todos los órdenes, empezando por el del espacio, dado que en realidad lo “occidental” y lo “oriental” son más bien categorías de naturaleza política e ideológica. Por ello, entre otros aspectos, es necesario reelaborar y elaborar nuevas categorías conceptuales que permitan una más adecuada y justa terminología en la que las visiones europeocentristas abandonen el continuar cultivando conceptualizaciones cultural y científicamente erróneas.

No olvidemos que durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX fue notorio el debate que agitó a antropólogos y juristas en torno a si era posible hablar de la existencia de un “derecho” entre las sociedades primitivas. Dos visiones se enfrentaban: una, la que realizó el estudio de las sociedades primitivas a partir del modelo occidental. Otra, la que equiparó al derecho, la cultura y la sociedad como partes inseparables de la realidad social en concreto. Ahora bien, independientemente de la existencia de un sistema jurídico nacional en México, una cuestión fundamental también por atender es la de determinar hasta qué grado nuestros pueblos originarios fueron sociedades prejurídicas en tránsito hacia la juridicidad o bien a punto de hacerlo. Al respecto, H. L. A. Hart afirma que “el primer paso de una sociedad prejurídica a una jurídica es precisamente la reducción a la escritura de aquellas normas que se transmitían sólo de manera oral”. La pregunta en consecuencia sería: ¿sólo una sociedad con escritura posee Derecho? Es algo parecido a la problemática que ha enfrentado la propia historia, de la que tradicionalmente se dijo siempre que su inicio tuvo lugar a partir de su descubrimiento, a tal grado que en gran medida fue por esto que surgió la etnohistoria como disciplina para estudiar a los pueblos ágrafos, los pueblos “sin historia”, y que autores como Michael Gagarin hubieran propuesto que para estudiar al Derecho se debe considerar si hay o no mecanismos para la solución pacífica de controversias en una sociedad, distinguiendo entre sociedades prejurídicas –ausentes de mecanismos procedimentales jurídicos para solucionar las disputas en el sentido de publicidad y formalidad-; protojurídicas –en las que aún careciendo de escritura poseen procedimientos jurídicos- y jurídicas plenas –en las que se reconocen tanto normas como procedimientos jurídicos escritos.

Paradójicamente, el concepto mismo de “Derecho” tampoco escapa, al igual que los de “cultura” y “civilización”, a esta necesidad de ser revisado. El vacío cognoscitivo en torno a ellos es evidente aunque hayan formado parte del eje conceptual antropológico tradicional. Algo que las guerras, holocaustos y desastres ecológicos recientes agudizaron al considerarlas categorías “no definidas”, “vacías” y “ancladas” a una visión etnocentrista. Pensemos que autores como Franz Boas, que tomaron como punto de referencia la definición que de “cultura” en 1870 había elaborado Edward B. Tylor, según la cual éstaes “aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre”, se asombrarían de que la discusión en torno a su conceptualización hoy siga viva tanto como ayer.

Sí. No cabe duda que macro regiones como América Latina y África requieren nuevos y profundos estudios, inter y transdisciplinarios, por los que se revise el proceso de aculturación y aculturación que, específicamente en el ámbito de lo jurídico, tuvo lugar con la llegada de los europeos al Nuevo Mundo y al continente negro. Hasta hoy, lo social, económico, político, artístico e ideológico, ha privado en el interés de los investigadores, pero ¿dónde están los estudios jurídicos especializados que permitan determinar hasta dónde el sistema jurídico europeo impactó en el respectivo mundo jurídico de los pobladores originarios y viceversa? Releer a las fuentes primarias contemporáneas para repensar y redimensionar éstas y múltiples categorías y conceptualizaciones más es una de nuestras tareas pendientes más urgentes, sobre la que indudablemente la etnohistoria jurídica tiene mucho por hacer y decir.

bettyzanolli@gmail.com\u0009\u0009@BettyZanolli


El mundo contemporáneo requiere abordar y repensar una revisión largamente postergada de múltiples categorías y conceptos, muchos de los cuales resultan anacrónicos, incongruentes y descontextualizados culturalmente, como es el caso de los conceptos “Occidente” y “occidental”. Por ejemplo, cuando se habla de los procedimientos jurídicos “occidentales”, es porque se hace referencia a los de origen romano-germánico o anglosajón que fueron desarrollados en el hemisferio occidental: de ahí su nombre. Sin embargo, ¿acaso los procedimientos jurídicos de los diversos grupos originarios del continente americano o aún los relativos a los grupos humanos originarios del África no eran también “occidentales”? Geográficamente lo fueron y lo son y, aunque desde una perspectiva cultural no lo sean ¿de quién es Occidente? ¿Es privativo de Europa? Problema añejo por resolver en un mundo que se supone ha superado atavismos y dogmas antiguos, debido a que esta errónea categorización, disfrazada de justificación geográfica, ha conducido a grandes distorsiones interpretativas de los fenómenos, no sólo en el ámbito de lo jurídico sino en todos los órdenes, empezando por el del espacio, dado que en realidad lo “occidental” y lo “oriental” son más bien categorías de naturaleza política e ideológica. Por ello, entre otros aspectos, es necesario reelaborar y elaborar nuevas categorías conceptuales que permitan una más adecuada y justa terminología en la que las visiones europeocentristas abandonen el continuar cultivando conceptualizaciones cultural y científicamente erróneas.

No olvidemos que durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX fue notorio el debate que agitó a antropólogos y juristas en torno a si era posible hablar de la existencia de un “derecho” entre las sociedades primitivas. Dos visiones se enfrentaban: una, la que realizó el estudio de las sociedades primitivas a partir del modelo occidental. Otra, la que equiparó al derecho, la cultura y la sociedad como partes inseparables de la realidad social en concreto. Ahora bien, independientemente de la existencia de un sistema jurídico nacional en México, una cuestión fundamental también por atender es la de determinar hasta qué grado nuestros pueblos originarios fueron sociedades prejurídicas en tránsito hacia la juridicidad o bien a punto de hacerlo. Al respecto, H. L. A. Hart afirma que “el primer paso de una sociedad prejurídica a una jurídica es precisamente la reducción a la escritura de aquellas normas que se transmitían sólo de manera oral”. La pregunta en consecuencia sería: ¿sólo una sociedad con escritura posee Derecho? Es algo parecido a la problemática que ha enfrentado la propia historia, de la que tradicionalmente se dijo siempre que su inicio tuvo lugar a partir de su descubrimiento, a tal grado que en gran medida fue por esto que surgió la etnohistoria como disciplina para estudiar a los pueblos ágrafos, los pueblos “sin historia”, y que autores como Michael Gagarin hubieran propuesto que para estudiar al Derecho se debe considerar si hay o no mecanismos para la solución pacífica de controversias en una sociedad, distinguiendo entre sociedades prejurídicas –ausentes de mecanismos procedimentales jurídicos para solucionar las disputas en el sentido de publicidad y formalidad-; protojurídicas –en las que aún careciendo de escritura poseen procedimientos jurídicos- y jurídicas plenas –en las que se reconocen tanto normas como procedimientos jurídicos escritos.

Paradójicamente, el concepto mismo de “Derecho” tampoco escapa, al igual que los de “cultura” y “civilización”, a esta necesidad de ser revisado. El vacío cognoscitivo en torno a ellos es evidente aunque hayan formado parte del eje conceptual antropológico tradicional. Algo que las guerras, holocaustos y desastres ecológicos recientes agudizaron al considerarlas categorías “no definidas”, “vacías” y “ancladas” a una visión etnocentrista. Pensemos que autores como Franz Boas, que tomaron como punto de referencia la definición que de “cultura” en 1870 había elaborado Edward B. Tylor, según la cual éstaes “aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre”, se asombrarían de que la discusión en torno a su conceptualización hoy siga viva tanto como ayer.

Sí. No cabe duda que macro regiones como América Latina y África requieren nuevos y profundos estudios, inter y transdisciplinarios, por los que se revise el proceso de aculturación y aculturación que, específicamente en el ámbito de lo jurídico, tuvo lugar con la llegada de los europeos al Nuevo Mundo y al continente negro. Hasta hoy, lo social, económico, político, artístico e ideológico, ha privado en el interés de los investigadores, pero ¿dónde están los estudios jurídicos especializados que permitan determinar hasta dónde el sistema jurídico europeo impactó en el respectivo mundo jurídico de los pobladores originarios y viceversa? Releer a las fuentes primarias contemporáneas para repensar y redimensionar éstas y múltiples categorías y conceptualizaciones más es una de nuestras tareas pendientes más urgentes, sobre la que indudablemente la etnohistoria jurídica tiene mucho por hacer y decir.

bettyzanolli@gmail.com\u0009\u0009@BettyZanolli