/ lunes 20 de septiembre de 2021

Revocan multas a Samuel

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en decisión polémica pero sin sorpresa, revocó tanto la multa por 448 mil 100 pesos a Samuel García, como la de 55 millones al Partido Movimiento Ciudadano, que el INE aprobó debido a la campaña en redes sociales de Mariana Rodríguez, quien tiene registro de su nombre como una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y es reconocida como una “influencer”.

Los argumentos mayoritarios de las y los magistrados señalan que el INE no valoró la importancia del vínculo matrimonial, pues uno de los objetivos del matrimonio es el apoyo recíproco que los cónyuges deben brindarse y bajo ese esquema el apoyo recibido no vulneró normas electorales.

La sentencia menciona que la interpretación del INE implicaría una violación al libre desarrollo de la personalidad de Mariana Rodríguez, pues le impediría compartir aspectos de su vida privada, aunque esté relacionada con la campaña de Samuel. También consideró que la sanción limita su libertad de expresión, ya que los mensajes e historias difundidas en redes sociales se encuentran amparados en esta libertad que solo puede ser derrotada cuando se demuestra que la voluntad no fue auténtica.

Conclusión: no hay multa, pero sí, de nuevo, contradicción de criterios entre el INE y el Tribunal que analizaron el mismo problema por rutas distintas. Estamos ante un asunto límite, que rebasa las normas que rigen las campañas y la fiscalización de los recursos que se utilizan. ¿Quién tiene la razón? El INE que como autoridad administrativa está obligada a revisar todo y a aplicar con puntualidad la ley y el reglamento tratando de armonizar con los principios que rigen una contienda democrática; o la tiene el Tribunal obligado a revisar si los criterios de la autoridad administrativa son correctos frente a la necesidad de preservar la libertad de expresión y su utilización en las redes sociales durante el desahogo de las campañas.

Son ángulos distintos, íntimamente vinculados, de uno de los temas más complejos del reciente proceso electoral. El hecho es que las normas que regulan la fiscalización de los gastos e ingresos de campaña prohiben que personas con actividades empresariales realicen aportaciones a las campañas. Desde el mirador del INE, ese supuesto se actualizó y fue sancionado. El Tribunal dice que no hubo pago por la campaña de apoyo en redes sociales de Mariana a su esposo, que hubo espontaneidad, ¿y la sistematicidad?; que no hubo expectativa de beneficio alguno, lo cual podría ser cierto, salvo por el mínimo detalle de que la influencer hizo todo lo que pudo para que Samuel obtuviera el triunfo, ¿qué mayor beneficio que ese?

Sostener que en este caso el ejercicio de la libertad de expresión y el uso de las redes sociales fue auténtico, libre, espontáneo y casi sin querer es un argumento aventurado, por no decir ingenuo. Claro que había un interés, una meta política, obvio que no una expectativa de pago económico.

Regulemos de otra manera. Hay contendientes que respetan y se sujetan a las normas y criterios que aplica la autoridad administrativa mientras que otros se mueven en el límite y obtienen beneficios políticos evidentes que se traducen en votos. Hacer llegar sistemáticamente mensajes a casi dos millones de personas no es cosa menor, tiene impacto en la contienda y si unos criterios buscan canchas parejas otros las desequilibran y generan inequidad. El reto es lograr normas iguales y criterios uniformes.


Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.

@MarcoBanos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en decisión polémica pero sin sorpresa, revocó tanto la multa por 448 mil 100 pesos a Samuel García, como la de 55 millones al Partido Movimiento Ciudadano, que el INE aprobó debido a la campaña en redes sociales de Mariana Rodríguez, quien tiene registro de su nombre como una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y es reconocida como una “influencer”.

Los argumentos mayoritarios de las y los magistrados señalan que el INE no valoró la importancia del vínculo matrimonial, pues uno de los objetivos del matrimonio es el apoyo recíproco que los cónyuges deben brindarse y bajo ese esquema el apoyo recibido no vulneró normas electorales.

La sentencia menciona que la interpretación del INE implicaría una violación al libre desarrollo de la personalidad de Mariana Rodríguez, pues le impediría compartir aspectos de su vida privada, aunque esté relacionada con la campaña de Samuel. También consideró que la sanción limita su libertad de expresión, ya que los mensajes e historias difundidas en redes sociales se encuentran amparados en esta libertad que solo puede ser derrotada cuando se demuestra que la voluntad no fue auténtica.

Conclusión: no hay multa, pero sí, de nuevo, contradicción de criterios entre el INE y el Tribunal que analizaron el mismo problema por rutas distintas. Estamos ante un asunto límite, que rebasa las normas que rigen las campañas y la fiscalización de los recursos que se utilizan. ¿Quién tiene la razón? El INE que como autoridad administrativa está obligada a revisar todo y a aplicar con puntualidad la ley y el reglamento tratando de armonizar con los principios que rigen una contienda democrática; o la tiene el Tribunal obligado a revisar si los criterios de la autoridad administrativa son correctos frente a la necesidad de preservar la libertad de expresión y su utilización en las redes sociales durante el desahogo de las campañas.

Son ángulos distintos, íntimamente vinculados, de uno de los temas más complejos del reciente proceso electoral. El hecho es que las normas que regulan la fiscalización de los gastos e ingresos de campaña prohiben que personas con actividades empresariales realicen aportaciones a las campañas. Desde el mirador del INE, ese supuesto se actualizó y fue sancionado. El Tribunal dice que no hubo pago por la campaña de apoyo en redes sociales de Mariana a su esposo, que hubo espontaneidad, ¿y la sistematicidad?; que no hubo expectativa de beneficio alguno, lo cual podría ser cierto, salvo por el mínimo detalle de que la influencer hizo todo lo que pudo para que Samuel obtuviera el triunfo, ¿qué mayor beneficio que ese?

Sostener que en este caso el ejercicio de la libertad de expresión y el uso de las redes sociales fue auténtico, libre, espontáneo y casi sin querer es un argumento aventurado, por no decir ingenuo. Claro que había un interés, una meta política, obvio que no una expectativa de pago económico.

Regulemos de otra manera. Hay contendientes que respetan y se sujetan a las normas y criterios que aplica la autoridad administrativa mientras que otros se mueven en el límite y obtienen beneficios políticos evidentes que se traducen en votos. Hacer llegar sistemáticamente mensajes a casi dos millones de personas no es cosa menor, tiene impacto en la contienda y si unos criterios buscan canchas parejas otros las desequilibran y generan inequidad. El reto es lograr normas iguales y criterios uniformes.


Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.

@MarcoBanos