/ sábado 28 de noviembre de 2020

Se eliminó a medias el fuero presidencial

A unos días de que Andrés Manuel López Obrador cumpla dos años al frente del gobierno de la República, los legisladores de Morena y sus aliados le regalaron la supuesta eliminación del “fuero constitucional”.

Ante esta acción parlamentaria surgen algunas dudas como ¿qué es el fuero? ¿Realmente fue borrado de la Carta Magna? ¿Así de simple desapareció ese lujo que garantiza impunidad? ¿Y qué pasó con el fuero de diputados y senadores?

Para comenzar, es importante aclarar que la palabra “fuero” aparece en la Constitución Política en los artículos 13, donde señala que “ninguna persona o corporación puede tener fuero” más que aquellos servidores públicos a quienes les sea otorgado por ley, y el 61 en el que se advierte que: “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma…”.

Empero, el jueves pasado el Congreso avaló reformar los artículos 108 y 111, donde en ningún momento se menciona la palabra “fuero constitucional”. Entonces, ¿qué aprobaron los diputados y senadores?

Vayamos por partes, porque en ninguna parte de la Constitución se especifica ni remite a otra ley o documento para delimitar qué es el fuero y sus beneficios, aunque siempre ha sido entendido como la imposibilidad de pisar siquiera el ministerio público por asuntos ajenos a su labor de funcionario público o legislador en funciones.

Así, hemos visto a diputados, senadores o gobernadores cometer un sinfín de delitos, protegidos siempre en ese beneficio constitucional que, según nos han dicho, el jueves pasado se terminó al menos para el Presidente.

En 2011, el actual presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara Alta, Ricardo Monreal y principal promotor de la reforma, publicó un texto sobre el tema en el cual señala que el término jurídico más utilizado del fuero constitucional está relacionado con la “inviolabilidad” o “inmunidad parlamentaria”, y reconoce que es un asunto poco abordado de difícil definición.


EL FUERO, POCO CLARO EN LA CONSTITUCIÓN


Pero volvamos a los dos artículos reformados esta semana. En primer lugar al 108 establece que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del fuero común”, mientras que el 111 expone los delitos por los que podrán ser sometidos a juicio político los senadores y diputados, así como ministros de la Suprema Corte, consejeros de la Judicatura, el Fiscal General de la República, los magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de órganos constitucionales autónomos, y otros funcionarios públicos.

Cabe aclarar que, para que Morena y sus aliados consiguieran la aprobación de la iniciativa de reforma enviada por el Presidente de la República, fue necesario separar el debate sobre lo que llamaron “fuero presidencial” y el “fuero a legisladores”, pues el primero ya será enviado a los congresos locales para su aprobación (requiere 17 votos a favor), mientras que el segundo fue remitido a la Cámara de Diputados para su discusión y posible aprobación.

Durante el debate en la Cámara Alta, el senador panista Erandi Bermúdez dijo a los morenistas que era una completa mentira afirmar la desaparición del fuero constitucional, porque las modificaciones hechas únicamente aumentaron los delitos catalogados como graves para que el Presidente de la República sea juzgado.

“Tenemos que derogar el artículo, no debe de existir el artículo para que no exista el fuero presidencial o el fuero a los legisladores”, dijo Bermúdez desde la máxima tribuna, además de exigir a Morena y sus aliados que le señalaran dónde se eliminaba el fuero.

Mencionó que una muestra de que no se está eliminando el fuero presidencial es que el Primer Mandatario no será juzgado por el Ministerio Público directamente, como en el caso de cualquier ciudadano, puesto que, primero pasará a rendir cuentas ante el Senado de la República, para que, posteriormente, pueda ser procesado por el Ministerio Público.

Ante una presencia tan popular como lo es AMLO y la mayoría que tiene Morena en ambas cámaras, ¿pasaría el desafuero del Presidente de la República en estos momentos?


SE ABUSÓ DE LA PROTECCIÓN


"Quiero agradecer mucho a los legisladores, en este caso a los senadores, porque se aprobó la iniciativa que enviamos para quitar el fuero presidencial. Es un hecho histórico", reiteró el Presidente López Obrador durante su conferencia de ayer.

Empero, lo que ocurrió realmente en el Senado fue que el Ejecutivo "podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.”

En su naturaleza, el fuero constitucional fue ideado para evitar la persecución política como ocurría posterior a la Revolución cuando cualquier decisión parlamentaria era perseguida por las autoridades. Jamás se pensó que esa protección sirviera para evitar que los legisladores pisaran el ministerio público por escándalos en la vía pública u otros delitos graves.

Desde que AMLO asumió el poder, insistió en que promovería que el Presidente de la República pudiera responder en caso de cometer algún delito electoral, lo cual sí fue aprobado por los senadores. Ahora no habrá un mandatario espurio, como ocurrió en 2006 con Felipe Calderón.

El avance es muy importante porque también se le enjuiciará por cualquier otro delito que pudiera cometer un mexicano común, por más sorprendente que parezca que en pleno siglo XXI la Constitución promoviera la diferencia.

La Cuarta Transformación ha comenzado a dar resultados. Paso a paso se avanza hacia la igualdad.

Y hasta la próxima semana, en este mismo espacio.


manuelmejidot@gmail.com

A unos días de que Andrés Manuel López Obrador cumpla dos años al frente del gobierno de la República, los legisladores de Morena y sus aliados le regalaron la supuesta eliminación del “fuero constitucional”.

Ante esta acción parlamentaria surgen algunas dudas como ¿qué es el fuero? ¿Realmente fue borrado de la Carta Magna? ¿Así de simple desapareció ese lujo que garantiza impunidad? ¿Y qué pasó con el fuero de diputados y senadores?

Para comenzar, es importante aclarar que la palabra “fuero” aparece en la Constitución Política en los artículos 13, donde señala que “ninguna persona o corporación puede tener fuero” más que aquellos servidores públicos a quienes les sea otorgado por ley, y el 61 en el que se advierte que: “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma…”.

Empero, el jueves pasado el Congreso avaló reformar los artículos 108 y 111, donde en ningún momento se menciona la palabra “fuero constitucional”. Entonces, ¿qué aprobaron los diputados y senadores?

Vayamos por partes, porque en ninguna parte de la Constitución se especifica ni remite a otra ley o documento para delimitar qué es el fuero y sus beneficios, aunque siempre ha sido entendido como la imposibilidad de pisar siquiera el ministerio público por asuntos ajenos a su labor de funcionario público o legislador en funciones.

Así, hemos visto a diputados, senadores o gobernadores cometer un sinfín de delitos, protegidos siempre en ese beneficio constitucional que, según nos han dicho, el jueves pasado se terminó al menos para el Presidente.

En 2011, el actual presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara Alta, Ricardo Monreal y principal promotor de la reforma, publicó un texto sobre el tema en el cual señala que el término jurídico más utilizado del fuero constitucional está relacionado con la “inviolabilidad” o “inmunidad parlamentaria”, y reconoce que es un asunto poco abordado de difícil definición.


EL FUERO, POCO CLARO EN LA CONSTITUCIÓN


Pero volvamos a los dos artículos reformados esta semana. En primer lugar al 108 establece que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del fuero común”, mientras que el 111 expone los delitos por los que podrán ser sometidos a juicio político los senadores y diputados, así como ministros de la Suprema Corte, consejeros de la Judicatura, el Fiscal General de la República, los magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de órganos constitucionales autónomos, y otros funcionarios públicos.

Cabe aclarar que, para que Morena y sus aliados consiguieran la aprobación de la iniciativa de reforma enviada por el Presidente de la República, fue necesario separar el debate sobre lo que llamaron “fuero presidencial” y el “fuero a legisladores”, pues el primero ya será enviado a los congresos locales para su aprobación (requiere 17 votos a favor), mientras que el segundo fue remitido a la Cámara de Diputados para su discusión y posible aprobación.

Durante el debate en la Cámara Alta, el senador panista Erandi Bermúdez dijo a los morenistas que era una completa mentira afirmar la desaparición del fuero constitucional, porque las modificaciones hechas únicamente aumentaron los delitos catalogados como graves para que el Presidente de la República sea juzgado.

“Tenemos que derogar el artículo, no debe de existir el artículo para que no exista el fuero presidencial o el fuero a los legisladores”, dijo Bermúdez desde la máxima tribuna, además de exigir a Morena y sus aliados que le señalaran dónde se eliminaba el fuero.

Mencionó que una muestra de que no se está eliminando el fuero presidencial es que el Primer Mandatario no será juzgado por el Ministerio Público directamente, como en el caso de cualquier ciudadano, puesto que, primero pasará a rendir cuentas ante el Senado de la República, para que, posteriormente, pueda ser procesado por el Ministerio Público.

Ante una presencia tan popular como lo es AMLO y la mayoría que tiene Morena en ambas cámaras, ¿pasaría el desafuero del Presidente de la República en estos momentos?


SE ABUSÓ DE LA PROTECCIÓN


"Quiero agradecer mucho a los legisladores, en este caso a los senadores, porque se aprobó la iniciativa que enviamos para quitar el fuero presidencial. Es un hecho histórico", reiteró el Presidente López Obrador durante su conferencia de ayer.

Empero, lo que ocurrió realmente en el Senado fue que el Ejecutivo "podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.”

En su naturaleza, el fuero constitucional fue ideado para evitar la persecución política como ocurría posterior a la Revolución cuando cualquier decisión parlamentaria era perseguida por las autoridades. Jamás se pensó que esa protección sirviera para evitar que los legisladores pisaran el ministerio público por escándalos en la vía pública u otros delitos graves.

Desde que AMLO asumió el poder, insistió en que promovería que el Presidente de la República pudiera responder en caso de cometer algún delito electoral, lo cual sí fue aprobado por los senadores. Ahora no habrá un mandatario espurio, como ocurrió en 2006 con Felipe Calderón.

El avance es muy importante porque también se le enjuiciará por cualquier otro delito que pudiera cometer un mexicano común, por más sorprendente que parezca que en pleno siglo XXI la Constitución promoviera la diferencia.

La Cuarta Transformación ha comenzado a dar resultados. Paso a paso se avanza hacia la igualdad.

Y hasta la próxima semana, en este mismo espacio.


manuelmejidot@gmail.com