/ sábado 6 de abril de 2019

¿Sé podría institucionalizar el amor?

Recientemente un amigo de esta columna nos hizo llegar una reflexión. “…La maldad (criminalidad) es una enfermedad, y ella no ha de “curarse” con castigo (prisión) sino con “amor”. Sólo dando ese tratamiento al infractor es como se le podría reintegrar de manera efectiva a la sociedad y con la gente. Si ello se perfilara como posibilidad real, representaría para la autoridad y la sociedad un gran desafío el cómo generar un sistema por el que se “instrumentara y en ese sentido se institucionalizara el amor” como método para una reinserción real del “infractor” a la sociedad. ¿Sé podría institucionalizar ese sentimiento?”.

Resulta de interés estimular el análisis y obtener un primer acercamiento:

1. Por favor, amable lector considere que en la reflexión anterior la palabra “amor” equivale a “tratamiento”. Se sorprenderá de la importancia de vincularlas.

2. Relacionemos las palabras clave:

a) Maldad / enfermedad / amor / tratamiento / cura.

El hombre es una triada de factores interrelacionados biológicos, psicológicos y sociales Analicemos los rasgos relacionados con algún trastorno antisocial, por ejemplo: “trastorno de personalidad antisocial” y su tratamiento:

Ejemplo: La película de “culto” (La naranja mecánica), desde una perspectiva del análisis psicológico describe “un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás”, un tratamiento y sus consecuencias, las disculpas de las autoridades y un final. Por favor consultar el siguiente vínculo:

http://revistas.usal.es/index.php/medicina_y_cine/article/download/13725/14079

Para enriquecer la lista: agregue el “trastorno de estrés postraumático”, lo ecónomico, el hombre y sus circunstancias… sus innumerables consecuencias.

La ley marca dos términos jurídicos: “Imputable” e “inimputable”.

b) Castigo / prisión.

Estadísticas: La población mundial mayor de 15 años es de 5 mil millones de personas. 11 millones están en prisión (500 mil con cadena perpetua). Segmentando: 2 millones en nuestro vecino del norte, 200 mil en México, en Europa se han cerrado cárceles por baja población. (Del indicador por cada 100 mil habitantes en otra ocasión abordaremos).

Tendencia mundial: Destaca la prisión como último recurso (percepción comunitaria refiere que puede incrementar algunos hechos delictuosos); más medidas alternativas a la prisión (en delitos no graves); los derechos humanos fortalecen las buenas prácticas; se atienden situaciones de sobrepoblación; mirada especial a población recluida de mujeres y adultos mayores; uso de nuevas tecnologías, otros.

c) Infractor / reintegración / sociedad.

Citemos el artículo 18 constitucional: “(…) el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir (…).

d) Instrumentación / sistema / amor / humanizar las instituciones

Se prioriza las políticas públicas del desarrollo integral de las personas (saber, saber hacer, saber ser), focaliza lo cívico que garantiza convivencia pacífica y ejercicio de los derechos. Entonces, impulsar institucionalizar política pública del amor (tratamiento), es posible con contenidos, enunciativamente: humanización, solidaridad, empatía, ayuda mutua, corresponsabilidad, resilencia y sentido de vida sana. Su instrumentación en forma de norma: costumbre, ley (el tratamiento) o prescripción moral (el amor).

hazael.ruiz@hotmail.com


Recientemente un amigo de esta columna nos hizo llegar una reflexión. “…La maldad (criminalidad) es una enfermedad, y ella no ha de “curarse” con castigo (prisión) sino con “amor”. Sólo dando ese tratamiento al infractor es como se le podría reintegrar de manera efectiva a la sociedad y con la gente. Si ello se perfilara como posibilidad real, representaría para la autoridad y la sociedad un gran desafío el cómo generar un sistema por el que se “instrumentara y en ese sentido se institucionalizara el amor” como método para una reinserción real del “infractor” a la sociedad. ¿Sé podría institucionalizar ese sentimiento?”.

Resulta de interés estimular el análisis y obtener un primer acercamiento:

1. Por favor, amable lector considere que en la reflexión anterior la palabra “amor” equivale a “tratamiento”. Se sorprenderá de la importancia de vincularlas.

2. Relacionemos las palabras clave:

a) Maldad / enfermedad / amor / tratamiento / cura.

El hombre es una triada de factores interrelacionados biológicos, psicológicos y sociales Analicemos los rasgos relacionados con algún trastorno antisocial, por ejemplo: “trastorno de personalidad antisocial” y su tratamiento:

Ejemplo: La película de “culto” (La naranja mecánica), desde una perspectiva del análisis psicológico describe “un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás”, un tratamiento y sus consecuencias, las disculpas de las autoridades y un final. Por favor consultar el siguiente vínculo:

http://revistas.usal.es/index.php/medicina_y_cine/article/download/13725/14079

Para enriquecer la lista: agregue el “trastorno de estrés postraumático”, lo ecónomico, el hombre y sus circunstancias… sus innumerables consecuencias.

La ley marca dos términos jurídicos: “Imputable” e “inimputable”.

b) Castigo / prisión.

Estadísticas: La población mundial mayor de 15 años es de 5 mil millones de personas. 11 millones están en prisión (500 mil con cadena perpetua). Segmentando: 2 millones en nuestro vecino del norte, 200 mil en México, en Europa se han cerrado cárceles por baja población. (Del indicador por cada 100 mil habitantes en otra ocasión abordaremos).

Tendencia mundial: Destaca la prisión como último recurso (percepción comunitaria refiere que puede incrementar algunos hechos delictuosos); más medidas alternativas a la prisión (en delitos no graves); los derechos humanos fortalecen las buenas prácticas; se atienden situaciones de sobrepoblación; mirada especial a población recluida de mujeres y adultos mayores; uso de nuevas tecnologías, otros.

c) Infractor / reintegración / sociedad.

Citemos el artículo 18 constitucional: “(…) el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir (…).

d) Instrumentación / sistema / amor / humanizar las instituciones

Se prioriza las políticas públicas del desarrollo integral de las personas (saber, saber hacer, saber ser), focaliza lo cívico que garantiza convivencia pacífica y ejercicio de los derechos. Entonces, impulsar institucionalizar política pública del amor (tratamiento), es posible con contenidos, enunciativamente: humanización, solidaridad, empatía, ayuda mutua, corresponsabilidad, resilencia y sentido de vida sana. Su instrumentación en forma de norma: costumbre, ley (el tratamiento) o prescripción moral (el amor).

hazael.ruiz@hotmail.com