/ jueves 10 de octubre de 2019

Seguridad ciudadana vs seguridad humana

Por: María de los Ángeles Fromow Rangel

Nos parece interesante poner en la mesa la evolución de los conceptos de seguridad ciudadana y seguridad humana, en razón de las reingenierías institucionales que nuestro país vive actualmente.

Comenzamos diciendo que con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se expresó que la “la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, claramente evocó la centralidad del ser humano y la importancia de su seguridad.

Sin embargo, durante el periodo de la Guerra Fría se reforzó el concepto de seguridad centrado en el Estado con la agravante de amenaza de ataque nuclear por parte de cualquiera de las potencias contendientes. Por su parte, en América Latina se impuso la doctrina de la seguridad nacional y los países de la región, con algunas excepciones, vivieron las épocas más difíciles de su historia con cruentas dictaduras, irrespeto de los derechos humanos y la imposición de sistemas totalitarios, además de asociar el concepto de seguridad a la noción de seguridad nacional.

Y es en 1994 que, en el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD surge de nueva cuenta el concepto de seguridad humana para ser definida a partir de dos aspectos: a) Seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión; y b) seguridad como protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad.

Seis años después, en la Cumbre del Milenio, a iniciativa de Japón, se creó la Comisión sobre Seguridad Humana de las Naciones Unidas, y tres años después al presentar su informe expresó la siguiente definición: “la seguridad humana consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas)”.

Es decir, para la seguridad humana las amenazas están interconectadas entre sí, en el sentido de que una amenaza puede alimentar o provocar otra, por ejemplo, los conflictos violentos pueden derivar en privaciones y pobreza, que a su vez llevan al agotamiento de los recursos, enfermedades infecciosas, déficits educativos, entre otros.

Por otra parte, a finales de la década de los noventas acorde con el escenario internacional que adquirió la doctrina de los DDHH se comienza a perfilar y hablar de un modelo distinto para atender el tema delictivo, es decir, la Seguridad Ciudadana, y valga la pena decir que ésta no emana de la Seguridad Pública y, por tanto, no puede concebirse únicamente como una estrategia operativa a diferencia de la segunda que, constitucionalmente gira en torno del delito, su prevención, investigación y persecución.

De tal manera, la seguridad ciudadana puede definirse como el conjunto de funciones públicas orientadas a garantizar el ejercicio y goce de derechos y libertades, e implica que las diversas dependencias y entidades de la administración pública deben llevar a cabo la ejecución de los planes y programas que de ella deriven; así como intercambiar y utilizar la diversa información de su par, para focalizar acciones que ayuden al alcance de las metas de cada programa, conforme la política determinada; incluso, se puede llegar al punto en que se realicen sugerencias de actividades o formas de evaluar determinadas acciones.

En otras palabras, la política criminal y política social coexisten en un mismo entorno. Esperamos y estaremos atentos a que la Guardia Nacional tenga asentados de manera correcta estos conceptos en beneficio del país.

La actual administración pública en el ámbito federal no ha tenido un trabajo fácil, pues desde sus inicios el año pasado comenzó con una reingeniería institucional que ha cambiado a distintas dependencias, entre las cuales una de vital importancia fue la desincorporación de las funciones de seguridad pública de la Secretaría de Gobernación para crear otra de Seguridad y Protección Ciudadana.

Dentro de esta reingeniería, apenas hace cuatro meses, en mayo, se expidió la Ley de la Guardia Nacional; la Ley Nacional del Registro de Detenciones; Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y en consecuencia de este paquete se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; esto con fundamento en una reforma constitucional que tuvo lugar en abril de este año.

Y hoy en día, ya no contamos con la Policía Federal, en razón del acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la transferir los recursos humanos, materiales y financieros al Comandante de la Guardia Nacional de todos los servicios y asuntos en trámite de las divisiones y unidades administrativas de aquella; como parte de una estrategia de seguridad y protección ciudadana del actual Gobierno.

A la Guardia Nacional se le dotó de diversas facultades entre ellas prevenir la comisión de delitos e investigación de conductas delictuosas; salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social; y sin duda, de acciones de atención inmediata a la comunidad.

Así también de temas de protección y de índole administrativa que serán un paradigma en esta nueva institución para cumplir no sólo con la función de seguridad pública sino realmente hacer realidad el anhelado concepto de seguridad humana.

mafrcontacto@gmail.com

Por: María de los Ángeles Fromow Rangel

Nos parece interesante poner en la mesa la evolución de los conceptos de seguridad ciudadana y seguridad humana, en razón de las reingenierías institucionales que nuestro país vive actualmente.

Comenzamos diciendo que con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se expresó que la “la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, claramente evocó la centralidad del ser humano y la importancia de su seguridad.

Sin embargo, durante el periodo de la Guerra Fría se reforzó el concepto de seguridad centrado en el Estado con la agravante de amenaza de ataque nuclear por parte de cualquiera de las potencias contendientes. Por su parte, en América Latina se impuso la doctrina de la seguridad nacional y los países de la región, con algunas excepciones, vivieron las épocas más difíciles de su historia con cruentas dictaduras, irrespeto de los derechos humanos y la imposición de sistemas totalitarios, además de asociar el concepto de seguridad a la noción de seguridad nacional.

Y es en 1994 que, en el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD surge de nueva cuenta el concepto de seguridad humana para ser definida a partir de dos aspectos: a) Seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión; y b) seguridad como protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad.

Seis años después, en la Cumbre del Milenio, a iniciativa de Japón, se creó la Comisión sobre Seguridad Humana de las Naciones Unidas, y tres años después al presentar su informe expresó la siguiente definición: “la seguridad humana consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas)”.

Es decir, para la seguridad humana las amenazas están interconectadas entre sí, en el sentido de que una amenaza puede alimentar o provocar otra, por ejemplo, los conflictos violentos pueden derivar en privaciones y pobreza, que a su vez llevan al agotamiento de los recursos, enfermedades infecciosas, déficits educativos, entre otros.

Por otra parte, a finales de la década de los noventas acorde con el escenario internacional que adquirió la doctrina de los DDHH se comienza a perfilar y hablar de un modelo distinto para atender el tema delictivo, es decir, la Seguridad Ciudadana, y valga la pena decir que ésta no emana de la Seguridad Pública y, por tanto, no puede concebirse únicamente como una estrategia operativa a diferencia de la segunda que, constitucionalmente gira en torno del delito, su prevención, investigación y persecución.

De tal manera, la seguridad ciudadana puede definirse como el conjunto de funciones públicas orientadas a garantizar el ejercicio y goce de derechos y libertades, e implica que las diversas dependencias y entidades de la administración pública deben llevar a cabo la ejecución de los planes y programas que de ella deriven; así como intercambiar y utilizar la diversa información de su par, para focalizar acciones que ayuden al alcance de las metas de cada programa, conforme la política determinada; incluso, se puede llegar al punto en que se realicen sugerencias de actividades o formas de evaluar determinadas acciones.

En otras palabras, la política criminal y política social coexisten en un mismo entorno. Esperamos y estaremos atentos a que la Guardia Nacional tenga asentados de manera correcta estos conceptos en beneficio del país.

La actual administración pública en el ámbito federal no ha tenido un trabajo fácil, pues desde sus inicios el año pasado comenzó con una reingeniería institucional que ha cambiado a distintas dependencias, entre las cuales una de vital importancia fue la desincorporación de las funciones de seguridad pública de la Secretaría de Gobernación para crear otra de Seguridad y Protección Ciudadana.

Dentro de esta reingeniería, apenas hace cuatro meses, en mayo, se expidió la Ley de la Guardia Nacional; la Ley Nacional del Registro de Detenciones; Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y en consecuencia de este paquete se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; esto con fundamento en una reforma constitucional que tuvo lugar en abril de este año.

Y hoy en día, ya no contamos con la Policía Federal, en razón del acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la transferir los recursos humanos, materiales y financieros al Comandante de la Guardia Nacional de todos los servicios y asuntos en trámite de las divisiones y unidades administrativas de aquella; como parte de una estrategia de seguridad y protección ciudadana del actual Gobierno.

A la Guardia Nacional se le dotó de diversas facultades entre ellas prevenir la comisión de delitos e investigación de conductas delictuosas; salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social; y sin duda, de acciones de atención inmediata a la comunidad.

Así también de temas de protección y de índole administrativa que serán un paradigma en esta nueva institución para cumplir no sólo con la función de seguridad pública sino realmente hacer realidad el anhelado concepto de seguridad humana.

mafrcontacto@gmail.com