/ martes 30 de junio de 2020

Seguridad pública y certeza jurídica

Por: Luis Raúl González Pérez

En medio de las noticias relativas a la evolución de la pandemia de COVID-19, ha destacado la información relativa a las condiciones de violencia e inseguridad que se viven en diversas regiones del país.

El homicidio de un miembro del Poder Judicial de la Federación, los atentados y homicidios en contra de mandos y elementos policiales, los enfrentamientos armados entre autoridades y organizaciones criminales, así como la inseguridad y violencia que cotidianamente enfrentamos, han evidenciado la necesidad de fortalecer la atención que se da a lo que sucede en ese ámbito, cuyo principal actor institucional se planteó que fuera, desde principios del año pasado, la Guardia Nacional, un cuerpo concebido como una “fuerza intermedia”, al que la Constitución le asignó un papel central en la seguridad pública, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación, entre otras cosas.

Durante el proceso de reforma constitucional que redefinió la integración y funciones de la Guardia Nacional, múltiples voces llamaron la atención al hecho de que la misma podría ser parte de la solución a los problemas que el país enfrentaba en materia de violencia e inseguridad, más no la solución por sí misma. Para ello, se requería una revisión y replanteamiento de las políticas públicas en materia de seguridad y justicia, bajo un enfoque integral, interdisciplinario y sustentado en el fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. A casi un año y medio de su entrada en funciones, los hechos parecerían confirmar tales señalamientos, pues ante el aumento en los índices de criminalidad y de hechos violentos, el Ejecutivo Federal determinó disponer de la Fuerza Armada permanente para tareas de seguridad pública, supuesto previsto por el artículo transitorio quinto de la reforma constitucional, publicada el 26 de marzo de 2019.

En este sentido, resulta de particular importancia que la pertinencia y constitucionalidad del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de mayo, sea determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la brevedad posible, a efecto de que las y los mexicanos en general, pero también las autoridades y en particular los miembros de las Fuerzas Armadas, tengan certeza sobre la legalidad y parámetros de su actuación. A nadie beneficia dejar un halo de duda o incertidumbre en esta materia, pues los eventuales vicios o deficiencias del Acuerdo Presidencial, podrían traducirse en impugnaciones posteriores sobre la legalidad de la forma como se concretó el referido Acuerdo y, en consecuencia, de la validez de las acciones que se lleven a cabo al amparo del mismo.

La intervención temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública es una cuestión que encuentra sustento en la Constitución, pero que necesariamente debe ajutarse a los términos y condiciones que la misma establece, es decir, tal intervención debe ser de manera extraordinaria regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Del mismo modo, una forma de superar los cuestionamientos sería que el Congreso de la Unión precisara, en lo conducente, el contenido del multicitado Acuerdo Presidencial para dar la claridad y certeza que las condiciones ameritan. La atención a la contingencia que México enfrenta en materia de seguridad pública requiere que la legalidad sea la constante en la actuación de las autoridades

Ya sea la Guardia Nacional o cualquier cuerpo militar que se involucre en cuestiones de seguridad pública, por mejor entrenado, equipado y capacitado que esté, sólo alcanzará resultados parciales en contra de la violencia e inseguridad, si su actuación no se acompaña de acciones que deriven de esa revisión integral y multidisciplinaria de las políticas públicas en seguridad y justicia a la que he aludido. La movilización militar sería sólo un eslabón más en una cadena que va desde la prevención de las actividades ilícitas, la debida investigación de aquellas que se verifiquen, la correcta presentación y seguimiento de las causas judiciales que de ellas deriven, hasta cundo se emita la sanción que conforme a derecho procesa a los responsables de las mismas.

Las afectaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19, están generando en el país un entorno propicio para que las organizaciones criminales lo capitalicen y ofrezcan a las personas, opciones frente al desempleo, la pobreza, la exclusión y la falta de oportunidades presentes. Todavía estamos a tiempo de evitarlo pero, para ello, se requieren apoyos y medidas que ayuden a que las fuentes de empleo subsistan y asumir que, el mejor programa social que se puede implementar en beneficio de la sociedad, es el que le garantice condiciones mínimas de seguridad y justicia. Sin seguridad, sin paz y sin justicia, los problemas que hoy enfrentamos no sólo no se podrán superar, sino que previsiblemente empeorarán.

Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM

Por: Luis Raúl González Pérez

En medio de las noticias relativas a la evolución de la pandemia de COVID-19, ha destacado la información relativa a las condiciones de violencia e inseguridad que se viven en diversas regiones del país.

El homicidio de un miembro del Poder Judicial de la Federación, los atentados y homicidios en contra de mandos y elementos policiales, los enfrentamientos armados entre autoridades y organizaciones criminales, así como la inseguridad y violencia que cotidianamente enfrentamos, han evidenciado la necesidad de fortalecer la atención que se da a lo que sucede en ese ámbito, cuyo principal actor institucional se planteó que fuera, desde principios del año pasado, la Guardia Nacional, un cuerpo concebido como una “fuerza intermedia”, al que la Constitución le asignó un papel central en la seguridad pública, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación, entre otras cosas.

Durante el proceso de reforma constitucional que redefinió la integración y funciones de la Guardia Nacional, múltiples voces llamaron la atención al hecho de que la misma podría ser parte de la solución a los problemas que el país enfrentaba en materia de violencia e inseguridad, más no la solución por sí misma. Para ello, se requería una revisión y replanteamiento de las políticas públicas en materia de seguridad y justicia, bajo un enfoque integral, interdisciplinario y sustentado en el fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. A casi un año y medio de su entrada en funciones, los hechos parecerían confirmar tales señalamientos, pues ante el aumento en los índices de criminalidad y de hechos violentos, el Ejecutivo Federal determinó disponer de la Fuerza Armada permanente para tareas de seguridad pública, supuesto previsto por el artículo transitorio quinto de la reforma constitucional, publicada el 26 de marzo de 2019.

En este sentido, resulta de particular importancia que la pertinencia y constitucionalidad del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de mayo, sea determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la brevedad posible, a efecto de que las y los mexicanos en general, pero también las autoridades y en particular los miembros de las Fuerzas Armadas, tengan certeza sobre la legalidad y parámetros de su actuación. A nadie beneficia dejar un halo de duda o incertidumbre en esta materia, pues los eventuales vicios o deficiencias del Acuerdo Presidencial, podrían traducirse en impugnaciones posteriores sobre la legalidad de la forma como se concretó el referido Acuerdo y, en consecuencia, de la validez de las acciones que se lleven a cabo al amparo del mismo.

La intervención temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública es una cuestión que encuentra sustento en la Constitución, pero que necesariamente debe ajutarse a los términos y condiciones que la misma establece, es decir, tal intervención debe ser de manera extraordinaria regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Del mismo modo, una forma de superar los cuestionamientos sería que el Congreso de la Unión precisara, en lo conducente, el contenido del multicitado Acuerdo Presidencial para dar la claridad y certeza que las condiciones ameritan. La atención a la contingencia que México enfrenta en materia de seguridad pública requiere que la legalidad sea la constante en la actuación de las autoridades

Ya sea la Guardia Nacional o cualquier cuerpo militar que se involucre en cuestiones de seguridad pública, por mejor entrenado, equipado y capacitado que esté, sólo alcanzará resultados parciales en contra de la violencia e inseguridad, si su actuación no se acompaña de acciones que deriven de esa revisión integral y multidisciplinaria de las políticas públicas en seguridad y justicia a la que he aludido. La movilización militar sería sólo un eslabón más en una cadena que va desde la prevención de las actividades ilícitas, la debida investigación de aquellas que se verifiquen, la correcta presentación y seguimiento de las causas judiciales que de ellas deriven, hasta cundo se emita la sanción que conforme a derecho procesa a los responsables de las mismas.

Las afectaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19, están generando en el país un entorno propicio para que las organizaciones criminales lo capitalicen y ofrezcan a las personas, opciones frente al desempleo, la pobreza, la exclusión y la falta de oportunidades presentes. Todavía estamos a tiempo de evitarlo pero, para ello, se requieren apoyos y medidas que ayuden a que las fuentes de empleo subsistan y asumir que, el mejor programa social que se puede implementar en beneficio de la sociedad, es el que le garantice condiciones mínimas de seguridad y justicia. Sin seguridad, sin paz y sin justicia, los problemas que hoy enfrentamos no sólo no se podrán superar, sino que previsiblemente empeorarán.

Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM