/ viernes 30 de noviembre de 2018

Sobre la autonomía y su defensa

Nuestra Constitución establece que el poder público se ejerce a través de tres poderes: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Adicionalmente a éstos, y ante el reconocimiento político y jurídico sobre la necesidad de contar con instituciones estables, imparciales y objetivas que desarrollen funciones específicas y especializadas de alta importancia estatal que no deben verse vulneradas ni orientadas por quienes ejercen los poderes públicos, es que nuestra Constitución ha otorgado a éstas el carácter de autónomos.

La autonomía implica que dichas instituciones cuenten con atribuciones para fijar sus propias normas de funcionamiento, lo que evidentemente incluye las de carácter financiero. La lógica detrás de dichas características de autogobierno, es que al tratarse de órganos que cuentan con competencias específicas y de alta importancia, necesariamente deben poder contar con los elementos suficientes (técnicos, operativos y económicos) para garantizar que sus actividades se encuentren ajenas a cualquier influencia e incidencia de los tres poderes tradicionales.

Hay consenso en que las funciones estatales de mantener el poder adquisitivo de la moneda (Banxico); la organización de las elecciones y el desarrollo de las democracia mexicana (INE); la protección de los derechos humanos (CNDH); la recopilación de información estadística a partir de técnicas censales (INEGI); garantizar la libre competencia en el mercado mexicano (Cofece); regular a las telecomunicaciones y la radiodifusión (IFT), así como la protección al derecho a la información y a los datos personales de la ciudadanía (Inai) son de alta importancia para el Estado mexicano y sobre las cuales no debe existir injerencia por parte de algún poder. Permitirlas, implicaría desconocer y perder en forma automática la autonomía.

Ello no significa que, como parte integrante del Estado, dichos órganos dejen de tener cooperación y coordinación con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido contundente al señalar que los órganos autónomos deben contar con garantías institucionales, para que ningún poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en el ejercicio de sus atribuciones y decisiones.

Estos comentarios sobre los órganos constitucionales autónomos en la vida pública del país son relevantes por lo que hizo hace unos días la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Al inicio de la semana se informó en distintos medios de comunicación que la Comisión presentó ante la SCJN una impugnación a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado aprobada recientemente por el Poder Legislativo.

De la lectura de dicho escrito, puede advertirse que la Comisión reconoce la necesidad de implementar medidas de austeridad en el Estado Mexicano y de un combate frontal a la corrupción dentro del sector público, sin embargo, alega que la ley que pretende topar las remuneraciones de todos los empleados públicos al salario del Presidente de la República, se aparta de los establecido en la Constitución.

Para la CNDH, la Ley Federal no establece las bases o criterios sobre las cuales debe fijarse el salario del Presidente de la República, lo que implica un acto discrecional que vulnera los derechos de los trabajadores e incide directamente en la autonomía de órganos que desarrollan funciones de protección de derechos.

En otras palabras, la CNDH no encuentra elementos objetivos sobre los cuales se fija el monto del salario del Presidente y la ley no los crea ni mucho menos los desarrolla. Jurídicamente, me parece que no hay nada más cierto que eso.

Hoy se han alzado voces que rechazan la actitud de la Comisión, pues en su concepto buscan ejercer sus atribuciones para mantener el nivel salarial de los altos funcionarios del Estado mexicano. No hay interpretación más equivocada. De hecho, la propia CNDH ha sido bastante activa en la exigencia de un mejor salario mínimo sobre una lógica de progresividad, pero pareciera que sobre eso no hay exigencia popular.

Más allá de eso, si el salario es un derecho, cualquier decisión discrecional que lo afecte merece ser analizada por el Poder establecido en la Constitución para ello. Si la defensa tiene que ver con afectaciones de derechos y busca garantizar seguridad jurídica de todos los trabajadores públicos, por qué no ejercer las atribuciones que tiene el órgano constitucional autónomo.

Si se entiende que las afectaciones salariales impactan directamente en la autonomía (gestión y financiera) de algunos órganos constitucionales, por qué no habría que defenderla. Ante la crítica es mejor preguntar: ¿Qué es lo que incomoda de la autonomía? ¿Será que en el México actual ya no se necesitan órganos especializados, estables e imparciales?

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz

Nuestra Constitución establece que el poder público se ejerce a través de tres poderes: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Adicionalmente a éstos, y ante el reconocimiento político y jurídico sobre la necesidad de contar con instituciones estables, imparciales y objetivas que desarrollen funciones específicas y especializadas de alta importancia estatal que no deben verse vulneradas ni orientadas por quienes ejercen los poderes públicos, es que nuestra Constitución ha otorgado a éstas el carácter de autónomos.

La autonomía implica que dichas instituciones cuenten con atribuciones para fijar sus propias normas de funcionamiento, lo que evidentemente incluye las de carácter financiero. La lógica detrás de dichas características de autogobierno, es que al tratarse de órganos que cuentan con competencias específicas y de alta importancia, necesariamente deben poder contar con los elementos suficientes (técnicos, operativos y económicos) para garantizar que sus actividades se encuentren ajenas a cualquier influencia e incidencia de los tres poderes tradicionales.

Hay consenso en que las funciones estatales de mantener el poder adquisitivo de la moneda (Banxico); la organización de las elecciones y el desarrollo de las democracia mexicana (INE); la protección de los derechos humanos (CNDH); la recopilación de información estadística a partir de técnicas censales (INEGI); garantizar la libre competencia en el mercado mexicano (Cofece); regular a las telecomunicaciones y la radiodifusión (IFT), así como la protección al derecho a la información y a los datos personales de la ciudadanía (Inai) son de alta importancia para el Estado mexicano y sobre las cuales no debe existir injerencia por parte de algún poder. Permitirlas, implicaría desconocer y perder en forma automática la autonomía.

Ello no significa que, como parte integrante del Estado, dichos órganos dejen de tener cooperación y coordinación con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido contundente al señalar que los órganos autónomos deben contar con garantías institucionales, para que ningún poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en el ejercicio de sus atribuciones y decisiones.

Estos comentarios sobre los órganos constitucionales autónomos en la vida pública del país son relevantes por lo que hizo hace unos días la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Al inicio de la semana se informó en distintos medios de comunicación que la Comisión presentó ante la SCJN una impugnación a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado aprobada recientemente por el Poder Legislativo.

De la lectura de dicho escrito, puede advertirse que la Comisión reconoce la necesidad de implementar medidas de austeridad en el Estado Mexicano y de un combate frontal a la corrupción dentro del sector público, sin embargo, alega que la ley que pretende topar las remuneraciones de todos los empleados públicos al salario del Presidente de la República, se aparta de los establecido en la Constitución.

Para la CNDH, la Ley Federal no establece las bases o criterios sobre las cuales debe fijarse el salario del Presidente de la República, lo que implica un acto discrecional que vulnera los derechos de los trabajadores e incide directamente en la autonomía de órganos que desarrollan funciones de protección de derechos.

En otras palabras, la CNDH no encuentra elementos objetivos sobre los cuales se fija el monto del salario del Presidente y la ley no los crea ni mucho menos los desarrolla. Jurídicamente, me parece que no hay nada más cierto que eso.

Hoy se han alzado voces que rechazan la actitud de la Comisión, pues en su concepto buscan ejercer sus atribuciones para mantener el nivel salarial de los altos funcionarios del Estado mexicano. No hay interpretación más equivocada. De hecho, la propia CNDH ha sido bastante activa en la exigencia de un mejor salario mínimo sobre una lógica de progresividad, pero pareciera que sobre eso no hay exigencia popular.

Más allá de eso, si el salario es un derecho, cualquier decisión discrecional que lo afecte merece ser analizada por el Poder establecido en la Constitución para ello. Si la defensa tiene que ver con afectaciones de derechos y busca garantizar seguridad jurídica de todos los trabajadores públicos, por qué no ejercer las atribuciones que tiene el órgano constitucional autónomo.

Si se entiende que las afectaciones salariales impactan directamente en la autonomía (gestión y financiera) de algunos órganos constitucionales, por qué no habría que defenderla. Ante la crítica es mejor preguntar: ¿Qué es lo que incomoda de la autonomía? ¿Será que en el México actual ya no se necesitan órganos especializados, estables e imparciales?

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz