/ viernes 25 de junio de 2021

Sobre la consulta popular

Desde el año pasado se aprobó la convocatoria de la Consulta Popular. En ella se definió la pregunta que será sometida a la opinión ciudadana y que se llevaría a cabo el 1 de agosto próximo. Es importante tener claridad de lo que aprobó el Congreso de la Unión pues en los últimos días se han posicionado en el espacio público mensajes erróneos y con clara intención de desinformar sobre una presunta inactividad del INE y sobre el objetivo de la Consulta.

En principio hay que señalar que el 19 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la entrada en vigor de la convocatoria. Originalmente estaba previsto para que fuera el pasado 28 de octubre pero se cambió para que ésta surtiera efectos el 15 de julio de este año. La fecha es importante pues determina el inicio de distintas obligaciones a diversas autoridades.

De acuerdo a la Ley Federal de Consulta Popular, la autoridad que debe realizar los trabajos de organización de dicho procedimiento de participación ciudadana es el INE. Adicionalmente, establece que sus funciones son la promoción, cómputo y declaración de resultados. Resulta destacable que la legislación establece que el INE será la única instancia tratándose de la difusión de la Consulta Popular.

Desde hace meses se han iniciado los trabajos relacionados con la organización de la consulta (boleta, convocatoria para observadores, etc). Todos ellos consultables en https://www.ine.mx/consultapopular/. Sin embargo, los trabajos relacionados con la promoción ciudadana solamente pueden iniciarse en el momento en que surte efectos la convocatoria, es decir, el 15 de julio. Exigir una conducta contraria a la autoridad electoral, como pretenden algunas voces al señalar que el INE debe hacer promoción y difusión de la Consulta Popular antes de tiempo, implicaría no solo violar los mandatos legales, sino también la propia convocatoria.

De hecho, si la lógica es anticipase a las reglas de la convocatoria, entonces también podría exigirse a otras autoridades la suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental y, en caso de incumplir, la imposición de sanciones. No olvidemos que la Constitución es clara al establecer ese deber a las autoridades de cualquier nivel de gobierno, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de la Consulta.

Seamos claros, los mandatos establecidos en la Constitución y las leyes deben ser cumplidos. Si la Consulta Popular es un mecanismo que tiene como objetivo que las y los mexicanos participen en la toma de decisiones públicas, las autoridades deben garantizar el cumplimiento a las reglas que rigen a los procedimientos. De otra forma, no hay certeza y mucho menos incentivos para que la ciudadanía participe.

Otro aspecto que ha generado desinformación es la pregunta que será sometida a consideración de la ciudadanía. La pregunta aprobada en la convocatoria es: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?


Más allá de la rebuscada redacción, es importante señalar que en ninguna parte se hace referencia a expresidentes, ni a funcionarios públicos en particular. De hecho, la SCJN, al analizar la legalidad de la pregunta propuesta por el Presidente de la República, consideró que ésta no debía estar dirigida a personas con nombre y apellido. De ahí que haya reformulado la pregunta original.


Adicionalmente, la Corte fue clara al señalar que la consulta no se relaciona con impartición de justicia, sino con el ejercicio de atribuciones de órganos representativos. Lo anterior se corrobora con lo establecido por la SCJN: Por su parte, si la población llegara a emitir una respuesta negativa, lo único que implicaría es que ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo, ni las autoridades competentes a las que refiere el artículo 35 constitucional, deben entenderse vinculadas a usar sus facultades discrecionales para ese fin; lo que no relevaría (ni al peticionario ni a ningún servidor público) de su obligación de denunciar aquellos hechos de los que tenga conocimiento y que puedan constituir un delito.

La certeza y la información son fundamentales en los procesos democráticos. Pese a la deliberada falta de entrega de recursos presupuestales, el INE ha reiterado que cumplirá con su deber constitucional y legal de garantizar las condiciones para que la ciudadanía exprese su opinión el próximo 1 de agosto. Cuestión distinta es si más de 37 millones de mexicanas y mexicanos (40% de la lista nominal de electores) deciden acudir a las casillas y hacer vinculantes los resultados, tal y como exige la Ley.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE.

Desde el año pasado se aprobó la convocatoria de la Consulta Popular. En ella se definió la pregunta que será sometida a la opinión ciudadana y que se llevaría a cabo el 1 de agosto próximo. Es importante tener claridad de lo que aprobó el Congreso de la Unión pues en los últimos días se han posicionado en el espacio público mensajes erróneos y con clara intención de desinformar sobre una presunta inactividad del INE y sobre el objetivo de la Consulta.

En principio hay que señalar que el 19 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la entrada en vigor de la convocatoria. Originalmente estaba previsto para que fuera el pasado 28 de octubre pero se cambió para que ésta surtiera efectos el 15 de julio de este año. La fecha es importante pues determina el inicio de distintas obligaciones a diversas autoridades.

De acuerdo a la Ley Federal de Consulta Popular, la autoridad que debe realizar los trabajos de organización de dicho procedimiento de participación ciudadana es el INE. Adicionalmente, establece que sus funciones son la promoción, cómputo y declaración de resultados. Resulta destacable que la legislación establece que el INE será la única instancia tratándose de la difusión de la Consulta Popular.

Desde hace meses se han iniciado los trabajos relacionados con la organización de la consulta (boleta, convocatoria para observadores, etc). Todos ellos consultables en https://www.ine.mx/consultapopular/. Sin embargo, los trabajos relacionados con la promoción ciudadana solamente pueden iniciarse en el momento en que surte efectos la convocatoria, es decir, el 15 de julio. Exigir una conducta contraria a la autoridad electoral, como pretenden algunas voces al señalar que el INE debe hacer promoción y difusión de la Consulta Popular antes de tiempo, implicaría no solo violar los mandatos legales, sino también la propia convocatoria.

De hecho, si la lógica es anticipase a las reglas de la convocatoria, entonces también podría exigirse a otras autoridades la suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental y, en caso de incumplir, la imposición de sanciones. No olvidemos que la Constitución es clara al establecer ese deber a las autoridades de cualquier nivel de gobierno, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de la Consulta.

Seamos claros, los mandatos establecidos en la Constitución y las leyes deben ser cumplidos. Si la Consulta Popular es un mecanismo que tiene como objetivo que las y los mexicanos participen en la toma de decisiones públicas, las autoridades deben garantizar el cumplimiento a las reglas que rigen a los procedimientos. De otra forma, no hay certeza y mucho menos incentivos para que la ciudadanía participe.

Otro aspecto que ha generado desinformación es la pregunta que será sometida a consideración de la ciudadanía. La pregunta aprobada en la convocatoria es: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?


Más allá de la rebuscada redacción, es importante señalar que en ninguna parte se hace referencia a expresidentes, ni a funcionarios públicos en particular. De hecho, la SCJN, al analizar la legalidad de la pregunta propuesta por el Presidente de la República, consideró que ésta no debía estar dirigida a personas con nombre y apellido. De ahí que haya reformulado la pregunta original.


Adicionalmente, la Corte fue clara al señalar que la consulta no se relaciona con impartición de justicia, sino con el ejercicio de atribuciones de órganos representativos. Lo anterior se corrobora con lo establecido por la SCJN: Por su parte, si la población llegara a emitir una respuesta negativa, lo único que implicaría es que ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo, ni las autoridades competentes a las que refiere el artículo 35 constitucional, deben entenderse vinculadas a usar sus facultades discrecionales para ese fin; lo que no relevaría (ni al peticionario ni a ningún servidor público) de su obligación de denunciar aquellos hechos de los que tenga conocimiento y que puedan constituir un delito.

La certeza y la información son fundamentales en los procesos democráticos. Pese a la deliberada falta de entrega de recursos presupuestales, el INE ha reiterado que cumplirá con su deber constitucional y legal de garantizar las condiciones para que la ciudadanía exprese su opinión el próximo 1 de agosto. Cuestión distinta es si más de 37 millones de mexicanas y mexicanos (40% de la lista nominal de electores) deciden acudir a las casillas y hacer vinculantes los resultados, tal y como exige la Ley.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE.