/ viernes 20 de agosto de 2021

Sobre la revocación de mandato

En diciembre de 2019 se aprobó la reforma constitucional por la que se incluyó en el artículo 35 el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos mexicanos de participar en los procesos de revocación de mandato. Esta figura es una de las diversas expresiones de los mecanismos de democracia directa que existen y su objetivo, en México, es someter al voto de la ciudadanía la decisión sobre si la persona en ejercicio del Poder Ejecutivo Federal debe terminar su mandato de manera anticipada por pérdida de confianza.

La revocación de mandato no es un concurso de popularidad. Es un procedimiento serio que inicia cuando un número significativo de ciudadanas y ciudadanos están interesados en que concluya de manera anticipada la gestión de un funcionario público popularmente electo. No debe confundirse con una ratificación del mismo ni con un voto de confianza, pues difieren en la motivación de quienes la promueven. De ahí que sea incongruente con el objetivo y naturaleza de la revocación de mandato que éste sea promovido por la persona o partido político que ejerce el poder.

Tal y como está planteada en la Constitución mexicana, la revocación es solicitada por la ciudadanía a partir de su convicción sobre la necesidad de terminar anticipadamente el cargo de un servidor o servidora pública a partir de la pérdida de confianza. Debido al impacto potencial de una decisión de esta naturaleza, también es necesario reconocer que ésta demanda una participación ciudadana informada y libre, que se traduzca en un ejercicio responsable de voto y no deje lugar a dudas sobre la libre voluntad de quienes se presentan a las urnas.

Para lograr lo anterior es necesario cumplir con varias condiciones. Primero, deben existir reglas claras, pues ello brinda certeza a quienes participan en el proceso. Segundo, debe asegurarse que todas y todos los votantes tengan el derecho y la posibilidad real de participar sin presiones o amenazas externas. Es decir, un voto libre. Tercero, debe existir una serie de procedimientos que, concatenados, doten de certeza y confiabilidad sobre los resultados.

Uno de los problemas al que nos enfrentamos es que el Congreso de la Unión no ha cumplido siquiera con su obligación de aprobar la Ley Reglamentaria en la materia. El dictamen publicado el 20 de diciembre de 2019 establecía con toda claridad que se debía reglamentar a más tardar 180 días después de la publicación; sin embargo, el plazo vencía en junio de 2020 y hoy, casi 260 días después de la fecha límite y casi 440 después de la reforma que dio origen a la figura, no existe la Ley.

Lo anterior no es cosa menor: de acuerdo con lo que sí sabemos, por estar incluido en el texto constitucional, es que el primer ejercicio de revocación de mandato podría hacerse en marzo de 2022. Para ello, la ciudadanía debe solicitarlo ante el INE a finales de este año y debe cumplir con el requisito de presentar un total de firmas de apoyo que representen, al menos, el 3% de la Lista Nominal (en la actualidad, ese número equivale a más de 2 millones 800 mil personas) quienes, además, deben estar distribuidas en al menos 17 entidades federativas.

El proceso de recabar firmas de apoyo es complejo. Es necesario que el INE apruebe los formatos en los que habrán de consignar sus datos las personas que decidan promover la revocación, si se hace de forma física, o que la autoridad ponga a disposición de todas las personas la aplicación móvil para registrar apoyos ciudadanos. Además, debe haber un método claro para determinar si, efectivamente, se cumple el requisito constitucional. De lograrse lo anterior, todavía es necesario que el INE organice el proceso de revocación que es, básicamente, una elección nacional: se deben aprobar materiales, ubicación de mesas receptoras de votación, capacitar y nombrar funcionarios de las mismas, generar una campaña de difusión, contabilizar resultados, etc, en tan solo 60 días. Una elección para elegir representantes se organiza en 9 meses.

También sabemos que para decidir sobre la revocación debe celebrarse una votación libre, directa y secreta, que no puede coincidir con ninguna jornada electoral federal. Y, para determinar la conclusión del cargo, debe participar al menos el 40% del listado nominal nacional y manifestarse a favor de la terminación anticipada al menos el 50% más uno de quienes hayan votado.

La posibilidad de participar en este ejercicio es un reflejo de la demanda ciudadana de ganar más espacios en la toma directa de decisiones en el país. Por ello, es urgente que el Congreso emita la Ley Reglamentaria. Mientras ello ocurre, la autoridad electoral estará preparada para otro ejercicio democrático en caso de que miles de mexicanas y mexicanos decidan solicitar la revocación de mandato del Presidente de la República de acuerdo a lo que establece la Constitución.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE.

En diciembre de 2019 se aprobó la reforma constitucional por la que se incluyó en el artículo 35 el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos mexicanos de participar en los procesos de revocación de mandato. Esta figura es una de las diversas expresiones de los mecanismos de democracia directa que existen y su objetivo, en México, es someter al voto de la ciudadanía la decisión sobre si la persona en ejercicio del Poder Ejecutivo Federal debe terminar su mandato de manera anticipada por pérdida de confianza.

La revocación de mandato no es un concurso de popularidad. Es un procedimiento serio que inicia cuando un número significativo de ciudadanas y ciudadanos están interesados en que concluya de manera anticipada la gestión de un funcionario público popularmente electo. No debe confundirse con una ratificación del mismo ni con un voto de confianza, pues difieren en la motivación de quienes la promueven. De ahí que sea incongruente con el objetivo y naturaleza de la revocación de mandato que éste sea promovido por la persona o partido político que ejerce el poder.

Tal y como está planteada en la Constitución mexicana, la revocación es solicitada por la ciudadanía a partir de su convicción sobre la necesidad de terminar anticipadamente el cargo de un servidor o servidora pública a partir de la pérdida de confianza. Debido al impacto potencial de una decisión de esta naturaleza, también es necesario reconocer que ésta demanda una participación ciudadana informada y libre, que se traduzca en un ejercicio responsable de voto y no deje lugar a dudas sobre la libre voluntad de quienes se presentan a las urnas.

Para lograr lo anterior es necesario cumplir con varias condiciones. Primero, deben existir reglas claras, pues ello brinda certeza a quienes participan en el proceso. Segundo, debe asegurarse que todas y todos los votantes tengan el derecho y la posibilidad real de participar sin presiones o amenazas externas. Es decir, un voto libre. Tercero, debe existir una serie de procedimientos que, concatenados, doten de certeza y confiabilidad sobre los resultados.

Uno de los problemas al que nos enfrentamos es que el Congreso de la Unión no ha cumplido siquiera con su obligación de aprobar la Ley Reglamentaria en la materia. El dictamen publicado el 20 de diciembre de 2019 establecía con toda claridad que se debía reglamentar a más tardar 180 días después de la publicación; sin embargo, el plazo vencía en junio de 2020 y hoy, casi 260 días después de la fecha límite y casi 440 después de la reforma que dio origen a la figura, no existe la Ley.

Lo anterior no es cosa menor: de acuerdo con lo que sí sabemos, por estar incluido en el texto constitucional, es que el primer ejercicio de revocación de mandato podría hacerse en marzo de 2022. Para ello, la ciudadanía debe solicitarlo ante el INE a finales de este año y debe cumplir con el requisito de presentar un total de firmas de apoyo que representen, al menos, el 3% de la Lista Nominal (en la actualidad, ese número equivale a más de 2 millones 800 mil personas) quienes, además, deben estar distribuidas en al menos 17 entidades federativas.

El proceso de recabar firmas de apoyo es complejo. Es necesario que el INE apruebe los formatos en los que habrán de consignar sus datos las personas que decidan promover la revocación, si se hace de forma física, o que la autoridad ponga a disposición de todas las personas la aplicación móvil para registrar apoyos ciudadanos. Además, debe haber un método claro para determinar si, efectivamente, se cumple el requisito constitucional. De lograrse lo anterior, todavía es necesario que el INE organice el proceso de revocación que es, básicamente, una elección nacional: se deben aprobar materiales, ubicación de mesas receptoras de votación, capacitar y nombrar funcionarios de las mismas, generar una campaña de difusión, contabilizar resultados, etc, en tan solo 60 días. Una elección para elegir representantes se organiza en 9 meses.

También sabemos que para decidir sobre la revocación debe celebrarse una votación libre, directa y secreta, que no puede coincidir con ninguna jornada electoral federal. Y, para determinar la conclusión del cargo, debe participar al menos el 40% del listado nominal nacional y manifestarse a favor de la terminación anticipada al menos el 50% más uno de quienes hayan votado.

La posibilidad de participar en este ejercicio es un reflejo de la demanda ciudadana de ganar más espacios en la toma directa de decisiones en el país. Por ello, es urgente que el Congreso emita la Ley Reglamentaria. Mientras ello ocurre, la autoridad electoral estará preparada para otro ejercicio democrático en caso de que miles de mexicanas y mexicanos decidan solicitar la revocación de mandato del Presidente de la República de acuerdo a lo que establece la Constitución.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE.