/ lunes 14 de diciembre de 2020

Sobre representación legislativa

En el marco del proceso electoral 2020-2021 hoy se delibera sobre las distorsiones registradas, al menos en las últimas tres elecciones, respecto del porcentaje de curules que los partidos políticos que se coaligan logran en los órganos legislativos frente al porcentaje de votación válida que obtienen en las urnas. Se trata de un efecto añejo generado por los mecanismos que nuestras leyes establecen para la conversión de votos en curules, virtud del cual los partidos y sus coaliciones consiguen una cantidad de diputados mayor al porcentaje de los sufragios obtenidos en las urnas. Veamos.

Hoy los partidos políticos individualmente pueden tener, conforme a los límites establecidos en el artículo 54 de la constitución, un número de legisladores por ambos principios que no exceda en ocho por ciento el la votación nacional que alcancen. Es un tope que busca traducir la voluntad ciudadana en un grupo de legisladores por fuerza política que lo acerque a su votación y que, de darse, la sobre representación máxima que puedan alcanzar permita la gobernabilidad de la Cámara de los Diputados sin rebasar el tope constituciobnal y garantizando su composición plural en beneficio de la representación de todos los segmentos sociales.

Dicho límite se estableció en la reforma electoral de 1996 y desde su primera aplicación en 1997 y hasta 2006 no se observan distorsiones en la representación dado que los partidos que formaron coaliciones eran considerados por la ley como un solo partido para todos los efectos electorales y podían aparecer en la boleta con emblema único. Después de la reforma del 2007 los partidos coaligados aparecen individualmente en la boleta y los límites de sobre representación se les aplicaron sin considerar los efectos en las alianzas que integraron.

Con proporciones distintas la sobre representación se aprecia desde las elecciones del 2012, cuando los partidos de la coalición PRI-PVEM, obtuvieron un diputado más de los que les hubiera correspondido si la distribución de curules se hubiese realizado estableciendo el límite del ocho por ciento a toda la coalición. Esa distorsión creció en 2015 pues la misma coalición logró el 40.3 por ciento de la votación y con ello, al sumarse el número total de curules por partido, lograron el 50 por ciento, 9.7 por arriba de su votación que significaron, por encima del tope constitucional, 8 diputados más.

\u0009El nivel máximo de sobre representación se registró en 2018 cuando los partidos aliados en Juntos Haremos Historia lograron 308 diputaciones, que significan el 61.6% de las 500 que integran la Cámara, con el 45.9 por ciento de la votación nacional; 39 diputaciones más sobre el límite fijado en la constitución.

\u0009Es cierto que no es un fenómeno nuevo, como también que los partidos por sí mismos han estado dentro de los límites máximos permitidos, pero al sumar las curules que les han correspondido en tanto integrantes de coaliciones esos topes se han visto rebasados. La cuestión es saber si la autoridad administrativa, por la vía de la aplicación de criterios jurisdiccionales recientes que la facultan logra modificar el criterio para que el límite del 8 por ciento se aplique no solo a partidos si no también, a coaliciones.

\u0009El tema es de la mayor importancia, pues implica que cada partido o alianza política tengan el nivel de representación que les permita la votación ciudadana que logren y que el funcionamiento de la cámara sea acorde con ese principio, evitando sesgos o distorsiones que afecten la toma de decisiones fundamentales para el país.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en Temas Electorales.

@Marco Banos

En el marco del proceso electoral 2020-2021 hoy se delibera sobre las distorsiones registradas, al menos en las últimas tres elecciones, respecto del porcentaje de curules que los partidos políticos que se coaligan logran en los órganos legislativos frente al porcentaje de votación válida que obtienen en las urnas. Se trata de un efecto añejo generado por los mecanismos que nuestras leyes establecen para la conversión de votos en curules, virtud del cual los partidos y sus coaliciones consiguen una cantidad de diputados mayor al porcentaje de los sufragios obtenidos en las urnas. Veamos.

Hoy los partidos políticos individualmente pueden tener, conforme a los límites establecidos en el artículo 54 de la constitución, un número de legisladores por ambos principios que no exceda en ocho por ciento el la votación nacional que alcancen. Es un tope que busca traducir la voluntad ciudadana en un grupo de legisladores por fuerza política que lo acerque a su votación y que, de darse, la sobre representación máxima que puedan alcanzar permita la gobernabilidad de la Cámara de los Diputados sin rebasar el tope constituciobnal y garantizando su composición plural en beneficio de la representación de todos los segmentos sociales.

Dicho límite se estableció en la reforma electoral de 1996 y desde su primera aplicación en 1997 y hasta 2006 no se observan distorsiones en la representación dado que los partidos que formaron coaliciones eran considerados por la ley como un solo partido para todos los efectos electorales y podían aparecer en la boleta con emblema único. Después de la reforma del 2007 los partidos coaligados aparecen individualmente en la boleta y los límites de sobre representación se les aplicaron sin considerar los efectos en las alianzas que integraron.

Con proporciones distintas la sobre representación se aprecia desde las elecciones del 2012, cuando los partidos de la coalición PRI-PVEM, obtuvieron un diputado más de los que les hubiera correspondido si la distribución de curules se hubiese realizado estableciendo el límite del ocho por ciento a toda la coalición. Esa distorsión creció en 2015 pues la misma coalición logró el 40.3 por ciento de la votación y con ello, al sumarse el número total de curules por partido, lograron el 50 por ciento, 9.7 por arriba de su votación que significaron, por encima del tope constitucional, 8 diputados más.

\u0009El nivel máximo de sobre representación se registró en 2018 cuando los partidos aliados en Juntos Haremos Historia lograron 308 diputaciones, que significan el 61.6% de las 500 que integran la Cámara, con el 45.9 por ciento de la votación nacional; 39 diputaciones más sobre el límite fijado en la constitución.

\u0009Es cierto que no es un fenómeno nuevo, como también que los partidos por sí mismos han estado dentro de los límites máximos permitidos, pero al sumar las curules que les han correspondido en tanto integrantes de coaliciones esos topes se han visto rebasados. La cuestión es saber si la autoridad administrativa, por la vía de la aplicación de criterios jurisdiccionales recientes que la facultan logra modificar el criterio para que el límite del 8 por ciento se aplique no solo a partidos si no también, a coaliciones.

\u0009El tema es de la mayor importancia, pues implica que cada partido o alianza política tengan el nivel de representación que les permita la votación ciudadana que logren y que el funcionamiento de la cámara sea acorde con ese principio, evitando sesgos o distorsiones que afecten la toma de decisiones fundamentales para el país.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en Temas Electorales.

@Marco Banos