/ viernes 27 de noviembre de 2020

Subcontratación por desconocimiento

La figura de la subcontratación (outsourcing) se incorporó mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de noviembre de 2012 que pretendía que aquella se constituyera como una nueva forma de relación jurídica, por ser natural al desarrollo del mercado laboral, y característicamente por el hecho de que una persona física o moral se encarga de la realización de determinados procesos.

En síntesis, es un esquema que permite a una empresa delegar algunas tareas que no se relacionan directamente con su objeto social, por ejemplo, las tareas de limpieza, vigilancia, servicio médico, comedor o labores especializadas. Con lo anterior, se decía, se hacía factible que se contratara solamente al personal experto o a los recursos humanos necesarios para la materialización de determinadas funciones.

Sobre este tema, hace unas semanas el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados una Iniciativa para modificar diferentes normativas en materia laboral como la Ley Federal del Trabajo (LFT), Seguro Social, INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR e IVA que expone a la práctica mencionada abusiva o simulada en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Y con el fin de estar acorde con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en 2006, emitió la Recomendación 198 sobre la relación de trabajo, mediante la cual propuso instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo. De ahí que la Iniciativa busca fortalecer el empleo, mediante la “eliminación” de este tipo de prácticas que asegura daña los derechos laborales de las personas trabajadoras y disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.

El objetivo es prohibir la subcontratación de personal, estableciendo reglas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando las prácticas de “simulación”. Además, asegura en la exposición de motivos, que con la reforma se busca resolver la problemática planteada en materia de subcontratación, sin dañar a las empresas y el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras.

La iniciativa en síntesis propone: a) regular la subcontratación de personal, es decir, prohibir este tipo de contratación; b) servicios especializados y obras especializadas, lo cual permite y supervisa la prestación de estos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del beneficio de los mismos, para lo cual se deberá de solicitar autorización a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), además se propone la creación de un padrón que será público donde las empresas podrán observar el tipo de empresas que sí están autorizadas para esas tareas y; c) las Agencias de colocación, podrán intervenir en el proceso de contratación como puede ser el reclutamiento, entrenamiento, capacitación, etc., pero en ningún caso el intermediario será considerado como patrón.

Sin embargo, se pueden apreciar tanto consecuencias jurídicas, como sociales que traería consigo la reforma de ser aprobada: a) la propuesta de reforma viola el artículo 5 de la Constitución Federal al prohibir que alguien se dedique a algo, siempre que sea lícito; b) Multiplicidad de juicios, debido a que no se delimita la responsabilidad laboral de la prestación de servicio (civil y mercantil); c) no precisa jurídicamente la diferencia entre intermediarios, servicios especializados y empresas de subcontratación, error con el cual incluye deja en este concepto incluidos a los despachos de contadores, abogados, asesores, auditores, limpieza, comedores, vigilancia, valet parking, tecnología, call center, entre otros, es decir, engloba todo el mercado de servicios; d) las multas son elevadas, por ejemplo, la de 50 mil UMAS es casi de cuatro millones de pesos; e) al concluir como aplicable la prisión preventiva oficiosa a los casos de subcontratación y simulación de contratación, viola el principio de proporcionalidad de la pena dispuesto en el artículo 22 de la misma Carta Magna y e) la reforma, confunde lo penal con lo fiscal, con lo cual logra una sobrerregulación que hace nugatorio el derecho a la libertad económica.

En cuanto a las consecuencias sociales se pueden citar los siguientes: a)el universo de despachos de contadores, abogados, asesores, auditores, limpieza, comedores, vigilancia, valet parking, tecnología y call center, se verían obligados a solicitar su autorización a la STPS; b) desincentiva la generación de empleo, la inversión extranjera, e impide a las empresas acceder a personal calificado de forma inmediata; c) se estima que la reforma traerá consigo despidos masivos, debido a que las empresas micro y medianas, son las que más utilizan este tipo de figura; d) las empresas no podrán absorber de manera inmediata al personal subcontratado; e) generará la informalidad y simulación por medio de pagos en efectivo, puesto que se evitará a toda costa “dejar rastro” de los servicios prestados y f) en el caso del responsable solidario, provocará que las empresas harán menos contrataciones.

Consideramos que no es posible aprobar esta iniciativa sin tener claras las repercusiones que tendrá en el ámbito laboral, así como las económicas; y no me refiero al sector patronal como único perdedor o tirano de derechos, sino a la afectación en la recaudación que existe por parte del Gobierno Federal en lo concerniente al ISR y PTU. Dado el esquema de algunas empresas que se dedican al outsourcing que sí son responsables del cumplimiento de sus obligaciones, que realizan servicios especializados, además de la afectación a la economía en general que va a repercutir pues no precisa jurídicamente la diferencia entre intermediarios, servicios especializados y empresas de subcontratación, como lo mencionamos.

Hacemos votos por que este tema se aborde con la seriedad que merece, y que las voces de los afectados sean escuchadas en el parlamento abierto y en las reuniones con las autoridades generen soluciones en favor de los derechos laborales sin que signifique desincentivar la generación de empleo, la inversión extranjera, e impedir a las empresas acceder a personal calificado de legal y con respeto a sus retribuciones.

mafrcontacto@gmail.com

La figura de la subcontratación (outsourcing) se incorporó mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de noviembre de 2012 que pretendía que aquella se constituyera como una nueva forma de relación jurídica, por ser natural al desarrollo del mercado laboral, y característicamente por el hecho de que una persona física o moral se encarga de la realización de determinados procesos.

En síntesis, es un esquema que permite a una empresa delegar algunas tareas que no se relacionan directamente con su objeto social, por ejemplo, las tareas de limpieza, vigilancia, servicio médico, comedor o labores especializadas. Con lo anterior, se decía, se hacía factible que se contratara solamente al personal experto o a los recursos humanos necesarios para la materialización de determinadas funciones.

Sobre este tema, hace unas semanas el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados una Iniciativa para modificar diferentes normativas en materia laboral como la Ley Federal del Trabajo (LFT), Seguro Social, INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR e IVA que expone a la práctica mencionada abusiva o simulada en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Y con el fin de estar acorde con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en 2006, emitió la Recomendación 198 sobre la relación de trabajo, mediante la cual propuso instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo. De ahí que la Iniciativa busca fortalecer el empleo, mediante la “eliminación” de este tipo de prácticas que asegura daña los derechos laborales de las personas trabajadoras y disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.

El objetivo es prohibir la subcontratación de personal, estableciendo reglas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando las prácticas de “simulación”. Además, asegura en la exposición de motivos, que con la reforma se busca resolver la problemática planteada en materia de subcontratación, sin dañar a las empresas y el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras.

La iniciativa en síntesis propone: a) regular la subcontratación de personal, es decir, prohibir este tipo de contratación; b) servicios especializados y obras especializadas, lo cual permite y supervisa la prestación de estos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del beneficio de los mismos, para lo cual se deberá de solicitar autorización a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), además se propone la creación de un padrón que será público donde las empresas podrán observar el tipo de empresas que sí están autorizadas para esas tareas y; c) las Agencias de colocación, podrán intervenir en el proceso de contratación como puede ser el reclutamiento, entrenamiento, capacitación, etc., pero en ningún caso el intermediario será considerado como patrón.

Sin embargo, se pueden apreciar tanto consecuencias jurídicas, como sociales que traería consigo la reforma de ser aprobada: a) la propuesta de reforma viola el artículo 5 de la Constitución Federal al prohibir que alguien se dedique a algo, siempre que sea lícito; b) Multiplicidad de juicios, debido a que no se delimita la responsabilidad laboral de la prestación de servicio (civil y mercantil); c) no precisa jurídicamente la diferencia entre intermediarios, servicios especializados y empresas de subcontratación, error con el cual incluye deja en este concepto incluidos a los despachos de contadores, abogados, asesores, auditores, limpieza, comedores, vigilancia, valet parking, tecnología, call center, entre otros, es decir, engloba todo el mercado de servicios; d) las multas son elevadas, por ejemplo, la de 50 mil UMAS es casi de cuatro millones de pesos; e) al concluir como aplicable la prisión preventiva oficiosa a los casos de subcontratación y simulación de contratación, viola el principio de proporcionalidad de la pena dispuesto en el artículo 22 de la misma Carta Magna y e) la reforma, confunde lo penal con lo fiscal, con lo cual logra una sobrerregulación que hace nugatorio el derecho a la libertad económica.

En cuanto a las consecuencias sociales se pueden citar los siguientes: a)el universo de despachos de contadores, abogados, asesores, auditores, limpieza, comedores, vigilancia, valet parking, tecnología y call center, se verían obligados a solicitar su autorización a la STPS; b) desincentiva la generación de empleo, la inversión extranjera, e impide a las empresas acceder a personal calificado de forma inmediata; c) se estima que la reforma traerá consigo despidos masivos, debido a que las empresas micro y medianas, son las que más utilizan este tipo de figura; d) las empresas no podrán absorber de manera inmediata al personal subcontratado; e) generará la informalidad y simulación por medio de pagos en efectivo, puesto que se evitará a toda costa “dejar rastro” de los servicios prestados y f) en el caso del responsable solidario, provocará que las empresas harán menos contrataciones.

Consideramos que no es posible aprobar esta iniciativa sin tener claras las repercusiones que tendrá en el ámbito laboral, así como las económicas; y no me refiero al sector patronal como único perdedor o tirano de derechos, sino a la afectación en la recaudación que existe por parte del Gobierno Federal en lo concerniente al ISR y PTU. Dado el esquema de algunas empresas que se dedican al outsourcing que sí son responsables del cumplimiento de sus obligaciones, que realizan servicios especializados, además de la afectación a la economía en general que va a repercutir pues no precisa jurídicamente la diferencia entre intermediarios, servicios especializados y empresas de subcontratación, como lo mencionamos.

Hacemos votos por que este tema se aborde con la seriedad que merece, y que las voces de los afectados sean escuchadas en el parlamento abierto y en las reuniones con las autoridades generen soluciones en favor de los derechos laborales sin que signifique desincentivar la generación de empleo, la inversión extranjera, e impedir a las empresas acceder a personal calificado de legal y con respeto a sus retribuciones.

mafrcontacto@gmail.com