/ martes 11 de diciembre de 2018

Suprema Corte y seguridad social para todos

Los regímenes de seguridad social en nuestro país son divergentes tanto en sus prestaciones como sobre los sujetos respecto de los que puede recaer la protección. Así, tenemos sistemas que irradian a un número más amplio de personas, como el Seguro Popular, o bien, sistemas que son para determinado tipo de sujeto, como los derechohabientes del IMSS que, a su vez, se divide en régimen obligatorio y voluntario. Las y los empleados domésticos pueden ser sujetos de protección del régimen voluntario.

No obstante lo anterior, las brechas materiales de desigualdad que han causado tantos estragos en nuestro país también han afectado a los sistemas de seguridad social. En esta lógica, una empleada en el segmento más desprotegido tendría menor protección en comparación con un trabajador de empresa, ya que ésta no sería protegida de manera automática por los sistemas de seguridad social, como sí ocurre con el trabajador de empresa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 9/2018 emitió un fallo paradigmático que trata de reescribir cómo los operadores jurídicos pensamos el derecho del trabajo y, además, cómo las instituciones que brindan la seguridad social deben desempeñar sus labores. La importancia del fallo no es menor, puesto que a lo largo de la resolución se justifica la abolición de criterios tradicionales en materia de seguridad social y se reducen las asimetrías institucionales y legales que existen entre los diversos trabajadores que prestan sus servicios a diversos patrones.

En efecto, la sentencia de la Corte analiza de manera correcta los contextos de discriminación que podría realizar una norma jurídica -en este caso de seguridad social- en contra de las trabajadoras domésticas. Este es un grupo vulnerable por doble cuenta, primero por la categoría de trabajador doméstico y, luego, por razón de género. Así mismo, la Corte estima que el hecho de no considerar a las trabajadoras domésticas dentro del régimen obligatorio de seguridad social, repercute negativamente en la vida de la mujer y, por tanto, afrenta el contenido de la Constitución General.

Los Estados de la República no han implementado regímenes de seguridad social, así como políticas públicas especiales para este grupo vulnerable. Así, la Corte estima que, cuando las autoridades despliegan actos neutros que no engloben a todos los grupos marginados, esto afecta de manera directa la vida de las mujeres y se acentúa la posibilidad de un margen de vulnerabilidad y pobreza. Al resolver el amparo referido, la Segunda Sala estima que la proposición jurídica de la fracción II, del artículo 2°, de la Ley del Seguro Social, en la que se excluye a los trabajadores domésticos del régimen obligatorio de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta inconstitucional.

Así mismo, la Corte ordenó que, en un plazo no mayor a 18 meses, el IMSS proponga al Congreso de la Unión las adecuaciones legales pertinentes, a efecto de la incorporación de este régimen especial de seguridad social. La importancia del fallo de la Corte es inmensurable, puesto que reescribirá la forma en que los operadores jurídicos acudimos a un juicio laboral, la forma de operar de los agentes estatales e, inclusive, cómo se enseña derecho de la seguridad social en las aulas educativas. Ojalá el Máximo Tribunal Constitucional siga emitiendo fallos de tal trascendencia, los cuales reducen las asimetrías legales y materiales de los deciles más bajos de la población. Esta decisión merece el reconocimiento del ponente, Ministro Pérez Dayán, y de todos los miembros de la Segunda Sala de la Corte.

Doctor en Derecho

@jangulonobara

Los regímenes de seguridad social en nuestro país son divergentes tanto en sus prestaciones como sobre los sujetos respecto de los que puede recaer la protección. Así, tenemos sistemas que irradian a un número más amplio de personas, como el Seguro Popular, o bien, sistemas que son para determinado tipo de sujeto, como los derechohabientes del IMSS que, a su vez, se divide en régimen obligatorio y voluntario. Las y los empleados domésticos pueden ser sujetos de protección del régimen voluntario.

No obstante lo anterior, las brechas materiales de desigualdad que han causado tantos estragos en nuestro país también han afectado a los sistemas de seguridad social. En esta lógica, una empleada en el segmento más desprotegido tendría menor protección en comparación con un trabajador de empresa, ya que ésta no sería protegida de manera automática por los sistemas de seguridad social, como sí ocurre con el trabajador de empresa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 9/2018 emitió un fallo paradigmático que trata de reescribir cómo los operadores jurídicos pensamos el derecho del trabajo y, además, cómo las instituciones que brindan la seguridad social deben desempeñar sus labores. La importancia del fallo no es menor, puesto que a lo largo de la resolución se justifica la abolición de criterios tradicionales en materia de seguridad social y se reducen las asimetrías institucionales y legales que existen entre los diversos trabajadores que prestan sus servicios a diversos patrones.

En efecto, la sentencia de la Corte analiza de manera correcta los contextos de discriminación que podría realizar una norma jurídica -en este caso de seguridad social- en contra de las trabajadoras domésticas. Este es un grupo vulnerable por doble cuenta, primero por la categoría de trabajador doméstico y, luego, por razón de género. Así mismo, la Corte estima que el hecho de no considerar a las trabajadoras domésticas dentro del régimen obligatorio de seguridad social, repercute negativamente en la vida de la mujer y, por tanto, afrenta el contenido de la Constitución General.

Los Estados de la República no han implementado regímenes de seguridad social, así como políticas públicas especiales para este grupo vulnerable. Así, la Corte estima que, cuando las autoridades despliegan actos neutros que no engloben a todos los grupos marginados, esto afecta de manera directa la vida de las mujeres y se acentúa la posibilidad de un margen de vulnerabilidad y pobreza. Al resolver el amparo referido, la Segunda Sala estima que la proposición jurídica de la fracción II, del artículo 2°, de la Ley del Seguro Social, en la que se excluye a los trabajadores domésticos del régimen obligatorio de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta inconstitucional.

Así mismo, la Corte ordenó que, en un plazo no mayor a 18 meses, el IMSS proponga al Congreso de la Unión las adecuaciones legales pertinentes, a efecto de la incorporación de este régimen especial de seguridad social. La importancia del fallo de la Corte es inmensurable, puesto que reescribirá la forma en que los operadores jurídicos acudimos a un juicio laboral, la forma de operar de los agentes estatales e, inclusive, cómo se enseña derecho de la seguridad social en las aulas educativas. Ojalá el Máximo Tribunal Constitucional siga emitiendo fallos de tal trascendencia, los cuales reducen las asimetrías legales y materiales de los deciles más bajos de la población. Esta decisión merece el reconocimiento del ponente, Ministro Pérez Dayán, y de todos los miembros de la Segunda Sala de la Corte.

Doctor en Derecho

@jangulonobara

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