/ jueves 16 de julio de 2020

T-MEC: sin rumbo implicaciones laborales

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá́ (T-MEC) que entró en vigor el primer día de este mes, conserva los lazos comerciales entre los tres países. Sin embargo, la crisis económica con motivo de la pandemia por el virus SARS Cov2 (Covid 19), representa un factor que puede hacer que la adaptación a las nuevas reglas sea más retadora, por los problemas que se presentaron con las cadenas de valor y de suministros.


EL T-MEC se integra de 34 capítulos que, a diferencia del TLC, diez son de nueva creación como son los dedicados a aduanas y facilitación del comercio (capítulo 7), anexos sectoriales (12), comercio digital (19), laboral (23), medio ambiente (24), pequeñas y medianas empresas (25), competitividad (26), anticorrupción (27), buenas prácticas regulatorias (28) y política macroeconómica (33).


El TMEC reconoce las leyes laborales, regulaciones y disposiciones, directamente relacionadas con los derechos laborales internacionalmente como: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil, prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.


También hace un reconocimiento de las organizaciones de trabajadores y empleadores en la protección de los derechos laborales internacionalmente reconocidos; y manifiesta que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones otorgadas en las leyes laborales de cada Parte.


Respecto a la aplicación de las Leyes Laborales señala que ninguna de las Partes dejará de aplicar sus leyes laborales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes; y se promoverá el cumplimiento de estas a través de medidas gubernamentales adecuadas, como: nombrar y capacitar inspectores; vigilar el cumplimiento e investigar presuntas violaciones; buscar garantías de cumplimiento voluntario; requerir informes y mantenimiento de registros; fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulación laboral en el centro de trabajo; proveer o fomentar los servicios de mediación, conciliación y arbitraje; iniciar, procedimientos para procurar sanciones o remedios adecuados por violaciones a sus leyes laborales; e implementar remedios y sanciones por el incumplimiento de leyes laborales, incluyendo la recaudación oportuna de multas y la reinstalación de los trabajadores.


Cada Parte, conservará el derecho de ejercer una discrecionalidad razonable para la aplicación y de tomar decisiones de buena fe con respecto a la asignación de recursos para actividades en materia laboral entre los derechos laborales fundamentales.


Se deja en claro, que estas disposiciones no se interpretarán en el sentido de facultar a las autoridades a realizar actividades de aplicación de la ley laboral en el territorio de otra Parte.


Hace énfasis en la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil; reconoce que los trabajadores y los sindicatos deben ejercer los derechos laborales en un clima que libre de violencia, amenazas e intimidación; así como la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con respecto a las protecciones laborales.


Adicionalmente, dispone que las partes establecerán un Consejo Laboral, integrado por representantes gubernamentales de alto nivel, que se reunirá́ dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del T.MEC y posteriormente cada dos años, a menos que decidan algo diferente.


No obstante, consideramos pertinente recordar que en nuestro país desde 2017, a través de una reforma constitucional, se hizo visible la exigencia de planeación de esquemas institucionales para una materialización efectiva de la justicia laboral; complementada con la reforma de alrededor de 500 artículos a la Ley Federal del Trabajo en 2019 que, entre otros, tuvo los siguientes cambios: derecho a la votación libre, directa y secreta de los líderes sindicales; y establecimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento; sustitución de las juntas de Conciliación y arbitraje por centros de Conciliación estatales y tribunales laborales, así como la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.


La aprobación de la reforma laboral fue parte de las negociaciones que México realizó para la firma del (T-MEC), sin embargo, no hay garantía de que los cambios puedan concretarse de manera satisfactoria y en el corto plazo.


Actualmente tenemos un sistema laboral colapsado, donde es casi imposible que haya justicia real y expedita para las partes. Los cuatro años establecidos como tiempo máximo para implementar la reforma, se han visto diluidos hasta ahora, ya que no se ha avanzado en este tema. De ahí que se establecieran en el Tratado la creación de paneles que analicen las irregularidades.


Estamos a días de la entrada en vigor del T-MEC, y el Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos locales, tendrán que enfrentar los retos presupuestales, administrativos y organizacionales para las nuevas instituciones, ahora exigidas en el instrumento internacional.


Sin duda estamos ante una reforma que cambiará el rumbo de la impartición de justicia en materia laboral, que tendrá impacto en todos los sectores y será responsabilidad de los ejecutores que su culminación sea en beneficio de los trabajadores, en consecuencia, de sus familias y, por ende, de la sociedad mexicana y que, además, cumpla con los estándares establecidos en el Tratado en comento para beneficio de las tres naciones.



mafrcontacto@gmail.com

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá́ (T-MEC) que entró en vigor el primer día de este mes, conserva los lazos comerciales entre los tres países. Sin embargo, la crisis económica con motivo de la pandemia por el virus SARS Cov2 (Covid 19), representa un factor que puede hacer que la adaptación a las nuevas reglas sea más retadora, por los problemas que se presentaron con las cadenas de valor y de suministros.


EL T-MEC se integra de 34 capítulos que, a diferencia del TLC, diez son de nueva creación como son los dedicados a aduanas y facilitación del comercio (capítulo 7), anexos sectoriales (12), comercio digital (19), laboral (23), medio ambiente (24), pequeñas y medianas empresas (25), competitividad (26), anticorrupción (27), buenas prácticas regulatorias (28) y política macroeconómica (33).


El TMEC reconoce las leyes laborales, regulaciones y disposiciones, directamente relacionadas con los derechos laborales internacionalmente como: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil, prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.


También hace un reconocimiento de las organizaciones de trabajadores y empleadores en la protección de los derechos laborales internacionalmente reconocidos; y manifiesta que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones otorgadas en las leyes laborales de cada Parte.


Respecto a la aplicación de las Leyes Laborales señala que ninguna de las Partes dejará de aplicar sus leyes laborales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes; y se promoverá el cumplimiento de estas a través de medidas gubernamentales adecuadas, como: nombrar y capacitar inspectores; vigilar el cumplimiento e investigar presuntas violaciones; buscar garantías de cumplimiento voluntario; requerir informes y mantenimiento de registros; fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulación laboral en el centro de trabajo; proveer o fomentar los servicios de mediación, conciliación y arbitraje; iniciar, procedimientos para procurar sanciones o remedios adecuados por violaciones a sus leyes laborales; e implementar remedios y sanciones por el incumplimiento de leyes laborales, incluyendo la recaudación oportuna de multas y la reinstalación de los trabajadores.


Cada Parte, conservará el derecho de ejercer una discrecionalidad razonable para la aplicación y de tomar decisiones de buena fe con respecto a la asignación de recursos para actividades en materia laboral entre los derechos laborales fundamentales.


Se deja en claro, que estas disposiciones no se interpretarán en el sentido de facultar a las autoridades a realizar actividades de aplicación de la ley laboral en el territorio de otra Parte.


Hace énfasis en la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil; reconoce que los trabajadores y los sindicatos deben ejercer los derechos laborales en un clima que libre de violencia, amenazas e intimidación; así como la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con respecto a las protecciones laborales.


Adicionalmente, dispone que las partes establecerán un Consejo Laboral, integrado por representantes gubernamentales de alto nivel, que se reunirá́ dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del T.MEC y posteriormente cada dos años, a menos que decidan algo diferente.


No obstante, consideramos pertinente recordar que en nuestro país desde 2017, a través de una reforma constitucional, se hizo visible la exigencia de planeación de esquemas institucionales para una materialización efectiva de la justicia laboral; complementada con la reforma de alrededor de 500 artículos a la Ley Federal del Trabajo en 2019 que, entre otros, tuvo los siguientes cambios: derecho a la votación libre, directa y secreta de los líderes sindicales; y establecimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento; sustitución de las juntas de Conciliación y arbitraje por centros de Conciliación estatales y tribunales laborales, así como la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.


La aprobación de la reforma laboral fue parte de las negociaciones que México realizó para la firma del (T-MEC), sin embargo, no hay garantía de que los cambios puedan concretarse de manera satisfactoria y en el corto plazo.


Actualmente tenemos un sistema laboral colapsado, donde es casi imposible que haya justicia real y expedita para las partes. Los cuatro años establecidos como tiempo máximo para implementar la reforma, se han visto diluidos hasta ahora, ya que no se ha avanzado en este tema. De ahí que se establecieran en el Tratado la creación de paneles que analicen las irregularidades.


Estamos a días de la entrada en vigor del T-MEC, y el Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos locales, tendrán que enfrentar los retos presupuestales, administrativos y organizacionales para las nuevas instituciones, ahora exigidas en el instrumento internacional.


Sin duda estamos ante una reforma que cambiará el rumbo de la impartición de justicia en materia laboral, que tendrá impacto en todos los sectores y será responsabilidad de los ejecutores que su culminación sea en beneficio de los trabajadores, en consecuencia, de sus familias y, por ende, de la sociedad mexicana y que, además, cumpla con los estándares establecidos en el Tratado en comento para beneficio de las tres naciones.



mafrcontacto@gmail.com