/ viernes 23 de agosto de 2019

Tabasco y el derecho a la protesta

El jueves 1 de agosto entraron en vigor una serie de reformas aprobadas por el Congreso de Tabasco al Código Penal local. De acuerdo con sus promotores, la pretensión es evitar que algunos grupos impidan la ejecución de obras o realicen bloqueos con la intención de extorsionar u obtener algún beneficio a cambio de cuotas para permitirles operar. Sin embargo, la redacción resultante, en los hechos, criminaliza la protesta social. Así de delicado el tema.

Para darnos una idea de lo grave de la reforma, el Congreso de Tabasco modificó varios artículos y creó un nuevo delito denominado: impedimento de ejecución de trabajos y obras. Ahora será motivo de prisión (6 a 13 años) y multa económica que alguien “impida total o parcialmente el libre tránsito de personas y vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos y obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local” (art. 308 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco). La pena podrá incrementarse cuando el manifestante esté acompañado por personas menores de edad o se emplee violencia.

No me queda duda que lo ocurrido es preocupante pues, por un lado, se desconoce la importancia que tiene el ejercicio del derecho a la protesta social y, por el otro, vulnera la lógica estatal que debe prevalecer sobre el reconocimiento, promoción y garantía de los derechos fundamentales; esto es, la libertad en su ejercicio.

En efecto, la protesta social constituye un mecanismo necesario para que la ciudadanía demande el reconocimiento y exigibilidad de derechos por parte del Estado. Basta recordar que la mayoría de los derechos fundamentales que actualmente conocemos y ejercemos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) han tenido como origen la existencia de movimientos sociales.

La historia nos ha permitido constatar la importancia de movimientos como los obreros, campesinos, estudiantiles, sufragistas, indigenistas, etc. En cada uno de ellos podemos ubicar una constante: todos han iniciado con protestas sociales, pues su objetivo ha sido que el Estado reconozca la existencia de un derecho, o bien, que garantice el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales.

Sobre dicho deber existen tres razones por la que considero que no es aceptable la reforma al código penal de Tabasco. La primera de ellas se sustenta en el hecho de que el legislador tabasqueño parte de la premisa incorrecta de que la protesta social tiene un objetivo ilícito. De hecho, siempre debe presumirse su licitud y, en caso de que no sea así, debe demostrarse objetivamente.

Pese a ello, la norma sanciona con la privación de la libertad, sin hacer distinciones, a quien ejerce un derecho que constitucionalmente tiene reconocido siempre que se realice de manera pacífica (artículo 9 de la Constitución Federal). Aquí vale la pena señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ziliberberg c. Moldova, solicitud Nº 61821/00 (2004)) ha considerado que “una persona que mantenga un comportamiento o intenciones pacíficas no perderá el derecho a la libertad de reunión pacífica como consecuencia de actos esporádicos de violencia u otros actos punibles cometidos por otras personas durante una manifestación”.

La segunda es que la reforma penal local amedrenta y reprime a quien decide protestar. Pero no solo ello, dado que ésta es el resultado del ejercicio de diversos derechos fundamentales, tales como reunión, asociación y expresión, el Estado desalienta su realización. Esto es un incumplimiento al deber que tienen las autoridades mexicanas de promoverlos y garantizarlos en condiciones de libertad, establecido en el artículo 1 de la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha suscrito.

En otras palabras, no solo se ha tipificado penalmente el ejercicio de un derecho, sino que también está generando un efecto disuasorio para ejercer otros.

La tercera razón es que, si bien es cierto que existe la posibilidad de reglamentar válidamente la forma en que deberá desarrollarse la protesta social, el código penal establece límites a su ejercicio de forma desproporcionada y restrictiva. Definitivamente la privación de la libertad inhibe y censura la participación en ellas.

Es preocupante que una autoridad estatal haya decidido castigar penalmente a quien decida participar en una protesta social. Me parece que en democracia debemos discutir sobre las múltiples formas en que se desarrolla el derecho a la protesta social pero, sin duda, debe haber consenso en el reconocimiento a su importancia. De ahí que sea inaceptable que el Estado minimice su relevancia (como ocurrió en la CDMX hace unos días) o pretenda afectarlo. En democracia, los derechos deben ejercerse en libertad y sus restricciones deben ser excepcionales. Así debe ser.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo del INE

El jueves 1 de agosto entraron en vigor una serie de reformas aprobadas por el Congreso de Tabasco al Código Penal local. De acuerdo con sus promotores, la pretensión es evitar que algunos grupos impidan la ejecución de obras o realicen bloqueos con la intención de extorsionar u obtener algún beneficio a cambio de cuotas para permitirles operar. Sin embargo, la redacción resultante, en los hechos, criminaliza la protesta social. Así de delicado el tema.

Para darnos una idea de lo grave de la reforma, el Congreso de Tabasco modificó varios artículos y creó un nuevo delito denominado: impedimento de ejecución de trabajos y obras. Ahora será motivo de prisión (6 a 13 años) y multa económica que alguien “impida total o parcialmente el libre tránsito de personas y vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos y obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local” (art. 308 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco). La pena podrá incrementarse cuando el manifestante esté acompañado por personas menores de edad o se emplee violencia.

No me queda duda que lo ocurrido es preocupante pues, por un lado, se desconoce la importancia que tiene el ejercicio del derecho a la protesta social y, por el otro, vulnera la lógica estatal que debe prevalecer sobre el reconocimiento, promoción y garantía de los derechos fundamentales; esto es, la libertad en su ejercicio.

En efecto, la protesta social constituye un mecanismo necesario para que la ciudadanía demande el reconocimiento y exigibilidad de derechos por parte del Estado. Basta recordar que la mayoría de los derechos fundamentales que actualmente conocemos y ejercemos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) han tenido como origen la existencia de movimientos sociales.

La historia nos ha permitido constatar la importancia de movimientos como los obreros, campesinos, estudiantiles, sufragistas, indigenistas, etc. En cada uno de ellos podemos ubicar una constante: todos han iniciado con protestas sociales, pues su objetivo ha sido que el Estado reconozca la existencia de un derecho, o bien, que garantice el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales.

Sobre dicho deber existen tres razones por la que considero que no es aceptable la reforma al código penal de Tabasco. La primera de ellas se sustenta en el hecho de que el legislador tabasqueño parte de la premisa incorrecta de que la protesta social tiene un objetivo ilícito. De hecho, siempre debe presumirse su licitud y, en caso de que no sea así, debe demostrarse objetivamente.

Pese a ello, la norma sanciona con la privación de la libertad, sin hacer distinciones, a quien ejerce un derecho que constitucionalmente tiene reconocido siempre que se realice de manera pacífica (artículo 9 de la Constitución Federal). Aquí vale la pena señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ziliberberg c. Moldova, solicitud Nº 61821/00 (2004)) ha considerado que “una persona que mantenga un comportamiento o intenciones pacíficas no perderá el derecho a la libertad de reunión pacífica como consecuencia de actos esporádicos de violencia u otros actos punibles cometidos por otras personas durante una manifestación”.

La segunda es que la reforma penal local amedrenta y reprime a quien decide protestar. Pero no solo ello, dado que ésta es el resultado del ejercicio de diversos derechos fundamentales, tales como reunión, asociación y expresión, el Estado desalienta su realización. Esto es un incumplimiento al deber que tienen las autoridades mexicanas de promoverlos y garantizarlos en condiciones de libertad, establecido en el artículo 1 de la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha suscrito.

En otras palabras, no solo se ha tipificado penalmente el ejercicio de un derecho, sino que también está generando un efecto disuasorio para ejercer otros.

La tercera razón es que, si bien es cierto que existe la posibilidad de reglamentar válidamente la forma en que deberá desarrollarse la protesta social, el código penal establece límites a su ejercicio de forma desproporcionada y restrictiva. Definitivamente la privación de la libertad inhibe y censura la participación en ellas.

Es preocupante que una autoridad estatal haya decidido castigar penalmente a quien decida participar en una protesta social. Me parece que en democracia debemos discutir sobre las múltiples formas en que se desarrolla el derecho a la protesta social pero, sin duda, debe haber consenso en el reconocimiento a su importancia. De ahí que sea inaceptable que el Estado minimice su relevancia (como ocurrió en la CDMX hace unos días) o pretenda afectarlo. En democracia, los derechos deben ejercerse en libertad y sus restricciones deben ser excepcionales. Así debe ser.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo del INE