/ viernes 7 de diciembre de 2018

Trabajo en el hogar: obligatoriedad de IMSS

Marta Cebollada

El 5 de diciembre de 2018 quedará en la memoria de las trabajadoras del hogar mexicanas como un día histórico. Esa tarde apareció la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaraba discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del Seguro Social. Horas después, tanto el director del IMSS como la secretaria del Trabajo Federal, enviaban el mensaje de que iniciarían acciones para hacer realidad la orden de la Corte.

Las trabajadoras del hogar que hasta ahora han sido discriminadas por la Ley del Seguro Social, ya que en su artículo 13 reconoce el registro voluntario en el IMSS, verán por fin equiparados sus derechos laborales a los de los demás asalariados. Una noticia de la que se beneficiarán 2.4 millones de trabajadores de los que más del 90% son mujeres. El régimen voluntario del IMSS no les daba acceso a las guarderías del Seguro, ni al ahorro para la vivienda (INFONAVIT) o a las prestaciones económicas en caso de incapacidad laboral. Esta discriminación hace que actualmente solo tres de cada 100 trabajadores del hogar sean formales. El resto no tienen acceso al sistema de salud pública del IMSS, ni al ahorro para la jubilación. Este hecho, junto con los bajos salarios que perciben (el 75% no cobran ni dos salarios mínimos al día, esto es 176 pesos diarios), les orilla a un camino de vulnerabilidad laboral, económica y social que muchas veces acaba en la pobreza.

Es preciso felicitar al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar en México y a sus aliados políticos en esta causa que dieron visibilidad al tema que ahora ha resuelto la Suprema Corte de Justicia. Ahora es preciso poner atención en asuntos clave para concretar la incorporación de las trabajadoras del hogar al Seguro Social obligatorio.

Un tema fundamental es que el mecanismo de acceso al IMSS de los trabajadores del hogar debe considerar su heterogeneidad y diseñar mecanismos de acceso especializados para los trabajadores de planta, por un lado, y por otro para los trabajadores de entrada por salida que es el grupo más numeroso. Dentro de esta última categoría se debería permitir la opción de registro de quienes laboran para varios empleadores y que se denominan multipatronos.

Los trabajadores con varios empleadores son cada vez más y su peso porcentual es cada año más importante.

La cuenta de seguridad social del trabajador vería, de esta manera, ingresar las cotizaciones de los diferentes empleadores que se sumarían a efectos de cálculo de pensión o de ahorro a la vivienda del trabajador.

Esta opción ya es una práctica en varios países de América Latina como Costa Rica, Argentina y Uruguay.

También es de suma importancia contar con un registro de relaciones laborales de trabajadores del hogar. En este caso es fundamental la colaboración estrecha entre la Secretaría de Trabajo y el IMSS para que la primera diseñe mecanismos de registro de relaciones laborales que den buena cuenta del número existente y las condiciones de trabajo en cada caso (horario, sueldo, labores, tipo de contrato, etc.). Este registro debería ser compartido con el IMSS para asegurar la inscripción de los trabajadores al sistema de seguro social. Finalmente el registro de relaciones de trabajo permite además la fiscalización de las mismas. Es decir, comprobar en caso de queja del trabajador o del empleador las condiciones de contrato y pago como instrumento de inspección laboral tal y como ya realizan países como Chile o Brasil. En estos países, además de Costa Rica o Uruguay, existe la posibilidad de realizar el registro de la relación laboral por internet. Se trata de páginas webs del gobierno especializadas en trabajadores del hogar donde los patronos pueden registrar la relación, cambiar las condiciones de trabajo cuando sea necesario, acceder a toda la información sobre trámites laborales, calcular el pago de impuestos y, en el caso de Costa Rica, el portal ofrece la posibilidad de pagar los impuestos en línea.

Se trata de herramientas que, a través de la simplificación de trámites, incentivan la formalización de los trabajadores facilitando los procedimientos administrativos a los empleadores.

Finalmente, es preciso diseñar campañas de información de la obligatoriedad de registro de los trabajadores del hogar en el IMSS insistiendo en las ventajas para empleadores y trabajadores de la formalización.

Para ambos supondría un mecanismo de certeza jurídica en caso de incumplimiento de la otra parte, estabilidad laboral e incremento de la productividad.

Para los trabajadores supondría el acceso a sistemas de salud públicos pero también de ahorro para la pensión y la vivienda o a instituciones de crédito. Pero sobre todo lo más importante para ellos sería la seguridad de saberse valedores de derechos laborales. Derechos que son indispensables para avanzar hacia la igualdad y movilidad social que México necesita.

Marta Cebollada

El 5 de diciembre de 2018 quedará en la memoria de las trabajadoras del hogar mexicanas como un día histórico. Esa tarde apareció la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaraba discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del Seguro Social. Horas después, tanto el director del IMSS como la secretaria del Trabajo Federal, enviaban el mensaje de que iniciarían acciones para hacer realidad la orden de la Corte.

Las trabajadoras del hogar que hasta ahora han sido discriminadas por la Ley del Seguro Social, ya que en su artículo 13 reconoce el registro voluntario en el IMSS, verán por fin equiparados sus derechos laborales a los de los demás asalariados. Una noticia de la que se beneficiarán 2.4 millones de trabajadores de los que más del 90% son mujeres. El régimen voluntario del IMSS no les daba acceso a las guarderías del Seguro, ni al ahorro para la vivienda (INFONAVIT) o a las prestaciones económicas en caso de incapacidad laboral. Esta discriminación hace que actualmente solo tres de cada 100 trabajadores del hogar sean formales. El resto no tienen acceso al sistema de salud pública del IMSS, ni al ahorro para la jubilación. Este hecho, junto con los bajos salarios que perciben (el 75% no cobran ni dos salarios mínimos al día, esto es 176 pesos diarios), les orilla a un camino de vulnerabilidad laboral, económica y social que muchas veces acaba en la pobreza.

Es preciso felicitar al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar en México y a sus aliados políticos en esta causa que dieron visibilidad al tema que ahora ha resuelto la Suprema Corte de Justicia. Ahora es preciso poner atención en asuntos clave para concretar la incorporación de las trabajadoras del hogar al Seguro Social obligatorio.

Un tema fundamental es que el mecanismo de acceso al IMSS de los trabajadores del hogar debe considerar su heterogeneidad y diseñar mecanismos de acceso especializados para los trabajadores de planta, por un lado, y por otro para los trabajadores de entrada por salida que es el grupo más numeroso. Dentro de esta última categoría se debería permitir la opción de registro de quienes laboran para varios empleadores y que se denominan multipatronos.

Los trabajadores con varios empleadores son cada vez más y su peso porcentual es cada año más importante.

La cuenta de seguridad social del trabajador vería, de esta manera, ingresar las cotizaciones de los diferentes empleadores que se sumarían a efectos de cálculo de pensión o de ahorro a la vivienda del trabajador.

Esta opción ya es una práctica en varios países de América Latina como Costa Rica, Argentina y Uruguay.

También es de suma importancia contar con un registro de relaciones laborales de trabajadores del hogar. En este caso es fundamental la colaboración estrecha entre la Secretaría de Trabajo y el IMSS para que la primera diseñe mecanismos de registro de relaciones laborales que den buena cuenta del número existente y las condiciones de trabajo en cada caso (horario, sueldo, labores, tipo de contrato, etc.). Este registro debería ser compartido con el IMSS para asegurar la inscripción de los trabajadores al sistema de seguro social. Finalmente el registro de relaciones de trabajo permite además la fiscalización de las mismas. Es decir, comprobar en caso de queja del trabajador o del empleador las condiciones de contrato y pago como instrumento de inspección laboral tal y como ya realizan países como Chile o Brasil. En estos países, además de Costa Rica o Uruguay, existe la posibilidad de realizar el registro de la relación laboral por internet. Se trata de páginas webs del gobierno especializadas en trabajadores del hogar donde los patronos pueden registrar la relación, cambiar las condiciones de trabajo cuando sea necesario, acceder a toda la información sobre trámites laborales, calcular el pago de impuestos y, en el caso de Costa Rica, el portal ofrece la posibilidad de pagar los impuestos en línea.

Se trata de herramientas que, a través de la simplificación de trámites, incentivan la formalización de los trabajadores facilitando los procedimientos administrativos a los empleadores.

Finalmente, es preciso diseñar campañas de información de la obligatoriedad de registro de los trabajadores del hogar en el IMSS insistiendo en las ventajas para empleadores y trabajadores de la formalización.

Para ambos supondría un mecanismo de certeza jurídica en caso de incumplimiento de la otra parte, estabilidad laboral e incremento de la productividad.

Para los trabajadores supondría el acceso a sistemas de salud públicos pero también de ahorro para la pensión y la vivienda o a instituciones de crédito. Pero sobre todo lo más importante para ellos sería la seguridad de saberse valedores de derechos laborales. Derechos que son indispensables para avanzar hacia la igualdad y movilidad social que México necesita.