/ jueves 24 de febrero de 2022

Transparencia indirecta sobre ingresos de empresas y personas físicas

Por Francisco Javier Acuña Llamas


Recientemente, el Presidente de la República le pidió al INAI -en una carta- investigar los bienes y los ingresos de un periodista, hablamos de ingresos provenientes de empresas privadas. Si tal periodista ha recibido o recibe recursos de parte del erario público, sea del orden federal, estatal y/o municipal, eso sin duda sería o es indiscutiblemente público. Al margen de la polémica, la cuestión nos puede llevar a confusiones sobre lo que corresponde hacer al INAI conforme a sus competencias constitucionales y, además, sobre lo que es público y lo que es privado, según la legislación vigente.

Desde hace 20 años que inició en México la preocupación por reglar las actividades del gobierno desde el ángulo de la transparencia pública, quedó muy en claro que el objetivo era hacer público lo que es público, pero, por estar enlazado en el presupuesto oficial y su aplicación y destino.

La hazaña impulsada por el “Grupo Oaxaca”, le puso “el cascabel al gato” consiguiendo -con el respaldo de la oposición en el Congreso- la primera Ley Federal de Transparencia, aprobada el 6 de junio de 2002 y que inició su vigencia en 2003. Y, no podemos olvidar que el decálogo con el que inició esa aventura democratizadora contenía un lema para hacer socialmente sencilla la transparencia y su conexión con la rendición de cuentas: “seguir la huella del dinero público”. Ese era, fue y es legalmente el horizonte del escrutinio público a través de los mecanismos y los procedimientos creados para tales fines, las unidades de transparencia de las dependencias públicas y, en caso de inconformidad con la respuesta, el IFAI ahora INAI y los similares estatales.

También es cierto que sigue pendiente el debate para exigir transparencia directa de algunas de las actividades del sector privado y de los particulares, mejor dicho, del mercado y de personajes famosos por variadas razones ajenos a los encargos públicos.

Por lo pronto, no existe en el estatuto jurídico mexicano vía para colocar de modo directo a las empresas (personas morales) y menos aún a los particulares (personas físicas), a efecto de hacer públicos sus actos y sus efectos económicos y patrimoniales.

En consecuencia, la única vía para hacer público lo que hacen y obtienen las empresas y los particulares (cualquiera que sea su oficio), está condicionado a que aquellas cuestiones hubieran pasado por tener repercusión en el erario. En otras palabras, la transparencia como deber público jurídicamente, es directa exclusivamente sobre los que hace el estado y sus agentes: ejercicio de las autoridades y, es indirecta respecto del mercado o los particulares; pero, solo cuando hubo de por medio recursos públicos (dinero público) para tales actividades u operaciones.

Para cerrar el círculo, no solo es inviable legalmente ordenar o solicitar se investigue a cualquier particular sobre sus bienes y posesiones cuando estos no encuentran una relación directa e indiscutible con la dotación presupuestal.

Por Francisco Javier Acuña Llamas


Recientemente, el Presidente de la República le pidió al INAI -en una carta- investigar los bienes y los ingresos de un periodista, hablamos de ingresos provenientes de empresas privadas. Si tal periodista ha recibido o recibe recursos de parte del erario público, sea del orden federal, estatal y/o municipal, eso sin duda sería o es indiscutiblemente público. Al margen de la polémica, la cuestión nos puede llevar a confusiones sobre lo que corresponde hacer al INAI conforme a sus competencias constitucionales y, además, sobre lo que es público y lo que es privado, según la legislación vigente.

Desde hace 20 años que inició en México la preocupación por reglar las actividades del gobierno desde el ángulo de la transparencia pública, quedó muy en claro que el objetivo era hacer público lo que es público, pero, por estar enlazado en el presupuesto oficial y su aplicación y destino.

La hazaña impulsada por el “Grupo Oaxaca”, le puso “el cascabel al gato” consiguiendo -con el respaldo de la oposición en el Congreso- la primera Ley Federal de Transparencia, aprobada el 6 de junio de 2002 y que inició su vigencia en 2003. Y, no podemos olvidar que el decálogo con el que inició esa aventura democratizadora contenía un lema para hacer socialmente sencilla la transparencia y su conexión con la rendición de cuentas: “seguir la huella del dinero público”. Ese era, fue y es legalmente el horizonte del escrutinio público a través de los mecanismos y los procedimientos creados para tales fines, las unidades de transparencia de las dependencias públicas y, en caso de inconformidad con la respuesta, el IFAI ahora INAI y los similares estatales.

También es cierto que sigue pendiente el debate para exigir transparencia directa de algunas de las actividades del sector privado y de los particulares, mejor dicho, del mercado y de personajes famosos por variadas razones ajenos a los encargos públicos.

Por lo pronto, no existe en el estatuto jurídico mexicano vía para colocar de modo directo a las empresas (personas morales) y menos aún a los particulares (personas físicas), a efecto de hacer públicos sus actos y sus efectos económicos y patrimoniales.

En consecuencia, la única vía para hacer público lo que hacen y obtienen las empresas y los particulares (cualquiera que sea su oficio), está condicionado a que aquellas cuestiones hubieran pasado por tener repercusión en el erario. En otras palabras, la transparencia como deber público jurídicamente, es directa exclusivamente sobre los que hace el estado y sus agentes: ejercicio de las autoridades y, es indirecta respecto del mercado o los particulares; pero, solo cuando hubo de por medio recursos públicos (dinero público) para tales actividades u operaciones.

Para cerrar el círculo, no solo es inviable legalmente ordenar o solicitar se investigue a cualquier particular sobre sus bienes y posesiones cuando estos no encuentran una relación directa e indiscutible con la dotación presupuestal.