/ martes 13 de febrero de 2018

Una nueva Constitución

La conmemoración del aniversario 101 de nuestra Constitución dio lugar a que nuevamente se elevaran voces planteando la necesidad de redactar una nueva, argumentando que ha sufrido muchas  modificaciones y que su texto está parchado y mal sistematizado. Independientemente de ello debemos considerar un aspecto más importante que la dimensión cuantitativa de los cambios y este es su impacto cualitativo, el cual conduce a una conclusión objetivamente difícil de rebatir: de hecho tenemos una nueva Constitución, en varios aspectos esenciales distinta a la que se aprobó en Querétaro.

Entre las ideas centrales que inspiraron su redacción estaban: una “estatalidad” sólida protectora de los derechos sociales; la prevalencia de lo social sobre lo individual; un arraigado nacionalismo; la protección de la propiedad pública de los recursos naturales; un ejecutivo fuerte; un laicismo rígido y un federalismo esencial. Todo esto ha ido variando al grado de que en algunos casos ya no se reconoce la intención inicial.

La estatalidad sólida implicaba un Estado capaz de garantizar los derechos de los menos favorecidos. Se entendía al Estado como el protector de esas clases sociales a diferencia de hoy en que, a partir de la reforma al artículo primero, se concibe al Estado como un enemigo de la sociedad. La reforma de 2011, loable en cuanto al reforzamiento de la protección a los derechos humanos, significó una modificación radical de la filosofía juspositivista que inspiró al Constituyente de Querétaro para buscar que todos los derechos considerados como naturales, particularmente el de propiedad, se subordinaran a un superior interés colectivo. Nuestra Constitución originalmente priorizaba los derechos que ahora se denominan económicos y sociales sin desconocer los de carácter individual. La reforma de 2011 invirtió está ecuación y pasamos de un concepto fundamentalmente social y colectivo a otro que pone en primer plano el derecho de la persona en lo individual. Ello puede conducir a que la protección de la propiedad a favor de la Nación establecida en el artículo 27, pueda sucumbir ante alegatos de carácter iusnaturalista según los cuales incluso los extranjeros que tienen derechos limitados en ese artículo pudieran pretender igualarse a los nacionales, en virtud de otra transformación que hizo variar el eje constitucional de un nacionalismo consagrado en el artículo 3°, a un internacionalismo que eleva considerablemente el valor de los tratados internacionales a la luz de los cuales los derechos estrictamente personales podrían hacerse prevalecer sobre los generales.

Los cambios al artículo 27 eliminaron las barreras a la enajenación de las parcelas ejidales, así la concepción social cedió ante las ideas liberalizadoras de la propiedad rural. El rigor que dieron los constituyentes a la sujeción de la propiedad privada a las modalidades que dicte el interés público ha disminuido considerablemente. Igualmente ha cambiado el tratamiento nacionalista de los recursos naturales. Es verdad que los hidrocarburos no estaban reservados exclusivamente al Estado en el texto original, pero el espíritu central era la protección de esas riquezas que se reforzó con la expropiación,  lo cual varió al abrir esta actividad a la inversión extranjera. En este como en otros aspectos analizados, no entro al examen de cuál solución puede ser más adecuada en el momento actual, simplemente debe quedar claro que hay un tratamiento radicalmente distinto y por lo tanto podríamos decir:  nuevo en la materia.

Para asegurar los objetivos originales se dotó al Ejecutivo de la fortaleza necesaria para alcanzarlos. No se dudaba de su intención y se le dieron amplias facultades. Hoy en cambio la Constitución refleja una desconfianza hacia él, al irlo despojando de atribuciones mediante la creación de múltiples organismos autónomos. Parecería que la democracia consiste en debilitar al Presidente.

En Querétaro se forjó un laicismo de gran rigidez. Ni siquiera se reconocía personalidad jurídica a las iglesias y los sacerdotes estaban limitados en cuanto a su actividad política. Hoy en día las reformas a los artículos 24 y 130 han modificado el concepto de libertad de cultos, como una facultad individual, para introducir la noción de libertad religiosa dirigida particularmente a expandir la actividad política de las asociaciones religiosas.

En  cuanto a la organización Federal la intención era fortalecer a los estados y al municipio pero las reformas han ido centralizando cada vez más facultades; tendencia incrementada al grado de que los estados han perdido facultades en áreas tradicionalmente propias como la procesal y la electoral para citar solo algunos ejemplos.

Creo que los Constituyentes del 17, al leer el texto actual, pensarían que en algún momento posterior a su obra,  los mexicanos decidimos darnos otra Constitución con un modelo ideológico diferente al que ellos plantearon.

eduardoandrade1948@gmail.com

 

La conmemoración del aniversario 101 de nuestra Constitución dio lugar a que nuevamente se elevaran voces planteando la necesidad de redactar una nueva, argumentando que ha sufrido muchas  modificaciones y que su texto está parchado y mal sistematizado. Independientemente de ello debemos considerar un aspecto más importante que la dimensión cuantitativa de los cambios y este es su impacto cualitativo, el cual conduce a una conclusión objetivamente difícil de rebatir: de hecho tenemos una nueva Constitución, en varios aspectos esenciales distinta a la que se aprobó en Querétaro.

Entre las ideas centrales que inspiraron su redacción estaban: una “estatalidad” sólida protectora de los derechos sociales; la prevalencia de lo social sobre lo individual; un arraigado nacionalismo; la protección de la propiedad pública de los recursos naturales; un ejecutivo fuerte; un laicismo rígido y un federalismo esencial. Todo esto ha ido variando al grado de que en algunos casos ya no se reconoce la intención inicial.

La estatalidad sólida implicaba un Estado capaz de garantizar los derechos de los menos favorecidos. Se entendía al Estado como el protector de esas clases sociales a diferencia de hoy en que, a partir de la reforma al artículo primero, se concibe al Estado como un enemigo de la sociedad. La reforma de 2011, loable en cuanto al reforzamiento de la protección a los derechos humanos, significó una modificación radical de la filosofía juspositivista que inspiró al Constituyente de Querétaro para buscar que todos los derechos considerados como naturales, particularmente el de propiedad, se subordinaran a un superior interés colectivo. Nuestra Constitución originalmente priorizaba los derechos que ahora se denominan económicos y sociales sin desconocer los de carácter individual. La reforma de 2011 invirtió está ecuación y pasamos de un concepto fundamentalmente social y colectivo a otro que pone en primer plano el derecho de la persona en lo individual. Ello puede conducir a que la protección de la propiedad a favor de la Nación establecida en el artículo 27, pueda sucumbir ante alegatos de carácter iusnaturalista según los cuales incluso los extranjeros que tienen derechos limitados en ese artículo pudieran pretender igualarse a los nacionales, en virtud de otra transformación que hizo variar el eje constitucional de un nacionalismo consagrado en el artículo 3°, a un internacionalismo que eleva considerablemente el valor de los tratados internacionales a la luz de los cuales los derechos estrictamente personales podrían hacerse prevalecer sobre los generales.

Los cambios al artículo 27 eliminaron las barreras a la enajenación de las parcelas ejidales, así la concepción social cedió ante las ideas liberalizadoras de la propiedad rural. El rigor que dieron los constituyentes a la sujeción de la propiedad privada a las modalidades que dicte el interés público ha disminuido considerablemente. Igualmente ha cambiado el tratamiento nacionalista de los recursos naturales. Es verdad que los hidrocarburos no estaban reservados exclusivamente al Estado en el texto original, pero el espíritu central era la protección de esas riquezas que se reforzó con la expropiación,  lo cual varió al abrir esta actividad a la inversión extranjera. En este como en otros aspectos analizados, no entro al examen de cuál solución puede ser más adecuada en el momento actual, simplemente debe quedar claro que hay un tratamiento radicalmente distinto y por lo tanto podríamos decir:  nuevo en la materia.

Para asegurar los objetivos originales se dotó al Ejecutivo de la fortaleza necesaria para alcanzarlos. No se dudaba de su intención y se le dieron amplias facultades. Hoy en cambio la Constitución refleja una desconfianza hacia él, al irlo despojando de atribuciones mediante la creación de múltiples organismos autónomos. Parecería que la democracia consiste en debilitar al Presidente.

En Querétaro se forjó un laicismo de gran rigidez. Ni siquiera se reconocía personalidad jurídica a las iglesias y los sacerdotes estaban limitados en cuanto a su actividad política. Hoy en día las reformas a los artículos 24 y 130 han modificado el concepto de libertad de cultos, como una facultad individual, para introducir la noción de libertad religiosa dirigida particularmente a expandir la actividad política de las asociaciones religiosas.

En  cuanto a la organización Federal la intención era fortalecer a los estados y al municipio pero las reformas han ido centralizando cada vez más facultades; tendencia incrementada al grado de que los estados han perdido facultades en áreas tradicionalmente propias como la procesal y la electoral para citar solo algunos ejemplos.

Creo que los Constituyentes del 17, al leer el texto actual, pensarían que en algún momento posterior a su obra,  los mexicanos decidimos darnos otra Constitución con un modelo ideológico diferente al que ellos plantearon.

eduardoandrade1948@gmail.com