A 40 años del fallecimiento de don Emilio Portes Gil.
A 5 meses de haberse llevado a cabo la jornada ciudadana más trascendental que haya vivido México, aún existe un caso abierto en el que el resultado electoral no ha sido reconocido y se encuentra en disputa.
Se trata de Puebla, en donde 3 millones 23 mil 553 ciudadanos acudieron a las urnas para elegir al nuevo gobernador, votando mayoritariamente por Martha Erika Alonso Hidalgo, de la coalición “Por Puebla al Frente”, quien obtuvo un millón 152 mil 226 votos, representando cuatro puntos porcentuales por arriba de su más cercano competidor.
Fue un resultado que se mantuvo consistente tanto en el cómputo de actas de casilla como en el recuento sin precedentes que ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de todos los paquetes electorales, lo cual implicó trasladarlos de Puebla a la Ciudad de México.
No obstante, los resultados fueron impugnados y en estos momentos se encuentra en competencia de la Sala Superior del TEPJF resolver de manera definitiva la controversia, para lo cual el pasado domingo el magistrado ponente José Luis Vargas Valdez dio a conocer el planteamiento que hará frente a sus compañeros en el Pleno.
Se trata de un proyecto que la única queja que concede a la parte actora es resultado de una suposición que no se encuentra sostenida en hechos verificables.
El magistrado Vargas declara INFUNDADO que el día de la jornada electoral haya habido una violencia generalizada; que se haya presentado robo de material electoral con el “consentimiento del gobernador”; que se haya detenido a supuestos brigadistas del partido político que quedó en segundo lugar; que se haya presentado compra de votos; que se haya creado un “laboratorio electoral” en un hotel de la capital y que en ese lugar se encontraran boletas o actas oficiales; que una funcionaria electoral hubiera sustraído documentación; que existiera parcialidad de la autoridad electoral local y que el OPLE hubiese cometido una falta al trasladar la documentación electoral a su sede central.
Lo único que señala el magistrado y en el cual basa su solicitud de anular la elección, es que el OPLE presumiblemente no resguardó de manera adecuada la documentación electoral, lo cual PERMITE SUPONER que pudo haber sido alterada.
Se trata de una suposición que no tiene cabida en el contexto de la realidad jurídica del caso, pues a la luz de lo infundado de las otras quejas, honestidad e imparcialidad demostrada por los funcionarios electorales y la consistencia de los resultados electorales, no presenta posibilidades de concreción.
Al hacer público su proyecto de resolución, el magistrado Vargas brinda la valiosa oportunidad de que cualquier persona conozca y ponga en tela de juicio sus apreciaciones, las cuales, en mi caso, me indican que no existen los elementos suficientes para anular la elección de gobernador en Puebla, sino lo contrario, reconocer la labor realizada por miles de mexicanos y cientos de funcionarios electorales.
Por ello, Vargas confirma el triunfo de Martha Erika.
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