/ martes 5 de abril de 2022

Violencia de género

La agresión sufrida por el Presidente del Congreso de parte de personas trans que fungen como legisladoras acompañadas por otras diputadas, no es estrictamente violencia “de género”, pero se vincula al tema y es preocupante por sus variadas implicaciones. Ninguna violencia se justifica y el detonador de los hechos, que fue llamar “señor” a una de las legisladoras trans por parte de un diputado que se consideró atacado, también es repudiable pues podía haber recurrido a la discusión. No extraña en los parlamentos que legisladoras y legisladores intercambian descalificaciones y denuestos personales. En todo caso el uso de la palabra en el Congreso está constitucionalmente protegido integralmente por el fuero del que disfrutan tanto legisladoras como legisladores quienes, en virtud del texto constitucional “son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”; de modo que ninguna autoridad puede sancionarlos digan lo que digan, pero la violencia de hecho sí requiere una mayor atención en cuanto a los orígenes y efectos de la misma.

En ese sentido, las personas trans deberían ajustar su conducta a los valores que defienden. El respeto que exigen a su identidad y condición para no ser objeto de violencia por ese motivo, debería también aplicarse a la manera de pensar de otras personas en torno a determinadas preocupaciones socialmente válidas que derivan de la transición de un género al otro. Este tema está mundialmente a debate y debe conducirse de manera racional, objetiva, tolerante y científica. Tal es el caso de la conversión de un género a otro realizada antes de la pubertad, lo cual para un sector importante de la opinión pública constituye “abuso infantil” como se ha declarado en Texas.

La pregunta es si efectivamente un menor antes de la pubertad tiene la posibilidad de decidir de manera libre e informada y con la madurez suficiente sobre el género que desea asumir; y si la manipulación de las hormonas y el propósito de detener el natural desarrollo biológico constituye una forma de violación de los derechos del menor. Se trata de saber si esa circunstancia, realmente decidida por padres o tutores, no constituye en efecto, un acto contra el libre desarrollo de la personalidad del menor. Existen datos que prueban que se dan de forma frecuente reconversiones posteriores a la primera transición de un género a otro y que los menores determinan regresar al género original, lo cual es una demostración de que no tienen la madurez suficiente para optar en forma definitiva por la adscripción a un género.

Corresponde a legisladoras y legisladores efectuar los análisis que conduzcan a definir si los padres o tutores tienen el derecho de decidir sobre esa fase de la personalidad del menor o si debería exigirse que sea hasta la mayoría de edad cuando pueda efectuarse la transición de género.

También son importantes las implicaciones en otros ámbitos. En un número reciente la revista The Economist analiza el problema derivado de la natural superioridad del varón por su fuerza y capacidad física, en diversas pruebas deportivas. Pone el ejemplo de una nadadora que compite en la rama femenil en su condición de trans y eso le da una definitiva ventaja sobre cualquiera de sus adversarias. Agrega que el récord mundial femenil de los 100 m planos ha permanecido imbatible por tres décadas y sin embargo ese mismo tiempo registrado por un hombre no le permite ni siquiera calificar para los juegos olímpicos. De ello se deriva que una persona trans compitiendo entre el grupo de mujeres que califican para el evento podría derrotarlas con una gran facilidad.

No se trata de un tema de discriminación sino simplemente de FairPlay, para usar el término en inglés, ya que ahora al escribir lleno de temores sobre estos asuntos por las amenazas de “cancelación” no me atrevo a decir en español “juego limpio”, para no dar la falsa impresión de que la condición de trans implique suciedad. Hay muchas cuestiones que requieren revisión minuciosa sobre los efectos de la ocupación de espacios por personas trans que tradicionalmente estaban reservados a las mujeres. Llama la atención que un grupo de ellas haya apoyado decididamente el acto violento contra el Presidente del Congreso, cuando hay corrientes feministas que consideran que después de la gran lucha realizada para conseguir espacios para la mujer, estos los ocupen personas trans afectando los derechos e intereses de las mujeres para los cuales se reservaron los mismos. Se cuestiona incluso si tal ocupación pueda constituir violencia política de género contra las mujeres puesto que resulta en el menoscabo del ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias de ellas.

Abordar estos temas no constituye agresión ni discriminación. Es simplemente examinar responsablemente cuestiones que tienen importantes efectos sociales y culturales, sin dar paso a la violencia.

eduardoandrade1948@gmail.com

La agresión sufrida por el Presidente del Congreso de parte de personas trans que fungen como legisladoras acompañadas por otras diputadas, no es estrictamente violencia “de género”, pero se vincula al tema y es preocupante por sus variadas implicaciones. Ninguna violencia se justifica y el detonador de los hechos, que fue llamar “señor” a una de las legisladoras trans por parte de un diputado que se consideró atacado, también es repudiable pues podía haber recurrido a la discusión. No extraña en los parlamentos que legisladoras y legisladores intercambian descalificaciones y denuestos personales. En todo caso el uso de la palabra en el Congreso está constitucionalmente protegido integralmente por el fuero del que disfrutan tanto legisladoras como legisladores quienes, en virtud del texto constitucional “son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”; de modo que ninguna autoridad puede sancionarlos digan lo que digan, pero la violencia de hecho sí requiere una mayor atención en cuanto a los orígenes y efectos de la misma.

En ese sentido, las personas trans deberían ajustar su conducta a los valores que defienden. El respeto que exigen a su identidad y condición para no ser objeto de violencia por ese motivo, debería también aplicarse a la manera de pensar de otras personas en torno a determinadas preocupaciones socialmente válidas que derivan de la transición de un género al otro. Este tema está mundialmente a debate y debe conducirse de manera racional, objetiva, tolerante y científica. Tal es el caso de la conversión de un género a otro realizada antes de la pubertad, lo cual para un sector importante de la opinión pública constituye “abuso infantil” como se ha declarado en Texas.

La pregunta es si efectivamente un menor antes de la pubertad tiene la posibilidad de decidir de manera libre e informada y con la madurez suficiente sobre el género que desea asumir; y si la manipulación de las hormonas y el propósito de detener el natural desarrollo biológico constituye una forma de violación de los derechos del menor. Se trata de saber si esa circunstancia, realmente decidida por padres o tutores, no constituye en efecto, un acto contra el libre desarrollo de la personalidad del menor. Existen datos que prueban que se dan de forma frecuente reconversiones posteriores a la primera transición de un género a otro y que los menores determinan regresar al género original, lo cual es una demostración de que no tienen la madurez suficiente para optar en forma definitiva por la adscripción a un género.

Corresponde a legisladoras y legisladores efectuar los análisis que conduzcan a definir si los padres o tutores tienen el derecho de decidir sobre esa fase de la personalidad del menor o si debería exigirse que sea hasta la mayoría de edad cuando pueda efectuarse la transición de género.

También son importantes las implicaciones en otros ámbitos. En un número reciente la revista The Economist analiza el problema derivado de la natural superioridad del varón por su fuerza y capacidad física, en diversas pruebas deportivas. Pone el ejemplo de una nadadora que compite en la rama femenil en su condición de trans y eso le da una definitiva ventaja sobre cualquiera de sus adversarias. Agrega que el récord mundial femenil de los 100 m planos ha permanecido imbatible por tres décadas y sin embargo ese mismo tiempo registrado por un hombre no le permite ni siquiera calificar para los juegos olímpicos. De ello se deriva que una persona trans compitiendo entre el grupo de mujeres que califican para el evento podría derrotarlas con una gran facilidad.

No se trata de un tema de discriminación sino simplemente de FairPlay, para usar el término en inglés, ya que ahora al escribir lleno de temores sobre estos asuntos por las amenazas de “cancelación” no me atrevo a decir en español “juego limpio”, para no dar la falsa impresión de que la condición de trans implique suciedad. Hay muchas cuestiones que requieren revisión minuciosa sobre los efectos de la ocupación de espacios por personas trans que tradicionalmente estaban reservados a las mujeres. Llama la atención que un grupo de ellas haya apoyado decididamente el acto violento contra el Presidente del Congreso, cuando hay corrientes feministas que consideran que después de la gran lucha realizada para conseguir espacios para la mujer, estos los ocupen personas trans afectando los derechos e intereses de las mujeres para los cuales se reservaron los mismos. Se cuestiona incluso si tal ocupación pueda constituir violencia política de género contra las mujeres puesto que resulta en el menoscabo del ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias de ellas.

Abordar estos temas no constituye agresión ni discriminación. Es simplemente examinar responsablemente cuestiones que tienen importantes efectos sociales y culturales, sin dar paso a la violencia.

eduardoandrade1948@gmail.com