/ jueves 13 de agosto de 2020

Viva, libertad y educación

No hay la menor duda de que la vida es -incluida la integridad corporal lato sensu- el más precioso de los bienes jurídicos protegidos y consagrados por el Derecho Penal. E inmediatamente después la libertad. Y esto es así porque sin vida cabe decir que no hay nada, absolutamente nada, en el espacio del Derecho y porque, a mayor abundamiento, la libertad es un atributo y facultad fundamental de ella, siendo que sin libertad para obrar o no obrar no se puede ser responsable ante el Derecho.

Es de observar que hoy se habla como nunca antes de derechos humanos ya incluidos en la Constitución. O sea, desde el punto de vista lógico sería un poco complicado sostener, por ejemplo, que la vida es un derecho humano puesto que se nace con ella. Se tiene en cambio derecho a una vida digna, pero partiendo de la base de que el calificativo “digna” es inherente al presupuesto de la propia vida que nosotros los seres humanos no damos (ya que la “recibimos”). Y lo mismo pasa con la libertad, aparte de ser éste un tema de honda filosofía en el sentido de indagar si nacemos libres o bien si se nos da y concede la libertad en el mundo social. ¿O se reconoce, aquí, la libertad?


Ahora bien, pero ya que se tiene vida es indudable que se la debe pulir en el mundo en que vivo. Se me debe educar conforme a ciertas reglas que emergen de la fuente de la historia desde sus orígenes. Y es entonces cuando se puede decir que la educación es un derecho humano del mayor rango, porque lo humano perdería rumbo y consistencia si no se reconociera la imperiosa necesidad, digamos, de cincelarlo gradualmente hasta llegar a un fin acordado. Me refiero a la imperiosa necesidad de educar, de ser educado en un escenario donde hay dos personajes, a saber, el educador y el educando. Escenario el anterior cuya atmósfera es el derecho humano a la educación. Pero el asunto es más profundo de lo que pueda parecer a simple vista. Cuestión ésta que le preocupa prioritariamente a la Universidad, UNAM, y en concreto a su Facultad de Derecho donde se postula y defiende el derecho humano a la educación. En efecto, el Doctor Raúl Contreras Bustamante, director de esa Facultad, sostiene con toda razón que el derecho humano a la educación “tiene un carácter habilitante (se refiere a una ley que proporciona poderes especiales al Presidente de la República para legislar en alguna materia específica y por un límite de tiempo) para poder conocer, entender, ejercitar y defender los demás derechos y garantías constitucionales”. ¿Por qué, entonces, no es la propia Facultad la que presenta un proyecto de iniciativa de reforma constitucional para que en el artículo 3º de la Carta Magna se incluya que la educación es un derecho humano, independientemente de lo establecido en el artículo 1º que meramente se refiere a “los derechos humanos reconocidos en esta Constitución” pero sin decir cuáles, pues se deducen o infieren del texto ya que no puede haber “protección de garantías” sin derechos que sean “protegidos”. La anterior sería una contribución formidable, en medio de la pandemia, para que se reconociera la enorme relevancia de la educación. Sería en mi concepto algo histórico porque se instaría al Presidente de la República, nada menos, a que tomara cartas en el asunto en una materia que es la única que puede impulsar a México en el camino del verdadero progreso.


Profesor Emérito de la UNAM

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

No hay la menor duda de que la vida es -incluida la integridad corporal lato sensu- el más precioso de los bienes jurídicos protegidos y consagrados por el Derecho Penal. E inmediatamente después la libertad. Y esto es así porque sin vida cabe decir que no hay nada, absolutamente nada, en el espacio del Derecho y porque, a mayor abundamiento, la libertad es un atributo y facultad fundamental de ella, siendo que sin libertad para obrar o no obrar no se puede ser responsable ante el Derecho.

Es de observar que hoy se habla como nunca antes de derechos humanos ya incluidos en la Constitución. O sea, desde el punto de vista lógico sería un poco complicado sostener, por ejemplo, que la vida es un derecho humano puesto que se nace con ella. Se tiene en cambio derecho a una vida digna, pero partiendo de la base de que el calificativo “digna” es inherente al presupuesto de la propia vida que nosotros los seres humanos no damos (ya que la “recibimos”). Y lo mismo pasa con la libertad, aparte de ser éste un tema de honda filosofía en el sentido de indagar si nacemos libres o bien si se nos da y concede la libertad en el mundo social. ¿O se reconoce, aquí, la libertad?


Ahora bien, pero ya que se tiene vida es indudable que se la debe pulir en el mundo en que vivo. Se me debe educar conforme a ciertas reglas que emergen de la fuente de la historia desde sus orígenes. Y es entonces cuando se puede decir que la educación es un derecho humano del mayor rango, porque lo humano perdería rumbo y consistencia si no se reconociera la imperiosa necesidad, digamos, de cincelarlo gradualmente hasta llegar a un fin acordado. Me refiero a la imperiosa necesidad de educar, de ser educado en un escenario donde hay dos personajes, a saber, el educador y el educando. Escenario el anterior cuya atmósfera es el derecho humano a la educación. Pero el asunto es más profundo de lo que pueda parecer a simple vista. Cuestión ésta que le preocupa prioritariamente a la Universidad, UNAM, y en concreto a su Facultad de Derecho donde se postula y defiende el derecho humano a la educación. En efecto, el Doctor Raúl Contreras Bustamante, director de esa Facultad, sostiene con toda razón que el derecho humano a la educación “tiene un carácter habilitante (se refiere a una ley que proporciona poderes especiales al Presidente de la República para legislar en alguna materia específica y por un límite de tiempo) para poder conocer, entender, ejercitar y defender los demás derechos y garantías constitucionales”. ¿Por qué, entonces, no es la propia Facultad la que presenta un proyecto de iniciativa de reforma constitucional para que en el artículo 3º de la Carta Magna se incluya que la educación es un derecho humano, independientemente de lo establecido en el artículo 1º que meramente se refiere a “los derechos humanos reconocidos en esta Constitución” pero sin decir cuáles, pues se deducen o infieren del texto ya que no puede haber “protección de garantías” sin derechos que sean “protegidos”. La anterior sería una contribución formidable, en medio de la pandemia, para que se reconociera la enorme relevancia de la educación. Sería en mi concepto algo histórico porque se instaría al Presidente de la República, nada menos, a que tomara cartas en el asunto en una materia que es la única que puede impulsar a México en el camino del verdadero progreso.


Profesor Emérito de la UNAM

@RaulCarranca

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