/ martes 12 de noviembre de 2019

Votaciones conflictivas

En virtud del debate surgido con motivo de la elección en el Senado de la Presidenta de la CNDH, se hace necesario reflexionar acerca del método de votación para elegir a directivos de organismos públicos. Las mayorías calificadas tienen sentido cuando se trata de modificar una situación jurídica ya existente. Si se somete a aprobación una reforma constitucional y no se alcanza la mayoría de 2/3, quiere decir que no existe un amplio consenso en torno a los cambios que se busca realizar y que la normatividad prevaleciente continuará aplicándose. En cambio, cuando se trata de crear una situación nueva la mayoría calificada se convierte en un obstáculo porque, de no conseguirse, el vacío normativo o institucional que habrá de generarse constituye una disfuncionalidad constitucional que en lugar de servir a la democracia, la deforma para dar un excesivo peso a la minoría.

Hace algunos años señalé en estas páginas que el requisito de mayoría calificada fue diseñadopara teóricamente impulsar los consensos pero que en la práctica se convierte en un incentivo para una presión minoritaria que alcanza visos de chantaje. El requerimiento de los dos tercios de los votos para la elección de la Mesa [de la Cámara de Diputados], privilegia el ‘minoriteo’ al otorgar a una minoría una especie de derecho de veto que puede producir inestabilidad constitucional.”

En una democracia madura donde ya se han producido varios eventos de alternancia, no debería temerse al empleo de la simple mayoría para realizar nombramientos que de no hacerse oportunamente, pueden dejar acéfalas a las instituciones o por lo menos disminuidas, como ocurrió cuando no se consiguió elegir a los integrantes del Consejo General del IFE.

Desde entonces planteé que no conviene condicionar la elección de personas a mayorías calificadas. Conviene considerar que en sucesivas elecciones populares cambia la posición del electorado y la presencia de las fuerzas políticas en los órganos legislativos. Unas veces, como ahora, existirá un partido con mayoría en ambas cámaras, pero igual puede ocurrir que ninguna formación política disponga de esa mayoría. En consecuencia, el espectro político definirá la tendencia que predomine para elegir a un determinado funcionario y siendo así, particularmente cuando se trata de presentación de ternas para seleccionar de entre sus miembros a quien habrá de ser nombrado, lo democrático sería que quien obtenga más votos de los presentes en la sesión donde se vote por los integrantes de dicha terna sea quien ocupe el cargo. Ello se refuerza en tanto que la presentación de una terna, sea que provenga del ejecutivo o del propio legislativo, constituye una garantía de que las personas que la conforman cubren los requisitos necesarios para ocupar el puesto disponible. Si la terna se genera en el poder legislativo, hay comisiones que ya la aprobaron, y no habría razón para que necesariamente se aplique una votación calificada, pues bastaría con que el integrante de la misma que obtenga el mayor número de votos en relación con cada uno de los otros dos, ocupe el cargo correspondiente. Esta solución es compatible con los principios democráticos y dada la frecuencia con la que se deben hacer estas designaciones, las mismas obedecerán a la configuración de los cuerpos legislativos.

Es verdad que en algunos casos, como en la designación de miembros de la Suprema Corte, existen procedimientos que permiten dar salida al bloqueo que puede darse por la falta de consenso. Ello es así también en la designación de los consejeros del INE, pero el problema es que en ambas circunstancias se desplaza el centro de la decisión a un órgano diferente; en el caso de la Corte puede finalmente imperar la decisión unipersonal del ejecutivo, con base en el texto constitucional y, en relación con los consejeros del INE, la designación puede terminar ocurriendo por un sorteo que efectué la Suprema Corte.

Entre las cosas que se han planteado a raíz de la reciente votación en el Senado, está la idea de que sea nominal la elección de personas. A mi juicio no es una solución adecuada porque siempre queda la sensación de una posible fricción entre los funcionarios designados y aquellos que hubiesen votado públicamente en su contra. La mejor manera de perfeccionar la votación secreta es acudir al mecanismo, caído en desuso, previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que ha sido desplazado por los reglamentos internos de cada cámara pero que establece minuciosamente el proceso de votación por cédulas, indicando que cada una de ellas deberá ser entregada por el legislador al presidente de la mesa, quien la depositará en la urna. Así se aseguraría que, sin que conozca el presidente el contenido de la boleta, si pueda constatar que efectivamente lo depositado en la urna es un voto que, incluso yendo en blanco, muestre que se ha ejercido el derecho de participar y que se está presente en la sesión de que se trate.

eduardoandrade1948@gmail.com

En virtud del debate surgido con motivo de la elección en el Senado de la Presidenta de la CNDH, se hace necesario reflexionar acerca del método de votación para elegir a directivos de organismos públicos. Las mayorías calificadas tienen sentido cuando se trata de modificar una situación jurídica ya existente. Si se somete a aprobación una reforma constitucional y no se alcanza la mayoría de 2/3, quiere decir que no existe un amplio consenso en torno a los cambios que se busca realizar y que la normatividad prevaleciente continuará aplicándose. En cambio, cuando se trata de crear una situación nueva la mayoría calificada se convierte en un obstáculo porque, de no conseguirse, el vacío normativo o institucional que habrá de generarse constituye una disfuncionalidad constitucional que en lugar de servir a la democracia, la deforma para dar un excesivo peso a la minoría.

Hace algunos años señalé en estas páginas que el requisito de mayoría calificada fue diseñadopara teóricamente impulsar los consensos pero que en la práctica se convierte en un incentivo para una presión minoritaria que alcanza visos de chantaje. El requerimiento de los dos tercios de los votos para la elección de la Mesa [de la Cámara de Diputados], privilegia el ‘minoriteo’ al otorgar a una minoría una especie de derecho de veto que puede producir inestabilidad constitucional.”

En una democracia madura donde ya se han producido varios eventos de alternancia, no debería temerse al empleo de la simple mayoría para realizar nombramientos que de no hacerse oportunamente, pueden dejar acéfalas a las instituciones o por lo menos disminuidas, como ocurrió cuando no se consiguió elegir a los integrantes del Consejo General del IFE.

Desde entonces planteé que no conviene condicionar la elección de personas a mayorías calificadas. Conviene considerar que en sucesivas elecciones populares cambia la posición del electorado y la presencia de las fuerzas políticas en los órganos legislativos. Unas veces, como ahora, existirá un partido con mayoría en ambas cámaras, pero igual puede ocurrir que ninguna formación política disponga de esa mayoría. En consecuencia, el espectro político definirá la tendencia que predomine para elegir a un determinado funcionario y siendo así, particularmente cuando se trata de presentación de ternas para seleccionar de entre sus miembros a quien habrá de ser nombrado, lo democrático sería que quien obtenga más votos de los presentes en la sesión donde se vote por los integrantes de dicha terna sea quien ocupe el cargo. Ello se refuerza en tanto que la presentación de una terna, sea que provenga del ejecutivo o del propio legislativo, constituye una garantía de que las personas que la conforman cubren los requisitos necesarios para ocupar el puesto disponible. Si la terna se genera en el poder legislativo, hay comisiones que ya la aprobaron, y no habría razón para que necesariamente se aplique una votación calificada, pues bastaría con que el integrante de la misma que obtenga el mayor número de votos en relación con cada uno de los otros dos, ocupe el cargo correspondiente. Esta solución es compatible con los principios democráticos y dada la frecuencia con la que se deben hacer estas designaciones, las mismas obedecerán a la configuración de los cuerpos legislativos.

Es verdad que en algunos casos, como en la designación de miembros de la Suprema Corte, existen procedimientos que permiten dar salida al bloqueo que puede darse por la falta de consenso. Ello es así también en la designación de los consejeros del INE, pero el problema es que en ambas circunstancias se desplaza el centro de la decisión a un órgano diferente; en el caso de la Corte puede finalmente imperar la decisión unipersonal del ejecutivo, con base en el texto constitucional y, en relación con los consejeros del INE, la designación puede terminar ocurriendo por un sorteo que efectué la Suprema Corte.

Entre las cosas que se han planteado a raíz de la reciente votación en el Senado, está la idea de que sea nominal la elección de personas. A mi juicio no es una solución adecuada porque siempre queda la sensación de una posible fricción entre los funcionarios designados y aquellos que hubiesen votado públicamente en su contra. La mejor manera de perfeccionar la votación secreta es acudir al mecanismo, caído en desuso, previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que ha sido desplazado por los reglamentos internos de cada cámara pero que establece minuciosamente el proceso de votación por cédulas, indicando que cada una de ellas deberá ser entregada por el legislador al presidente de la mesa, quien la depositará en la urna. Así se aseguraría que, sin que conozca el presidente el contenido de la boleta, si pueda constatar que efectivamente lo depositado en la urna es un voto que, incluso yendo en blanco, muestre que se ha ejercido el derecho de participar y que se está presente en la sesión de que se trate.

eduardoandrade1948@gmail.com