/ miércoles 21 de marzo de 2018

Voto en el extranjero

Este año será la tercera vez que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, desde que el veinticuatro de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma electoral que dio paso a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otorgó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral las facultades para emitir los lineamientos para el caso, aprobados el pasado veintiocho de julio para el proceso electoral que ahora vivimos.

Independientemente del por qué residen en el extranjero, esos connacionales tienen derecho a participar en la elección de Presidente, gobernadores de las entidades federativas y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y de senadores si las constituciones locales otorgan dicha prerrogativa, por lo que en esta ocasión daremos un panorama general del procedimiento que corresponde.

Según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,sufragar fuera de nuestras fronteras puede ser enviando por correo la boleta que se les entrega en módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o por vía electrónica, pero siempre conforme a los lineamientos que emita el INE para asegurar la certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero.

Esos ciudadanos deben contar con credencial para votar vigente, haya sido tramitada en el país o en el exterior, y solicitar a la dirección ejecutiva del Registro Nacional de Electores su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero. Estas listas pueden ser verificadas por los partidos políticos y, en caso de ser necesario, se realizarán las modificaciones procedentes.

La solicitud deberá enviarse a más tardar el treinta y uno de marzo si la credencial para votar se tramitó durante el plazo que venció en septiembre del año pasado, o el treinta de abril próximo si la credencial para votar se gestionó en el extranjero entre septiembre pasado y el último día de marzo de este año, y puede hacerse llegar a la dirección ejecutiva del Registro Nacional de Electores por vía postal, electrónica a través de la página web del INE o personalmente en los módulos que se instalen en las embajadas y consulados del país.

En la solicitud acompañada de fotocopia de la credencial de elector con firma o huella digital y comprobante de domicilio, y bajo protesta de decir verdad, el ciudadano interesado manifestará su domicilio en el extranjero, autorizará al INE a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para ser inscrito en el padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y que lo dé de baja, temporalmente, del padrón electoral de los ciudadanos residentes en México, además de requerir que le sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales necesarios para ejercer el derecho cívico en cuestión.

De los votos emitidos sólo serán considerados los recibidos por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral si son enviados por vía postal o entregados personalmente en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, y si por medios electrónicos, hasta las dieciocho horas (tiempo del Centro de México) del día de la jornada electoral. Los recibidos después del plazo señalado serán eliminados en presencia de los representantes de los partidos políticos, sin que se revele su contenido.

Es necesario precisar que los lineamientos para este proceso electoral no incluyen la votación por medios electrónicos, pero la ley sí, y debemos hacer énfasis en que los partidos políticos nacionales y locales y sus candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero, es decir están prohibidos las actividades y propaganda electoral.

Obtener el voto de los connacionales en el extranjero requiere trabajo considerable y grandes recursos económicos, pero todo es parte de los esfuerzos para fortalecer la democracia y la confianza en las instituciones estatales. Sin embargo, hasta el día de hoy no se vislumbra suficiente participación de los ciudadanos en dicha condición, pues sólo hay veintiocho mil doscientos trece registrados.

Cabe señalar que en la primera experiencia de participación en el extranjero realizada en el año dos mil seis, hubo un total de treinta y dos mil seiscientos veintiún votos, y cuarenta mil setecientos catorce la segunda ocasión en el dos mil doce. En ambos casos el partido más favorecido fue el PAN y luego la coalición PRD-PT, y en julio próximo sabremos cuál partido es el recipiendario, aunque lo más importante es que la participación se robustezca y esas cifras sean superadas.

Así es el Derecho.

Este año será la tercera vez que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, desde que el veinticuatro de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma electoral que dio paso a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otorgó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral las facultades para emitir los lineamientos para el caso, aprobados el pasado veintiocho de julio para el proceso electoral que ahora vivimos.

Independientemente del por qué residen en el extranjero, esos connacionales tienen derecho a participar en la elección de Presidente, gobernadores de las entidades federativas y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y de senadores si las constituciones locales otorgan dicha prerrogativa, por lo que en esta ocasión daremos un panorama general del procedimiento que corresponde.

Según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,sufragar fuera de nuestras fronteras puede ser enviando por correo la boleta que se les entrega en módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o por vía electrónica, pero siempre conforme a los lineamientos que emita el INE para asegurar la certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero.

Esos ciudadanos deben contar con credencial para votar vigente, haya sido tramitada en el país o en el exterior, y solicitar a la dirección ejecutiva del Registro Nacional de Electores su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero. Estas listas pueden ser verificadas por los partidos políticos y, en caso de ser necesario, se realizarán las modificaciones procedentes.

La solicitud deberá enviarse a más tardar el treinta y uno de marzo si la credencial para votar se tramitó durante el plazo que venció en septiembre del año pasado, o el treinta de abril próximo si la credencial para votar se gestionó en el extranjero entre septiembre pasado y el último día de marzo de este año, y puede hacerse llegar a la dirección ejecutiva del Registro Nacional de Electores por vía postal, electrónica a través de la página web del INE o personalmente en los módulos que se instalen en las embajadas y consulados del país.

En la solicitud acompañada de fotocopia de la credencial de elector con firma o huella digital y comprobante de domicilio, y bajo protesta de decir verdad, el ciudadano interesado manifestará su domicilio en el extranjero, autorizará al INE a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para ser inscrito en el padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y que lo dé de baja, temporalmente, del padrón electoral de los ciudadanos residentes en México, además de requerir que le sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales necesarios para ejercer el derecho cívico en cuestión.

De los votos emitidos sólo serán considerados los recibidos por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral si son enviados por vía postal o entregados personalmente en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, y si por medios electrónicos, hasta las dieciocho horas (tiempo del Centro de México) del día de la jornada electoral. Los recibidos después del plazo señalado serán eliminados en presencia de los representantes de los partidos políticos, sin que se revele su contenido.

Es necesario precisar que los lineamientos para este proceso electoral no incluyen la votación por medios electrónicos, pero la ley sí, y debemos hacer énfasis en que los partidos políticos nacionales y locales y sus candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero, es decir están prohibidos las actividades y propaganda electoral.

Obtener el voto de los connacionales en el extranjero requiere trabajo considerable y grandes recursos económicos, pero todo es parte de los esfuerzos para fortalecer la democracia y la confianza en las instituciones estatales. Sin embargo, hasta el día de hoy no se vislumbra suficiente participación de los ciudadanos en dicha condición, pues sólo hay veintiocho mil doscientos trece registrados.

Cabe señalar que en la primera experiencia de participación en el extranjero realizada en el año dos mil seis, hubo un total de treinta y dos mil seiscientos veintiún votos, y cuarenta mil setecientos catorce la segunda ocasión en el dos mil doce. En ambos casos el partido más favorecido fue el PAN y luego la coalición PRD-PT, y en julio próximo sabremos cuál partido es el recipiendario, aunque lo más importante es que la participación se robustezca y esas cifras sean superadas.

Así es el Derecho.