/ martes 20 de marzo de 2018

¿Y si importamos al fiscal?

Una previsión de la iniciativa ciudadana para reformar el artículo 102 constitucional me ha generado de manera irónica la idea planteada en el título de esta colaboración; se trata de la que exige como requisito para ser Fiscal general solo la nacionalidad mexicana, sin precisar que debe ser por nacimiento y lo que me parece más delicado es que se ponga una nota indicando que se ha eliminado ese vínculo con el país de origen porque se considera una restricción “discriminatoria”. Considero desacertado conceptualizar como discriminación lo que evidentemente constituye un requisito que une a los altos servidores públicos de la nación con la cultura y la historia de la misma a través de su nacimiento en el suelo patrio. Esta previsión no es ni inútil ni discriminatoria pues es normal que todos los países exijan una relación de arraigo nacional para el desempeño de los puestos de mayor responsabilidad; inclusive en los Estados Unidos, de larga tradición migratoria, para la presidencia de la República estiman indispensable haber nacido en suelo estadounidense.

La idea de que es discriminatorio requerir la nacionalidad por nacimiento para un cargo de esta naturaleza no se sostiene en nuestro sistema por distintas razones. En primer lugar la discriminación supone una marginación injusta, un menosprecio que excluye a algunas personas que son jurídicamente iguales, pero en el caso de la nacionalidad hay una diferencia jurídica esencial en la propia Constitución que distingue dos condiciones diferentes con regímenes distintos, tan es así que la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde nunca, en tanto que la que se adquiere por naturalización sí puede perderse porque la propia Constitución estima que los vínculos con su nación de origen de la persona que se naturaliza, pueden influir en su conducta. Si esto es así para conservar la nacionalidad, con mayor razón lo es para el ejercicio de cargos que requieren un vínculo muy sólido con la nación a la que se va a prestar el servicio público. Si se admitiese la idea de que se trata de un tratamiento discriminatorio habría que concluir que el requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento para los cargos de presidente de la República, Ministros de la Corte o legisladores, es también discriminatorio. No parece haber ninguna diferencia esencial entre los referidos cargos, por el grado de responsabilidad que cada uno conlleva. Por otra parte, llama la atención que en el proyecto al que hemos aludido ni siquiera se solicite un tiempo mínimo de residencia o de haber adquirido la nacionalidad a aquel que pudiera estar naturalizado, ni se prevea la posibilidad de que quien aspire al cargo de Fiscal no tenga doble nacionalidad, como sí ocurre en todos los demás puestos de alto nivel en la Federación.

Por eso, aunque seguramente no es la intención original, da la impresión de que a la manera del futbol, donde se suele naturalizar con precipitación utilitaria a quienes puedan incorporarse a la selección nacional, los autores del proyecto tienen quizás una tendencia subconsciente a pensar que solamente algún extranjero experto en estas cuestiones podría venir a sacarnos del atolladero aunque tuviéramos que escucharlo hablándonos con gran autoridad pero con acento foráneo.

Un criterio tan extremo sobre los motivos de discriminación podría llevar al absurdo de estimar que la edad mínima requerida es igualmente discriminatoria y, si mucho me apuran, hasta la exigencia del título de abogado. Salta a la vista que los requisitos razonablemente señalados para realizar altas funciones públicas no pueden estimarse discriminatorios. Solicitar la nacionalidad mexicana por nacimiento no supone un requerimiento irracional. En todo caso parece más discriminatorio el bloquear el ejercicio de esta función a quien ha ejercido recientemente un cargo de elección popular o se ha desempeñado como dirigente partidista. Basta constatar que la presidencia de la República se alcanza por votación popular y se entiende que eso no descalifica al Ejecutivo para gobernar en busca del interés general y no solamente a favor de quienes sufragaron por él. Si la Constitución confía en la imparcialidad presidencial sin atender a su origen partidista ¿por qué ha de desconfiar de la idoneidad de un Fiscal si reúne los requisitos formales de elegibilidad y los de aptitud reconocida para desempeñarse como tal, solo porque ejerce una militancia a la que tiene derecho constitucional?

La afiliación partidista no tiene por qué estar reñida con la ética. En todo caso, un presidente fuerte con un congreso aliado, puede conseguir la sumisión del Fiscal o este podría tener una proclividad por la obsecuencia. Además, elegirlo como propone la iniciativa, en los dos últimos años de un periodo presidencial para extenderse sobre el siguiente, no impide la posibilidad de que el nuevo Fiscal proteja, indebidamente, al presidente durante cuyo periodo es designado.

eduardoandrade1948@gmail.com

Una previsión de la iniciativa ciudadana para reformar el artículo 102 constitucional me ha generado de manera irónica la idea planteada en el título de esta colaboración; se trata de la que exige como requisito para ser Fiscal general solo la nacionalidad mexicana, sin precisar que debe ser por nacimiento y lo que me parece más delicado es que se ponga una nota indicando que se ha eliminado ese vínculo con el país de origen porque se considera una restricción “discriminatoria”. Considero desacertado conceptualizar como discriminación lo que evidentemente constituye un requisito que une a los altos servidores públicos de la nación con la cultura y la historia de la misma a través de su nacimiento en el suelo patrio. Esta previsión no es ni inútil ni discriminatoria pues es normal que todos los países exijan una relación de arraigo nacional para el desempeño de los puestos de mayor responsabilidad; inclusive en los Estados Unidos, de larga tradición migratoria, para la presidencia de la República estiman indispensable haber nacido en suelo estadounidense.

La idea de que es discriminatorio requerir la nacionalidad por nacimiento para un cargo de esta naturaleza no se sostiene en nuestro sistema por distintas razones. En primer lugar la discriminación supone una marginación injusta, un menosprecio que excluye a algunas personas que son jurídicamente iguales, pero en el caso de la nacionalidad hay una diferencia jurídica esencial en la propia Constitución que distingue dos condiciones diferentes con regímenes distintos, tan es así que la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde nunca, en tanto que la que se adquiere por naturalización sí puede perderse porque la propia Constitución estima que los vínculos con su nación de origen de la persona que se naturaliza, pueden influir en su conducta. Si esto es así para conservar la nacionalidad, con mayor razón lo es para el ejercicio de cargos que requieren un vínculo muy sólido con la nación a la que se va a prestar el servicio público. Si se admitiese la idea de que se trata de un tratamiento discriminatorio habría que concluir que el requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento para los cargos de presidente de la República, Ministros de la Corte o legisladores, es también discriminatorio. No parece haber ninguna diferencia esencial entre los referidos cargos, por el grado de responsabilidad que cada uno conlleva. Por otra parte, llama la atención que en el proyecto al que hemos aludido ni siquiera se solicite un tiempo mínimo de residencia o de haber adquirido la nacionalidad a aquel que pudiera estar naturalizado, ni se prevea la posibilidad de que quien aspire al cargo de Fiscal no tenga doble nacionalidad, como sí ocurre en todos los demás puestos de alto nivel en la Federación.

Por eso, aunque seguramente no es la intención original, da la impresión de que a la manera del futbol, donde se suele naturalizar con precipitación utilitaria a quienes puedan incorporarse a la selección nacional, los autores del proyecto tienen quizás una tendencia subconsciente a pensar que solamente algún extranjero experto en estas cuestiones podría venir a sacarnos del atolladero aunque tuviéramos que escucharlo hablándonos con gran autoridad pero con acento foráneo.

Un criterio tan extremo sobre los motivos de discriminación podría llevar al absurdo de estimar que la edad mínima requerida es igualmente discriminatoria y, si mucho me apuran, hasta la exigencia del título de abogado. Salta a la vista que los requisitos razonablemente señalados para realizar altas funciones públicas no pueden estimarse discriminatorios. Solicitar la nacionalidad mexicana por nacimiento no supone un requerimiento irracional. En todo caso parece más discriminatorio el bloquear el ejercicio de esta función a quien ha ejercido recientemente un cargo de elección popular o se ha desempeñado como dirigente partidista. Basta constatar que la presidencia de la República se alcanza por votación popular y se entiende que eso no descalifica al Ejecutivo para gobernar en busca del interés general y no solamente a favor de quienes sufragaron por él. Si la Constitución confía en la imparcialidad presidencial sin atender a su origen partidista ¿por qué ha de desconfiar de la idoneidad de un Fiscal si reúne los requisitos formales de elegibilidad y los de aptitud reconocida para desempeñarse como tal, solo porque ejerce una militancia a la que tiene derecho constitucional?

La afiliación partidista no tiene por qué estar reñida con la ética. En todo caso, un presidente fuerte con un congreso aliado, puede conseguir la sumisión del Fiscal o este podría tener una proclividad por la obsecuencia. Además, elegirlo como propone la iniciativa, en los dos últimos años de un periodo presidencial para extenderse sobre el siguiente, no impide la posibilidad de que el nuevo Fiscal proteja, indebidamente, al presidente durante cuyo periodo es designado.

eduardoandrade1948@gmail.com